Observaciones y comentarios proyecto: 12-2002-S
Proyecto número 12 de 2002
Fecha: 6 de junio de 2002
Autor:
MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO
SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL
VIVIANA LARA CASTILLA
SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL
Bogotá D.C.
Doctora
MARIA CLARA SÁNCHEZ BALLESTEROS
Superintendente Delegada para Emisores Superintendencia de Valores
Ciudad Ref: Proyecto de Resolución No 12-2002-S del 6 de junio de 2002.
Estimada doctora Sánchez:
En relación con el Proyecto de Resolución No 12-2002-S del 6 de junio de 2002, modificatoria de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, nos permitimos expresarle que el Distrito Capital, en su calidad de emisor, y en relación con la propuesta para establecer un Programa de Notas, se encuentra altamente satisfecho por cuanto en el mencionado Proyecto fueron acogidos, prácticamente, la totalidad de los aspectos sometidos a consideración de esa Entidad.
Estamos seguros que con los cambios propuestos por ustedes a la Sala General de la Superintendencia de Valores, se contribuirá a impulsar el desarrollo, flexibilidad y profundidad del mercado de capitales interno.
No obstante lo anterior, resulta de fundamental importancia reiterar nuestra solicitud de considerar la reapertura de los valores que previamente hayan sido cerrados, por cuanto, como se estableció con anterioridad, esta posibilidad redunda en beneficios para todos los participantes del mercado y contribuye particularmente en la profundización del mismo. La reapertura directamente evita la dispersión de las emisiones, proveyendo mayor liquidez y facilitando el establecimiento de referencias. A falta de esta posibilidad, para suplir la demanda insatisfecha, un emisor ofrecerá al mercado nuevas emisiones y estará obligado a sacrificar fungibilidad y dinamismo en su gestión de administración de pasivos.
Al respecto, esta Secretaría se permite proponer considerar, al menos, una reapertura limitada. Es decir, que la misma se efectúe por una sola vez, para cada valor emitido pudiendo ofrecer al mercado un nuevo monto por concepto de reapertura que no supere el 50% del monto inicial, previa autorización de la Superintendencia de Valores.
Por lo anterior proponemos el siguiente texto:
"La emisión de un valor colocado en su totalidad, podrá ser incrementado por una sola vez en su monto inicial hasta en un cincuenta por ciento (50%), previa la autorización de la Superintendencia de Valores."
De otro lado, con respecto al texto del Proyecto de Resolución nos permitimos presentar los siguientes comentarios generales:
1. La Secretaría entiende del texto del articulo 1.1.2.4. "Inscripción anticipada" del Proyecto de Resolución, que el emisor tendría la totalidad de sus títulos inscritos anticipadamente y que solamente surgiría la obligación de pagar los derechos de registro una vez estos sean registrados en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, por lo que se solicita que se señale si la interpretación expuesta es la correcta.
2. Artículo 1.2.3.3.- Vigencia de la inscripción anticipada. Este artículo establece que "El término para realizar la oferta de los títulos que se inscriban anticipadamente será de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del acto que ordene la inscripción, el cual podrá renovarse indefinidamente por períodos iguales. Este plazo podrá renovarse, comprendiendo los mismos valores, la inclusión de otros o la exclusión de alguno o algunos de los valores inscritos anticipadamente".
Sobre el particular esta Secretaría considera conveniente que el término para realizar la oferta de los títulos que se inscriban anticipadamente sea de cuatro (4) años contados a partir de la ejecutoria del acto que ordene la inscripción. Lo anterior teniendo en cuenta la flexibilidad que se busca con la constitución de Programas de Emisión y Colocación y basado en la práctica externa en lo referente a Programas de Notas a Mediano Término, por lo que seria conveniente que aquellos emisores que busquen un horizonte de oferta de títulos mayor a 2 años, puedan mantener la inscripción anticipada durante periodos de 4 años las renovaciones a dicho período por el término de dos años, tal y como se establece en el proyecto de resolución.
3. El Proyecto de Resolución en su artículo 1.2.3.7 establece lo siguiente: "El emisor de los valores que conformen un programa de emisión y colocación deberá elaborar un prospecto de colocación conforme a lo establecido en la presente resolución, el cual deberá incluir un capítulo especial para cada uno de los valores".
A fin de determinar la propuesta de la Superintendencia de Valores en este articulo, la Secretaría de Hacienda Distrital propone adicionar, después de valores el siguiente texto que se subraya:
"......... el cual deberá incluir un capitulo especial para cada uno de los valores, que será producido en la fecha de la emisión de cada uno de ellos".
Lo anterior, teniendo en cuenta que las condiciones financieras de cada valor, se darán a conocer al mercado previa la emisión del mismo.
Consideramos conveniente que los parámetros generales de los Programas de Emisión y Colocación se establezcan en el Prospecto de Constitución del Programa, y las condiciones financieras de cada valor se deberán publicar previamente a la emisión de cada uno de ellos. El documento que incluya estas condiciones hará parte integral del Prospecto de Constitución del Programa.
4. En el segundo párrafo del Articulo 1.2.3.7., del Proyecto de Resolución, consideramos conveniente señalar que la información requerida por la Superintendencia de Valores se actualizará semestralmente. Sin embargo, en caso de ocurrencia de un hecho jurídico, económico o financiero del emisor que sea trascendente para el mercado, se informará inmediatamente a la Superintendencia de Valores. Lo anterior por cuanto la expresión de dicho artículo "permanentemente actualizada" es muy amplia al no establecer periodicidad ni condición para la actualización.
MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO
Directora Jurídica
VIVIANA LARA CASTILLA
Directora de Crédito Público
Última modificación 27/12/2012