Observaciones y comentarios proyecto: 7-2002-O
Proyecto número 07 de 2002
Fecha: 23 de abril de 2002
Autor: MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.
Bogotá D.C., 19 de abril de 2002.
Doctor
JORGE GABRIEL TABOADA H.
Superintendente
Superintendencia de Valores
Av. El Dorado No. 68B-85 Piso 2º
Ciudad
Referencia: Proyecto de Resolución- Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 775 de noviembre de 2001, mediante la cual se señalan los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de títulos hipotecarios para la financiación de vivienda, derivados de procesos de titularización de activos hipotecarios.
Apreciado doctor Taboada:
La Titularizadora Colombiana tiene planeado colocar la primera emisión de títulos el próximo jueves por consideraciones de oportunidad de mercado. Dado lo anterior, y en virtud de que somos la única entidad afectada por la Resolución 775 de 2001 actualmente en vía de ser modificada por el proyecto de la referencia, solicitamos comedidamente que se expida dicha norma antes del próximo jueves, sin perjuicio de que con posterioridad de su expedición siga abierto el espacio para que otros interesados hagan observaciones y pueda ser modificada.
En relación con el artículo tercero del proyecto de resolución aceptamos que tramos de titularización no calificados o de calificación baja sean deducibles de capital pero consideramos que la exigencia de deducción del valor de los mismos cuando su calificación sea inferior a AA- es muy severa y perjudica enormemente la factibilidad de la titularización hipotecaria adelantada por una sociedad diferente a los bancos.
Por lo anterior, a manera simplemente de ilustración pongo a su consideración lo recomendado por el Comité de Basilea, que sugiere las siguientes ponderaciones de riesgo de los tramos de titularización:1
Evaluación Externa del Crédito | Ponderación del riesgo |
AAA hasta AA- | 20% |
A+ hasta A- | 50% |
BBB+ hasta BBB- | 100% |
BB+ hasta BB- | 150% |
B+ o menos o no calificado | Deducción de capital |
Finalmente, queremos solicitar que su Despacho nos informe si la emisión que tenemos planeada cuya estructuración está basada sobre un sistema de intereses y capital con periodicidad mensual, y con pago equivalente a 360 días, se ajusta a las normas actualmente vigentes.
Cordialmente,
MAURICIO CÁRDENAS S.
Presidente Titularizadora Colombiana
1 Estas ponderaciones provienen de la firma Standard & Poor’s y fueron presentadas al Comité de Supervisión de Basilea.
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Proyecto número 07 de 2002
Fecha: 23 de abril de 2002
Autor: MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.
Bogotá D.C.,18 de abril de 2002.
Doctor
JORGE GABRIEL TABOADA H.
Superintendente
Superintendencia de Valores
Ciudad
Referencia: Proyecto de Resolución- Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 775 de noviembre de 2001, mediante la cual se señalan los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de títulos hipotecarios para la financiación de vivienda, derivados de procesos de titularización de activos hipotecarios.
Apreciado doctor Taboada:
Con relación al asunto de la referencia, de manera respetuosa nos permitimos poner a su consideración las siguientes observaciones frente a su artículo tercero (3º) en el cual se determina la información sobre suficiencia de capital que debe ser revelada al mercado por las sociedades titularizadoras.
La Titularizadora Colombiana comparte el interés de esa Superintendecia de mejorar y aumentar la divulgación de información a los participantes del mercado de capitales con el fin de lograr una mejor comprensión de los riesgos y suficiencia de capital de las entidades emisoras de papeles. En el caso particular, consideramos necesaria la divulgación al mercado de la información relativa a nuestra propia suficiencia de capital.
Sin embargo, la metodología propuesta en el proyecto de resolución enunciado establece una serie de deducciones del monto de capital calculado que a nuestro parecer son inconvenientes. Deducir la adquisición de títulos subordinados cuando la calificación de estos sea inferior a AA-, o el valor de garantías totales o parciales sobre las emisiones, nos merece las siguientes consideraciones:
1. Se coloca a las sociedades titularizadoras en una situación de inequidad frente a las posibles titularizaciones que puedan adelantar los Bancos en la medida en que éstos, según la Circular 100 de 1985 (Capítulo XIII), ponderan al 150% el activo subyacente correspondiente a los mecanismos de seguridad internos y externos que generen riesgo al originador. Si éstos no generan riesgo, la ponderación del activo subyacente es de 0%.
2. Disminuye innecesariamente la capacidad de apalancamiento de las sociedades titularizadoras. El capital de la compañía puede estar invertido en bonos subordinados con grado de inversión, negociables, que permiten generar un mayor desarrollo del mercado de capitales.
3. La norma propuesta podría crear la impresión en el mercado que los títulos de calificación menor a AA- son excesivamente riesgosos, lo cual no es cierto.
Estos argumentos nos llevan a sugerir comedidamente la modificación del texto propuesto y su reemplazo por una figura mediante la cual las sociedades titularizadoras tengan el mismo tratamiento que los establecimientos de crédito. De esta manera, si llegare a existir algún riesgo para la Titularizadora como entidad emisora por la existencia de mecanismos de cobertura, éstos deberán ponderar al 150% el activo subyacente.
La Titularizadora Colombiana tiene previsto desarrollar un modelo interno de ponderación de riesgo acorde con los lineamientos establecidos por el Nuevo Acuerdo de Basilea. Sin embargo, para lo anterior es necesario contar con cierta información que sólo estará disponible en la medida que el negocio de titularización se vaya desarrollando.
Cordialmente,
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.
Presidente
Última modificación 28/12/2012