Observaciones y comentarios proyecto: No.02 de 2001
Proyecto número 02 de 2001
Fecha:19 de febrero de 2001
Autor: RAFAEL MARÍA GONZÁLEZ GUILLEN
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2001
Doctor
LUIS ALFONSO TORRES
Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Ciudad
Apreciado doctor Torres:
Nuestros comentarios al proyecto de resolución No. 02 sobre la nueva reglamentación de las estructuras de garantía del mercado, que deben ofrecer las sociedades comisionistas de Bolsa, son los siguientes:
1. Respecto al artículo 3.7.1.1, entendemos que la estructura de riesgo que adopten las sociedades comisionistas, no solo algo fuera de mecanismos para el cumplimiento de sus operaciones sino también herramientas para la medición explícita de los riesgos así como instrumentos de control y seguimiento de los mismos.
2. En el artículo 3.7.1.4, sugerimos que, el órgano responsable de ejercer el control interno sobre los mecanismos de cobertura de riesgo que implemente la comisionista, debe contar con sistemas de información idóneos para reportar las fallas que se presente en los mecanismos de prevención.
Adicionalmente, resulta válido sugerir la inclusión en el artículo en comento, sobre la obligación del Revisor Fiscal de pronunciarse frente al cumplimiento de los sistemas de medición de riesgo y control que se efectúan en la firma, dentro de su informe anual. Los procedimientos usados por el revisor fiscal para el efecto deberán estar disponibles para la Superintendencia y otros terceros como las calificadoras de valores.
3. Ahora bien, en lo que atañe al fondo de garantías, y en el entendido -de conformidad con el proyecto de resolución- de que existirá un único fondo de garantías para todas las firmas comisionistas, administrado por una fiduciaria, consideramos sano para los inversionistas que tanto el fondo como la sociedad que lo administre cuente con una calificación de riesgo otorgada por una sociedad calificadora de valores legalmente constituida en el país.
4. Por último, consideramos que el reglamento del fondo de garantías debería incluir un sistema de diferenciación de aportes, dependiendo el perfil de riesgo de las firmas comisionistas.
Esperamos que esta información sea de gran utilidad para el desarrollo de su labor y quedamos atentos a cualquier ampliación o sugerencia que sobre los temas expuestos su despacho considere conveniente.
Cordial saludo,
RAFAEL MARÍA GONZÁLEZ GUILLEN
Presidente
C.C. Dra. María Inés Ordoñez
Última modificación 03/01/2013