Observaciones y comentarios proyecto: No. 14 de 2001
Proyecto número 14 de 2001
Fecha: 3 de diciembre de 2001
Autor: Dionisio Valdivieso B.
Bogotá, D.C,. 30 de noviembre de 2001
Ref: Comentarios del Banco de la República al "Proyecto 14 de 2001" por el cual se modifican los artículos 4.1.1.1., 4.2.0.5 y 4.2.0.6. de la Resolución 400 de 1995".
Apreciados señores:
En atención a la publicación que se realizó en la página web de la Superintendencia de Valores del proyecto en referencia, nos permitimos efectuar los siguientes comentarios:
- Sugerimos la siguiente redacción para el artículo "4.2.0.5.- Información. Los administradores de sistemas centralizados de información para transacciones, deberán mantener a disposición de las entidades de vigilancia y control, la información relacionada con los cierres que se efectúen a través de ellos. Con relación a la Superintendencia de Valores, deberán habilitar un acceso a una base de datos que se cree para tal propósito. En esta base de datos, deberá organizarse de manera que sea posible consultar la información histórica hasta por dos (2) meses. La Superintendencia de Valores podrá solicitar a los participantes en el sistema, en cualquier momento, la información que juzgue conveniente, y podrá adelantar las visitas que estime pertinentes, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias del mercado de valores, e imponer las medidas correctivas del caso.
En adición, los administradores de los sistemas centralizados de información para transacciones, deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Valores las condiciones necesarias para el seguimiento, en tiempo real, de las sesiones de negociación o registro de las operaciones."
Lo anterior, en consideración al impacto negativo que generaría en la máquina transaccional una posible consulta de las cotizaciones o cierres efectuados. De otra parte, y dado el volumen de cotizaciones registradas, además de las acciones propias de la aplicación que se graban en la base de datos, nos sería imposible tener a disposición toda la información histórica en línea.
- Sugerimos la siguiente redacción para el artículo "4.2.0.6.- Divulgación de información. Las entidades administradoras de sistemas centralizados de información para transacciones, deberán implementar y mantener en funcionamiento mecanismos electrónicos que den a conocer al público en general y a los inversionistas interesados, la información de los cierres realizados o registrados por su conducto, manteniendo siempre la debida reserva de información a que halla lugar, con un retraso que no exceda de 20 minutos, durante los horarios de negociación o registro.
Igualmente, los administradores de los sistemas centralizados de información para transacciones, deberán mantener con la debida reserva y a disposición del público en general, en forma agregada la información diaria e histórica relacionada con los cierres y condiciones financieras de los valores, para garantizar la transparencia en el mercado público de valores. La información deberá publicarse diariamente en la página de Internet sin restringir el acceso a los diferentes tipos de usuarios, o a través de un boletín disponible para el público en general."
Consideramos que los cierres que se efectúan son los hechos relevantes para el mercado y son los que realmente marcan posibles tendencias y ayudan a formar los indicadores de los valores transados. El Sistema Electrónico de Negociación SEN del Banco de la República, ha venido publicando en forma diaria en la página web del Banco, la información de los cierres diarios con un rezago no mayor a 5 minutos.
Además, es nuestro parecer que publicar las cotizaciones y proveer información al público en general en tiempo real, atenta contra los derechos de aquellos quienes han incurrido en costos y gastos para participar en un sistema de estas coediciones y exigencias.
Finalmente y conforme lo expresamos en reunión pasada celebrada en esa dependencia, consideramos prudente extender el plazo tanto para la puesta en marcha como para la entrega del documento a que se refiere el Artículo Séptimo del proyecto. Para el efecto, sugerimos un plazo de un mes para la entrega del documento y un mes adicional para la puesta en producción, con el fin de contar con el tiempo suficiente que le permita tanto a la Superintendencia como al Banco efectuar los ajustes necesarios a los sistemas informáticos para cumplir con los requisitos.
A la vez, queremos manifestar nuestra disposición para debatir junto a los interesados este tema de particular interés para el mercado colombiano de valores.
Dionisio Valdivieso B.
Director DFV
Banco de la República
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Fecha: 26 de septiembre de 2001
Autor: BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA
Bogotá, D.C., septiembre 26 de 2001
Señores
Superintendencia de Valores
Atención: doctor Luis Alfonso Torres Castro
Ciudad
Ref.: Observaciones y comentarios de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. al PROYECTO 15 de 2001 "por el cual se modifica el capítulo tercero del título primero de la parte tercera de la Resolución 1200 de 1995" y al PROYECTO 14 "por el cual se modifican los artículos 4.1.1.1, 4.2.0.5 y 4.2.0.6 de la Resolución 400 de 1995"
Apreciados doctores:
Respetuosamente nos permitimos formular las siguientes observaciones y comentarios a los proyectos citados en la referencia:
PROYECTO 15
Artículo 3.1.3.1 Suministro de información
Por las razones que se exponen a continuación, solicitamos reemplazar el artículo 3.1.3.1, por el siguiente texto:
"Art. 3.1.3.1.- Suministro de información. Las bolsas de valores deberán suministrar información relacionada con las operaciones realizadas en sus ruedas y demás sistemas de negociación, en la forma establecida en el presente artículo, sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en otras normas en materia de información.
