Proyecto No. 16 de 2000
El proyecto de resolución que se publica a continuación, una vez entre en vigencia, tendrá alcance nacional. Quienes tengan interés en obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán:
1. Dirigirse a la Superintendenciade Valores - Delegatura para Emisores, doctor Álvaro Miguel Navas Patrón, Luz Stella Díaz Silva, Yalile Lamk Nieto.
2. Las observaciones, sugerenciaso propuestas alternativas podrán enviarse a las dependencias dela Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 B85, torre Suramericana, piso 2º de la ciudad de Bogotá y/o a los correos electrónicos siguientes:
anavas@supervalores.gov.co;ldiaz@supervalores.gov.co;ylamk@supervalores.gov.co;
3. Las observaciones, sugerenciaso propuestas alternativas, podrán formularse dentro de los 5 díashábiles siguientes contados a partir de la fecha de publicaciónen el Diario Oficial. Oportunamente se les comunicará fecha de publicaciónpor este mismo medio.
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Por la cual se modificala resolución 400 de 1995
Primero.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 4º de la ley35 de 1993, corresponde al gobierno nacional fijar las normas generales sobre organización del Registro Nacional de Valores e Intermediariosde los mismos.
Segundo.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la citada ley 35, las facultadespara dictar normas en materia de intervención en el mercado público de valores las ejerce el gobierno nacional a través de la Sala Generalde la Superintendencia de Valores.
Tercero.- Que es necesario efectuar algunas modificaciones a las normas sobre cancelación delos valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y de las bolsas de valores.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Derogar el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1º de la resolución 1365 de 1996, por el artículo 1º de la resolución 703de 1999 y por el artículo 3º de la resolución 333 de2000.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Modificar el inciso primero del artículo 1.1.4.2 de la resolución400 de 1995, el cual quedará así:
Art. 1.1.4.2.- Cancelación de la inscripción de acciones. Cuando se vaya a cancelar la inscripción de acciones en bolsa de valores y la decisión respectiva fuere tomada por una mayoría que represente menos del noventa y nueve por ciento (99%) de las acciones en circulación, será necesario que los propietarios de las acciones que votaron en favor de la misma promuevan una oferta de adquisición en los términos que se establecen en los artículos 1.2.5.7 y 1.2.5.8de la presente resolución, que deberá tener por destinatarios a los accionistas ausentes y disidentes de la reunión en la cualla asamblea de accionistas aprobó la cancelación, con elobjeto de que la Superintendencia de Valores proteja los intereses de losaccionistas minoritarios.
ARTÍCULO TERCERO.-Modificar el numeral 2 del artículo 1.1.4.4 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
2. En la convocatoria deque trata el numeral anterior deberá expresarse claramente comoorden del día la decisión sobre la cancelación dela inscripción de las acciones en bolsa y en el Registro Nacionalde Valores e Intermediarios. Cuando la convocatoria se realice medianteel envío de comunicación escrita, deberá publicarseel aviso de que trata el numeral 1 del presente artículo en lostérminos allí señalados.
ARTÍCULO CUARTO.-La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en BogotáD.C.,
PRESIDENTE DE LASALA GENERAL,
CATALINA CRANE ARANGO
Última modificación 04/01/2013