Proyecto No 15 de 2000
El proyecto de resolución que se publica a continuación, una vez entre en vigencia, tendrá alcance nacional. Quienes tengan interés en obtener informacióny/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyectopublicado, deberán:
1. Dirigirse a la Superintendencia de Valores - Delegatura para Promoción y Desarrollo del Mercado,doctor Luis Alfonso Torres Castro y/o doctora Ruth Jeanntte Zambrano García.
2. Las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas podrán enviarse a las dependencias dela Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 B85, torre Suramericana, piso 2º de la ciudad de Bogotá y/oal siguiente correo electrónico:
comentarios@supervalores.gov.co
3. Las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, podrán formularse dentro de los 5 díashábiles siguientes contados a partir de la fecha de publicación de este proyecto en el Diario Oficial. Oportunamente se les comunicará por este mismo medio la fecha de publicación.
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PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10º, numeral 2, del Decreto1608 de 2000, en concordancia con el inciso tercero del artículo33 de la Ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendenciade Valores, cumplir las funciones a que se refiere el numeral 6º delartículo 3º del Decreto 2739 de 1991.
SEGUNDO.- Que de conformidadcon lo establecido en el artículo 3º, numeral 6 del decreto2739 de 1991, la Sala General de la Superintendencia de Valores debe fijarlas reglas conforme a las cuales, la Superintendencia podrá autorizarel funcionamiento de sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones o mecanismos que faciliten el desarrollo delmercado.
TERCERO .-Que de conformidad con el artículo primero, literal g, de la Ley 35 de 1993, la intervenciónen el mercado de valores se sujetará al siguiente objetivo: "Queel mercado de valores se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad, así como propender porque existan niveles crecientes de ahorro e inversión privada".
CUARTO.- Que de conformidadcon el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, " el Gobierno Nacional adoptará las normas de intervención de que trata el articulo 4º de esta Ley por conducto de la Sala Generalde la Superintendencia de Valores, así como las normas de funcionamientodel Registro Nacional de Valores e Intermediarios, los requisitos que deben reunir los documentos e intermediarios para ser inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios y aquellas a que se refieren los numerales: 3º, 4º, 5º , 6º ,7º 10º 16, 22, 23, 24,25, 26, 27, y 36 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991."
QUINTO.- Que para el desarrollo del mercado público de valores de renta fija mediante su integración y centralización es necesario actualizar la regulación aplicable a los sistemas centralizados de operaciones.
SEXTO.- Que es convenienteautorizar la negociación de bonos y papeles comerciales a travésde los sistemas centralizados de operaciones.
Artículo 1º Modificar el numeral 4 del artículo 4.1.1.1. de la resolución 400 de1995, el cual quedará así:
"4. Tendrá por objetola negociación de títulos inscritos en el Registro Nacionalde Valores e Intermediarios, distintos de acciones y bonos obligatoriamenteconvertibles en acciones."
Artículo 2º..Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Última modificación 03/01/2013