Observaciones y comentarios proyecto: No. 16 de 2001
Proyecto número 16 de 2001
Fecha: 4 de diciembre de 2001
Autor: MARISTELLA SANÍN POSADA
Bogotá, D.C., diciembre 3 de 2001
Doctor
JORGE GABRIEL TABOADA
Superintendente de Valores
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Ciudad
Referencia: Proyecto de Resolución No O16/01 de la Superintendencia Bancaria
Apreciado Señor Superintendente:
Hemos tenido conocimiento del Proyecto de Resolución No. 016/01 de esa Superintendencia, por medio del cual se modifica el capítulo segundo, título primero, parte segunda, de la Resolución 400 de 1995, sobre los sistemas de compensación y liquidación de operaciones. Dada la importancia que representa para el sector este tema, queremos hacer las siguientes observaciones al proyecto:
A través de esta Resolución se obliga a las entidades a realizar la compensación y liquidación de cada una de sus operaciones en el mercado público de valores, a través de mecanismos de entrega contra pago y con fondos del mismo día.
Queremos mencionar que obligar a las entidades a realizar operaciones DVP (entrega contra pago), va en contra del mercado toda vez que las entidades pueden convenir que se realicen cierto tipo de operaciones por medio de otros modelos de compensación y liquidación, tal como ocurre hoy en día en los depósitos centralizados de valores que permiten realizar operaciones FP (Libres de pago). De acuerdo con lo anterior, nos permitimos solicitar que exista la posibilidad de que los diferentes mecanismos de compensación y liquidación sean tenidos en cuenta en el artículo 2.1.2.4 de la norma y que no se incluya un único modelo, sino que sea el propio mercado y sus actores quienes decidan cómo llevarán a cabo la compensación y liquidación de sus operaciones.
Frente al artículo anteriormente mencionado, es preciso destacar que los fondos administrados por las sociedades fiduciarias operan a través del sistema bancario y no pueden acceder de forma directa a los mecanismos de liquidez que el Banco de la República ofrece a los establecimientos de crédito, razón por la cual deben realizarlo a través de un banco. Al establecer el proyecto que los fondos deban ser entregados el mismo día, se da lugar a que los recursos pagados con cheque sean tomados como canje y los bancos deban acceder a repos, lo cual incrementaría el valor de las operaciones para los administradores de los fondos, dado que los mecanismos de expansión monetaria tienen un costo, el cual es trasladado a los fideicomitentes, vía menor rentabilidad.
Cabe anotar que las sociedades fiduciarias a través de su fondos de inversión administran importantes volúmenes de dinero lo cual se refleja en las cifras de septiembre de 2.001, donde los fideicomisos de inversión alcanzaron la suma de $9,3 billones. Ello amerita que estas entidades cuenten con medidas flexibles en su operatividad para evitar situaciones que puedan afectar a las entidades en sus resultados y lo que es más grave, a los fideicomitentes de estos fondos cuando se presenten situaciones de iliquidez en el mercado, ya sea de forma temporal o transitoria, los cuales pueden llevar a incrementar los riesgos de las operaciones y del propio sistema, al presentarse incumplimientos de operaciones.
De otro lado, es importante aclarar en la norma, el alcance de la frase "operación por operación", ya que las entidades compensan y liquidan sus operaciones en la medida que sus contrapartes lo hacen con ellas y no en el orden que se realizan cada una de dichas operaciones. Por esta razón, debe quedar señalado en la norma que se realizan una a una.
Por tratarse de un tema de particular interés para nuestro sector, le reitero que estamos a su entera disposición para aclarar o analizar cualquiera de los aspectos anteriormente mencionados.
Cordial saludo,
(Original Firmado)
MARISTELLA SANÍN POSADA
Presidente
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Fecha: 4 de diciembre de 2001
Autor: Dionisio Valdivieso B.
Bogotá, D.C., diciembre 3 de 2001
Superintendencia de Valores
Ref: Comentarios del Banco de la República al "Proyecto 16 de 2001" por el cual se modifican el capítulo segundo, título primero, parte segunda, de la Resolución 400 de 1995.
