Observaciones y comentarios proyecto: No. 12 DE 2001
Proyecto número 12 de 2001
Fecha: 23 de agosto de 2001
Autor: Paul Weiss Salas
Doctor Luis Alfonso Torres:
Habiendo leido cuidadosamente el contenido del Proyecto 12 de 2.001, especialmente en lo referente a Especialista de Mercado y advirtiendo que considero la iniciativa como un aporte importante para la profundización del mercado accionario en Colombia, tengo alguna reserva respecto de dos artículos que considero inconvenientes tal como están presentados.
Los artículos son:
Artículo 2.2.19.2. Obligaciones.
1. Efectuar posturas de compra y venta en firme sobre los valores objeto del contrato.
Observaciones:
Considero que las limitaciones del especialista en recursos de acciones o de dinero podría llevarlo a incumplir con esta obligación puesto que se podría encontrar en la situación de haber vendido todas las acciones y por lo tanto no estar en capacidad de hacer posturas de venta o, por el contrario haber agotado sus recursos monetarios y no estar en capacidad de hacer posturas de compra.
Adicionalmente a lo anterior, por situaciones particulares del mercado y a juicio del comité de inversiones, considero que el Especialista debería tener la posibilidad de abstenerse temporalmente de hacer posturas en el mercado en alguna o en ambas puntas. A manera de ejemplo, estas situaciones particulares pueden estar representadas por una emisión de acciones, por decretarse un dividendo extraordinario o por cualquier otro evento que de por sí altere significativamente el mercado de la acción en cuestión.
Artículo 2.2.3.19.3. Prohibiciones.
1. Participar, de cualquier manera, en trasacciones relacionadas con el mismo valor respecto del cual es especialista.
Observaciones:
Esta prohibición haría que la firma comisionista Especialista se vea en la necesidad de dirigir a sus clientes a operar con otras firmas en la acción de la cual es especialista. Esto sería más inconveniente al tratarse de acciones de alta o de media bursatilidad pues se eliminaría a una firma de su mercado lo cual puede afectar de manera negativa la bursatilidad que se pretende otorgar. Considero que si se tienen mecanismos objetivos de fijación de los precios de oferta y de demanda de la acción no habría conflicto de intereses al participar por cuenta de otros clientes en transacciones de la acción en cuestión. Sería más claro el conflicto de intereses si la firma comisionista Especialista interviene en transacciones de posición propia, caso en el cual se justificaría la prohibición.
Agradeciendo su atención a las anteriores observaciones me suscribo.
Cordialmente,
Paul Weiss Salas
Corredores Asociados S.A.
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Fecha: 23 de julio de 2001
Autor: Néstor Darío Preciado
Doctores Torres y Santacoloma:
Luego de revisar detenidamente el contenido del Proyecto 12 de 2001 (modificatorio de la Resolución 400 de 1995), me tomo la libertad de realizar las siguientes observaciones:
1. Es loable el ánimo de la Superintendencia por desarrollar nuevos mecanismos para profundizar el mercado de valores colombiano. Sin embargo, en el caso particular de los especialistas de mercado, hasta el momento no hemos encontrado en el proyecto algún tipo de incentivo para que los emisores acudan a un tercero o patrocinen la existencia de este mecanismo para la liquidez de su acción. A menos, claro está, de que el incentivo principal sea la liquidez en sí misma. Sin embargo, creemos que este propósito no bastaría para que los emisores aceptaran incurrir en las erogaciones necesarias para que el especialista realice su labor. Más si se tiene en cuenta que tal y como está planteado en el proyecto, el especialista no podrá "entregar o transferir valores objeto del contrato" al emisor al término de la vigencia del contrato.
2. Creemos que hace falta claridad en la definición de la contraprestación al emisor. Si bien el contrato establece que la contraprestación al especialista deberá quedar definida en el contrato, no es claro si el margen entre los precios de compra y de venta también hará parte su contraprestación o si dicho margen se destinará a incrementar el monto de los recursos inicialmente aportados por el emisor.
3. No es claro cómo operará el mecanismo de fijación de precios para los especialistas, ya que en el caso de que no exista un creador para la acción a su cargo, el especialista también haría las veces de creador. Esto nos lleva a la pregunta de si ¿necesariamente para cada acción que tenga un creador deberá existir un especialista, o puede un especialista operar sin necesidad de creador?
Gracias por su atención.
Néstor Darío Preciado
Analista de Banca de Inversión
Tel: 6225055, extensión 250
Última modificación 02/01/2013