1. Información en línea: Las bolsas de valores deberán implementar y mantener en funcionamiento mecanismos electrónicos, que permitan que las ofertas, demandas y negociaciones que se estén realizando en la bolsa, incluyendo la información relacionada con los valores, cantidades y precios; pueda ser conocida por el público en general, por los inversionistas interesados y por la Superintendencia de Valores, conforme dicha información se vaya produciendo, en los horarios de negociación bursátil.
2. Información periódica: Las bolsas de valores de mantendrán a disposición del público en general, la información diaria relacionada con las transacciones bursátiles de valores, cotizaciones, indicadores, y emisores de títulos valores. En todo caso, ésta información deberá publicarse diariamente en la página de Internet y en el boletín diario de las bolsas sin limitar o discriminar el acceso a los diferentes tipos de usuarios.
Parágrafo.- Las bolsas de valores deberán presentar a la Superintendencia de Valores el programa en el cual se especifique el contenido de la información, la forma y procedimiento que se seguirá para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, precisando si dicho servicio lo suministrarán en forma directa o indirecta mediante sociedades especializadas. La Superintendencia de Valores podrá formular observaciones con el objetivo de asegurar la oportunidad y transparencia de la información."
Sustento de la modificación propuesta
En lo que concierne a la información calificada como "en línea", consideramos que el proyecto contiene la misma obligación a cargo de las bolsas de valores prevista en el artículo 3.1.3.1 hoy vigente, en el sentido de implementar y mantener en funcionamiento mecanismos electrónicos a través de los cuales la información relacionada con las ofertas, demandas y negociaciones, incluyendo los valores, cantidades y precios, pueda ser conocida conforme la misma se vaya produciendo.
En efecto, esta labor fue desempeñada en su momento por las bolsas de Medellín, Occidente y Bogotá y hoy en día corresponde a la Bolsa de Valores de Colombia S.A., quien la viene desarrollando en forma eficiente a través de las denominadas "pantallas pasivas", del sitio web www.bvc.com.co y por vía de terceros que adquieren la información en tiempo real ("vendors"). A los anteriores medios se puede acceder mediante una suscripción periódica.
En tales condiciones queda claro que la Bolsa de Valores está cumpliendo y seguirá cumpliendo en la forma referida con esta obligación.
En cuanto a la modificación que se propone al numeral segundo, me permito manifestar que, en primer lugar, las normas legales que obligan a las bolsas a proporcionar información sobre sus operaciones no hacen referencia a mantener las bases de datos que mantienen información histórica a disposición del público en general. En segundo lugar, respecto a la distribución de este tipo de información, es de conocimiento de esa Superintendencia que tanto en Colombia como en el exterior, tal distribución, al igual que en el caso de la información en línea, es una de las principales fuentes de ingresos de las bolsas de valores. Por lo tanto, en la medida en que son estas entidades quienes a través de sus bases de datos ordenan, disponen, compilan y seleccionan la información para el mercado de valores, está plenamente justificado que el acceso a ellas esté sujeto al cobro de una tarifa. Ciertamente dichas actividades suponen costos administrativos e implican una labor especializada cuyo resultado esta protegido incluso como propiedad intelectual en varias legislaciones.
Exigir a la Bolsa el suministro de información histórica o en línea sin restricción de acceso, equivale a imponer una cesión gratuita de sus derechos patrimoniales que no se compadece con la libertad de empresa.
Adicionalmente, el texto propuesto se fundamenta en el hecho de que ni la Superintendencia de Valores ni las bolsas de valores están en capacidad de "garantizar" que la transparencia del mercado público de valores se logre a través del suministro de información. Cosa diferente es que en desarrollo de sus funciones una y otra realicen sus mejores esfuerzos para lograr los más altos niveles de transparencia en el mercado.
Artículo 3.1.3.2 Suministro de información a la Superintendencia de Valores
Proponemos sustituir lo previsto en este artículo por una disposición del siguiente tenor:
"Art. 3.1.3.2.- Suministro de información a la Superintendencia de Valores. Las bolsas de valores deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Valores, toda la información relacionada con las operaciones que se efectúen en las ruedas de las bolsas de valores o en los sistemas de negociación que éstas administren. Estas bases de datos deberán organizarse de manera que sea posible consultar toda la información diaria e histórica.
Parágrafo Primero.- Las bolsas de valores deberán presentar a la Superintendencia de Valores, un documento en el cual especifiquen la estructura de sus bases de datos y describan el procedimiento que se seguirá para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
Cualquier modificación a la estructura de tales bases de datos deberá ser informada de manera previa a la Superintendencia de Valores.
Parágrafo Segundo.- La Superintendencia de Valores indicará a las bolsas el número de usuarios de la entidad y los perfiles de acceso que deberán tener. Los usuarios, en ningún caso, podrán realizar modificaciones a la información."