Apreciados señores:
En atención a la publicación que se realizó en la página web de la Superintendencia de Valores del proyecto en referencia, nos permitimos efectuar los siguientes comentarios para que por favor sean considerados en la redacción de la norma:
- Dada su naturaleza única, el Banco de la República tiene un estatuto propio de funcionamiento, de acuerdo con la índole especial de las funciones que debe cumplir según las leyes y contratos que rigen su actividad, de tal manera que le permiten mantener el alto grado de idoneidad y capacidad para tomar decisiones apropiadas y ágiles, tanto en el orden interno como externo y que lo habilitan para actuar con relativa independencia y servir mejor sus funciones de banquero, agente fiscal, fideicomisario y consejero del Gobierno.
- No consideramos pertinente que en el Reglamente del DCV se describa lo relacionado con control interno. Sobre el particular, nos permitimos comentar que el Banco de la República cuenta con el Departamento de Control Interno que es un área de Control del sistema de control interno del Banco. Para la ejecución de sus actividades toma como marco conceptual la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, las guías metodológicas COSO y las normas de auditoría interna generalmente aceptadas, de las cuales recoge los conceptos básicos para desarrollar las herramientas metodológicas que orientan el desarrollo de las acciones definidas.
- En cuanto a la seguridad, si bien es cierto la norma puede establecer que se desarrollen las mejores prácticas en ese sentido, no debería exigir que como tal se desarrollen en el reglamento del depósito.
Sobre el comento es oportuno citar que el Banco de la República cuenta con la Unidad de Protección de Información (UPI) que tiene como objetivo proteger la información como su activo más valioso. Para el efecto, vela para que el esquema del trabajo general de los diferentes sistemas siga las políticas de seguridad establecidas, minimizando los riesgos en las transacciones electrónicas. Con responsabilidad asumen la administración y operación de las herramientas de seguridad que tiene el Banco en la actualidad. Entre ellas: Mecanismos de encripción y autenticación, seguridad de sistemas operacionales, seguridad en aplicaciones, VPN's, Firewall, Monitoreo y Auditorías. Controlando su inventario cuando ello lo amerite.
- Finalmente, es importante advertir que el Auditor del Banco es nombrado por el Presidente de la República.
Por lo anterior, sugerimos que en la redacción de la norma se tenga presente las observaciones señaladas, para lo cual, estaremos a su entera disposición con el animo de suministrar y / o aclarar cualquier información sobre el particular que ustedes consideren necesarias.
Atentamente,
Dionisio Valdivieso B.
Director DFV
Banco de la República
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Fecha: 4 de diciembre de 2001
Autor: JORGE HERNÁN JARAMILLO OSSA
Bogotá, 3 de Diciembre de 2001.
Doctor
LUIS ALFONSO TORRES
Superintendente Delegado para la Promoción del Mercado
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Ciudad
Asunto: Comentarios al Proyecto 16 de 2001: Modificación a la Resolución 400 de 1995.
Apreciado Luis Alfonso
A continuación presentamos los comentarios sobre el proyecto de Resolución que modifica las características y definiciones de los procesos de compensación y liquidación de operaciones:
1. El Artículo 2.1.2.4 establece: "La compensación y liquidación de las operaciones del Mercado Público de Valores, se deberá efectuar mediante mecanismos de entrega contra pago, con fondos del mismo día y serán liquidadas operación por operación.
Adicionalmente, el administrador deberá implementar un sistema que no discrimine entre las diferentes clases de participantes y valores, que opere sin interrupción durante todos los días hábiles y que efectué la liquidación en los plazos establecidos."
Al respecto es importante efectuar los siguientes comentarios:
- La práctica internacional reconoce importancia significativa a los mecanismos de entrega contra pago para reducir los riesgos de contraparte, al permitir que los valores se entreguen de vendedor a comprador si y solo existe pago final del comprador y el comprador solo entregará fondos, si y solo si recibe títulos finales del vendedor.
En estas mejores practicas internacionales, el Banco Internacional de Liquidación (BIS) y la IOSCO (Asociación Internacional de Comisiones de Valores), reconocen la utilización de diversos mecanismos para lograr el DVP, entre ellos el mecanismo de Compensación Bruta en Tiempo Real, sugerido en este proyecto de resolución, y los mecanismos de compensación por neteo, que comprenden dos modalidades: El neteo final de efectivo al cierre del ciclo de liquidación contra liquidación bruta de valores de manera continua y sistema de liquidación por neteo simultáneo de valores y efectivo con entrega de valores y pagos ocurriendo al final del cierre del ciclo de operaciones, prácticas que se han resumido en el documento de Entrega Contra Pago del BIS de Setiembre de 1992.
- Sobre el particular es importante que las definiciones de nuestro marco normativo consideren las diferentes opciones por las que podría optar el mercado para la compensación y liquidación de transacciones en él efectuadas.
- El mecanismo operación a operación aunque constituye uno de los estándares que se persiguen en el ámbito mundial por los Bancos Centrales, presenta dificultades que es necesario evaluar para lograr su adecuada implantación en los mercados de cada país, entre las que podemos mencionar:
- Pueden llegar a requerir sustanciales niveles de liquidez para soportarlo, especialmente por las dificultades que puede enfrentar un participante para obtener el efectivo requerido durante el ciclo de procesamiento y las facilidades de crédito para el pago oportuno de las obligaciones.
- Limites a las facilidades de crédito intradía y overnigth para soportar el proceso de compensación y liquidación.
- Secuencia del ciclo intradía de operaciones para lograr la finalidad de las transacciones dentro del mismo día de operaciones.
- Costos de la liquidez y de los créditos
- Impuesto a las transacciones financieras, lo que limita el acceso de otros agentes al sistema de pagos y a los medios electrónicos de transferencia en la liquidación de valores.
- El uso de fondos del mismo día, principio de la liquidación final bruta en tiempo real usando fondos del Banco Central, puede llegar a tener acceso limitado a los agentes no bancarios, con ello afectando la capacidad del sistema de operar.
- El riesgo de liquidez toma una importancia determinante en el modelo que se seleccione, por cuanto mientras no exista liquidez suficiente para atender el proceso, podrá atentarse contra la estabilidad y estructura del sistema y del mercado.
Por lo anterior, sería especialmente importante que el mercado y no la regulación tuviera capacidad de seleccionar el modelo o modelos que deben ser utilizados en su liquidación, tomando en consideración la evaluación de los riesgos de cada participante y de los sistemas que tienen que desarrollar las correspondientes actividades de compensación y liquidación de transacciones.
De otro lado, aunque los mercados deben decidir el mecanismo que mejor se ajuste a su operación, si es importante reconocer que la utilización de los mecanismos de entrega contra pago en todos los agentes del mercado, debe ser una recomendación que debe ser analizada y definida en las políticas de riesgo de los agentes que operen en los mercados, dando la capacidad a cada agente de definir el mecanismo que se utilizará en la liquidación. Lo importante es que los sistemas de compensación y liquidación tengan la capacidad de ofrecer el mecanismo de entrega contra pago en tiempo real y en fondos de Banca Central.
De otro lado, es reconocido a nivel mundial la existencia de transacciones de entrega contra pago y de entrega libre de pago en los sistemas compensación y liquidación de los mercados. La opción y elección de mecanismo debe recaer en los participantes del mercado, en especial por los riesgos de liquidez y liquidación que se experimentarían al forzar el uso de un sistema Bruto en Tiempo Real en todos los agentes del mismo. El gran interrogante es " Alcanzará la liquidez" para todas las transacciones y de otro lado, el ciclo para la liquidación de las mismas, es estructuralmente óptimo para lograr este propósito.
En Colombia, el ciclo de liquidación es de manera preponderante T+0, lo que aumenta las presiones sistémicas a la liquidez y a la liquidación de los mercados. Es importante dotar al mercado de mecanismo alternativos de liquidación que le permitan evolucionar hacia tendencias más favorables, sin aumentar el riesgo de la estabilidad del sistema.
2. En el artículo 2.1.2.5 se establecen las obligaciones respecto del reglamento de las entidades de compensación y liquidación. Al respecto queremos mencionar:
- "El reglamento deberá asegurar que el proceso de compensación y liquidación sea justo, eficiente, efectivo y reduzca el riesgo sistémico, para lo cual deberá contener, por lo menos:
Creemos muy importante se pueda definir que se entiende por Justo, eficiente, efectivo y reduzca el riesgo sistémico.
En particular sobre el riesgo sistémico, es necesario indicar que su control corresponde a todos los agentes del mercado, incluidos el sistema de pagos, los sistemas de distribución de valores y todas las entidades participantes de los mismos. Los sitemas de comepnsación y liquidación deben ofrecer las herramientas, tal como ha sido definido por el BIS y la IOSCO, una de las fuentes más importantes del riesgo sistémico, es el riesgo de Crédito o riesgo de contraparte. En este sentido es importante que todos los sistemas y todos los actores del mercado asuman el análisis del manejo del riesgo de contraparte.