Sustento de la modificación propuesta
No sobra resaltar que la Bolsa de Valores de Colombia tiene y tendrá en forma permanente a disposición de la Superintendencia de Valores toda la información que esta última requiera para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control. No obstante, debemos manifestar que en la actualidad desde el punto de vista técnico constituye un alto riesgo de inestabilidad permitir el acceso a las bases de datos de la Bolsa y su consulta en línea, toda vez que éstas se encuentran localizadas en el mismo servidor que soporta los sistemas de negociación y back office del mercado. En consecuencia, se solicita mantener el sistema actual de intercambio de información entre la Bolsa y la Superintendencia.
Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno señalar que la Bolsa tiene como proyecto a mediando plazo desarrollar un sistema integral de información que cumpla con las características técnicas que permitan el acceso de manera directa a las bases de datos de acuerdo con perfiles de usuarios preestablecidos.
Artículo 3.1.3.3 Características mínimas de información y responsabilidad de las bolsas de valores
Proponemos sustituir el artículo propuesto por el siguiente texto:
Art. 3.1.3.3.- Características mínimas de información y responsabilidad de las bolsas de valores. Las bolsas de valores deberán velar por que la información a que hace referencia este capítulo, cumpla con condiciones de calidad y suficiencia, de tal manera que haga posible a los agentes e inversionistas, la toma de decisiones de manera objetiva.
Esta información deberá:
- Reflejar, de manera idéntica, los hechos y las condiciones en que fueron realizadas las operaciones.
- Corresponder fielmente a la obtenida de los emisores o de las diferentes fuentes.
Parágrafo Primero: Las bolsas de valores deberán implementar un sistema de control interno y uno de auditoría de los sistemas información, ambos profesionalmente competentes; con el objeto de controlar de manera permanente la calidad de la misma, y de tomar las medidas o correctivos que consideren necesarios.
Parágrafo Segundo: Sin perjuicio de lo dispuesto en los reglamentos de la Bolsa se deberá dejar constancia escrita y rubricada por un representante legal de la bolsa de valores, de cualquier modificación de la información suministrada, especificando las correcciones efectuadas, las razones de las mismas y los funcionarios que participaron.
Sustento de la modificación propuesta
Por las mismas razones expuestas para el caso del numeral 2 del artículo 3.1.3.1, consideramos que el término "garantizar" no es el apropiado. Por otro lado, mal podría responsabilizarse a la Bolsa por el suministro de información que no corresponde a la realidad por parte de los actores del mercado.
De otra parte, proponemos modificar el Parágrafo Segundo en la medida en que debe quedar claro que las correcciones deben realizarse de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de la Bolsa.
Artículo 3.1.3.4 Obligación especial de las sociedades comisionistas
Proponemos sustituir el presente artículo por el siguiente texto:
3.1.3.4. Obligación especial de las sociedades comisionistas. La información que ingresan las sociedades comisionistas en los sistemas de las bolsas, deberá reflejar, de manera exacta, los hechos y las condiciones de las operaciones que realice. Sin perjuicio de lo dispuesto en los reglamentos de la bolsa se deberá dejar constancia escrita y rubricada por un representante legal de la sociedad comisionista, de cualquier modificación de la información, especificando las correcciones, las razones de las mismas y los funcionarios que participaron.
Sustento de la modificación propuesta
La expresión "Sin perjuicio de lo dispuesto en los reglamentos de la Bolsa..." hace claridad en cuanto a que la sociedad comisionista no puede dejar de cumplir con la reglamentación de la Bolsa en lo referente a la corrección de errores y modificación de la información. De omitirse esta expresión podría dejarse una puerta abierta para que se interprete que basta con una carta del representante legal de la sociedad comisionista para efectuar una corrección, sin tomar en consideración las reglamentaciones de la Bolsa sobre procedimientos y límites en el tiempo.
ARTICULO SEGUNDO DEL PROYECTO 15
La entrada en vigor de los proyectos 14 y 15, tal y como están planteados, implicaría para la Bolsa de Valores de Colombia S.A. importantes ajustes en materia de presupuesto y cronograma de actividades previstos para el año en curso. En efecto, debido a que estamos trabajando en la puesta en marcha del Sistema Centralizado de Operaciones, el cual se tiene proyectado entre a operar el primero de noviembre de este año, no sería posible atender los requerimientos en materia de información que contienen los proyectos 14 y 15.
Por lo anterior, respetuosamente nos permitimos solicitar su reconsideración a la luz de los comentarios expuestos, y en todo caso establecer un plazo mayor para su implantación, sin perjuicio de que quisiéramos tener la oportunidad de ampliar y discutir las observaciones, en especial desde el punto de vista técnico, con esa Superintendencia.
PROYECTO 14
Teniendo en cuenta que el objeto del PROYECTO 14 es establecer en cabeza de los administradores de Sistemas Centralizados de Operaciones o de Sistemas Centralizados de Información para Transacciones, las mismas obligaciones en materia de información que las contenidas en el PROYECTO 15 a cargo de la Bolsa, solicitamos hacer extensivos al PROYECTO 14 los comentarios y observaciones realizados al PROYECTO 15.
Cordialmente,
BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA
Última modificación 31/12/2012