- En el artículo 2.1.2.5, numeral 11 se define: "Reglas de auditoria a las que debe someterse el sistema, las cuales deben incluir la contratación de auditorias externas operativas e informáticas con entidades de reconocida trayectoria.
Se prevé la contratación obligatoria de auditorias externas operativas e informáticas con entidades de reconocida trayectoria. Sobre el particular es importante recalcar la participación importante que en los procesos de control interno y auditoría ejercen los revisores fiscales de nuestras entidades. Adicionalmente, es común el manejo de estructuras de auditoria interna fortalecidas para atender este tipo de procesos de control operativo e informático, con personal altamente calificado. Entendería que la actuación de estos agentes de control podría ser suficiente para lograr el propósito de la norma. En todo caso, la entidad de compensación debiera reportar a la Superintendencia de Valores los esquemas de auditoria y control interno en vigencia para dichos sistemas.
En todo caso, ante una necesidad de contar con procesos de auditoria externa profesional en los campos operativos y tecnológicos, esa decisión recaería en la Junta Directiva de la sociedad, de acuerdo con las políticas y análisis de riesgos de la correspondiente actividad.
3. En el artículo 2.1.2.7 se establecen las obligaciones de control de riesgos en los procesos de compensación y liquidación de operaciones del mercado público de valores. Al respecto queremos mencionar:
- Consideramos que el alcance de esta obligación se debe radicar en todas las entidades que comprenden el proceso de la cadena de valor de las transacciones en el mercado público de valores: Los emisores, los intermediarios, los sistemas de distribución, el sistema de pagos, los sistemas de custodia, compensación y liquidación de valores y obviamente, los inversionistas. El control de los riesgos de compensación y liquidación es competencia de todos los participantes del proceso, los sistemas de compensación deben soportar los riesgos ofreciendo las herramientas para su control.
- Cada entidad tendría en lo de su competencia la responsabilidad de trabajar el control del riesgo de los procesos de compensación y liquidación de operaciones del mercado público de valores: Por ejemplo y entre otras múltiples actuaciones tenemos:
- Los emisores: control en su actuación como emisores de valores y como responsables del registro de las operaciones sobre títulos nominativos.
- Los intermediarios: por el adecuado registro de órdenes, de la oportuna ejecución de las operaciones en los sistemas de negociación, del manejo de los valores en capacidad de ser entregados, del pago del precio, de la adecuada representación de los titulares ante el depósito.
- Los sistemas de distribución por el adecuado registro de las operaciones de oferta, de demanda, de dos puntas, etc. De igual manera deberá velar por los mecanismos de formación de precios, y por los de su difusión al mercado, etc.
- Los sistemas de pago: deberán velar por los procedimientos y mecanismos para lograr la transferencia de efectivo, la administración de operaciones de liquidez, etc.
- Los sistemas de custodia, compensación y liquidación de valores deberán velar por los procedimientos que permiten la integración de los distintos sistemas e informaciones que llevarán a la liquidación efectiva de una transacción, de su procesamiento para hacer efectivo el registro final de la transferencia de valores y por todos aquellos mecanismos que le permiten certificar al mercado el cambio de la propiedad.
- Los inversionistas, porque igualmente tienen responsabilidad por la adecuada transmisión de las órdenes, por el registro oportuno de las mismas, por su canalización al mercado por agentes competentes y autorizados, por la complementación, pago y entrega de los valores y efectivo a los que están obligados, de la decisión del proceso de liquidación : entrega contra pago y libreo de pago. Las políticas en cuanto al manejo de riesgo en el mercado dependen en gran medida de la exigencia del inversionistas frente a los riesgos de liquidación que espera correr. Este análisis debe profundizarse y debe igualmente ser permanente.
Como pudimos observar es crítico que estas obligaciones de control de riesgos sean del conjunto de la infraestructura del mercado y no solo del depósito de valores.
4. El Artículo Segundo del proyecto de resolución indica: "Las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores y el Banco de la República como administrador del DCV, deberán remitir antes del 1 de enero de 2002, el estudio de riesgos de que trata el artículo 2.1.2.7. de la Resolución 400 de 1995, así como el programa de administración de los mismos"
Al respecto al numeral 2.1.2.7 no contiene formulación alguna sobre estudios de riesgos. Dicho artículo versa sobre la colocación de valores a disposición de las Bolsas.
Esperamos que estos comentarios sean de su utilidad.
Cordialmente,
JORGE HERNÁN JARAMILLO OSSA
Presidente-Deceval
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Fecha: 4 de diciembre de 2001
Autor: BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA
Bogotá, D.C., diciembre 3 de 2001
Señores
Superintendencia de Valores
Atención: doctor Luis Alfonso Torres Castro
Ciudad
Ref.: Observaciones y comentarios de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. al PROYECTO 16 de 2001 "por el cual se modifica el capítulo segundo, título primero, parte segunda de la Resolución 400 de 1995".
Apreciados doctores:
En atención a la publicación del proyecto citado en la referencia, respetuosamente nos permitimos formular las siguientes observaciones y comentarios:
La Bolsa propone eliminar el artículo 2.1.2.4 que dispone que la compensación y liquidación de las operaciones debe efectuarse mediante mecanismos de entrega contra pago, con fondos del mismo día y en el entendido de que las operaciones serán liquidadas operación por operación.
Lo anterior, en atención a que se considera inapropiado, por las razones que más adelante se exponen, que se imponga un único modelo de compensación y liquidación para el mercado público de valores en Colombia, cuando en el mundo existen diversos sistemas para tales fines.
En efecto, los principales sistemas de compensación y liquidación reconocidos y utilizados en distintos países son: (i) entrega contra pago operación-operación, el cual se encuentra habilitado actualmente en Colombia en el ámbito del mercado de renta fija (ii) entrega contra pago neta de valores, neto de fondos, el cual se encuentra habilitado actualmente en Colombia en el marco de las operaciones a plazo de cumplimiento financiero y, (iii) entrega de valores operación a operación y neto de fondos, que se encuentra habilitado en nuestro país en el cuadro de acciones y divisas.
Por lo expuesto la Bolsa insiste en que no es recomendable que por vía de regulación o reglamentación se imponga un único modelo de compensación y liquidación. Diferente es que necesariamente exista dentro de las alternativas de compensación y liquidación, la entrega contra pago con fondos del mismo día, operación por operación.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la Bolsa tiene entre sus proyectos a futuro la creación de una Cámara de Compensación que disminuya el riesgo de contraparte en el mercado, es importante resaltar que dicho riesgo se disminuye en la medida en que la compensación se realice por sistemas de neteo que contrarrestan las contingencias de contraparte, de liquidez y aquellas de índole operativo. Sólo por esta vía el patrimonio de la Cámara será adecuado para atender la real exposición.
Además y de gran importancia, no es prudente forzar al mercado a realizar la compensación y liquidación en forma tal que el cien por ciento de las operaciones se liquiden entrega contra pago, con fondos del mismo día, operación por operación, toda vez que ello puede generar un riesgo sistémico ante eventos de iliquidez, temporales o transitorios.
En el ámbito de las economías desarrolladas y en los mismos depósitos centralizados de valores en Colombia se permite entregas libres de pago y pagos libres de entrega que son la razonable consecuencia de una administración de riesgo determinada por el actor en el mercado, quien conociendo la contrapate autoriza la entrega de un valor frente al pago realizado con cheque como medio efectivo de pago, o concede un plazo adicional para el cumplimiento de la operación por la contraparte. Por lo tanto se permite a los actores de los mercados escoger dentro de una serie de posibilidades.
Finalmente y en línea con lo expresado en el párrafo anterior, para la Bolsa es importante que la regulación relativa a la compensación y liquidación no vulnere el principio de autonomía de la voluntad protegido en distintas disposiciones de la legislación civil y comercial colombiana, razón por la cual se propone que no se impida que las partes intervinientes en una transacción puedan convenir una entrega, bajo su cuenta y riesgo, de los valores y el efectivo. Ello sin perjuicio de que en todo caso siempre encuentren a su disposición en las entidades que administren sistemas de compensación y liquidación, distintos mecanismos de compensación y liquidación dentro de los cuales deben tener acceso al de entrega contra pago, con fondos del mismo día, operación por operación.
Cordialmente,
BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA
Última modificación 31/12/2012