Proyecto No 14 de 2000
ATENCIÓN: El proyecto No 14 publicado desde el 29 de noviembre en nuestra página web y en el diario oficial No. 44244 del 1º de Diciembre de 2000, corresponde al texto inicialmente presentado a la Sala General. En consecuencia, se publica el texto finalmente aprobado en la sesión del 29 de noviembre de 2000, razón por la cual el término previsto para sugerencias y comentarios se amplía hasta el próximo 14 de diciembre en curso.
El proyecto de resolución que se publica a continuación, una vez entre en vigencia, tendrá alcance nacional. Quienes tengan interés en obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán:
1. Dirigirse a la Superintendencia de Valores – Delegatura para Emisores, doctor Álvaro Miguel Navas Patrón o a las doctoras Luz Stella Díaz Silva, Yalile Lamk Nieto, María Clara Sánchez Ballesteros.
2. Las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas podrán enviarse a las dependencias de la Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 B 85, torre Suramericana, piso 2º de la ciudad de Bogotá y/o a los correos electrónicos siguientes:
comentarios_emisores@supervalores.gov.co
anavas@supervalores.gov.co
ldiaz@supervalores.gov.co
ylamk@supervalores.gov.co
msanchez@supervalores.gov.co
3. Las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, podrán formularse hasta el 14 de Diciembre de 2000.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 1º de la ley 35 de 1993, la intervención en el mercado de valores tiene, entre otros objetivos, que el mismo se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad.
Segundo.- Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 4º de la ley 35 de 1993 corresponde al gobierno nacional fijar las normas que permitan establecer cuando una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública y sus distintas modalidades.
Tercero.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la citada ley 35, las facultades para dictar normas en materia de intervención en el mercado público de valores las ejerce el gobierno nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Cuarto.- Que es necesario efectuar algunas modificaciones a la norma de oferta pública de adquisición tratándose de adquisiciones indirectas o sobrevenidas de procesos de reorganización empresarial en aras de garantizar la trasparencia del mercado público de valores.
Quinto.- Que las modificaciones a que se refiere el considerando anterior se entenderán sin perjuicio de lo previsto en normas de superior jerarquía.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Adicionar un parágrafo al artículo 1.2.5.6 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1º de la resolución 571 de 1997 y por el artículo 1º de la resolución 643 de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo 5º.- Cuando, como consecuencia de un proceso de fusión o de escisión que se realice en Colombia o en el extranjero, determinado beneficiario real adquiera o incremente su participación en otra sociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en una bolsa de valores colombiana, en los porcentajes señalados en el presente artículo, cualquier accionista de la sociedad afectada podrá exigirle que realice una oferta pública de adquisición, por una cantidad de acciones igual a la que correspondió al porcentaje adquirido como resultado de alguno de los mencionados procesos, a mas tardar seis meses después de la fecha de la notificación escrita de la respectiva exigencia.
El derecho a exigir la formulación de la oferta a que se refiere el inciso anterior, deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haga pública la información sobre la respectiva fusión o escisión. De exigirse la realización de la oferta pública, el precio que se ofertara por las acciones deberá reconocer el valor de mercado de las mismas, y en ningún caso será inferior al que determine, como valor de mercado, un estudio técnico independiente, realizado por una firma profesional, cuya idoneidad e independencia serán calificadas, previamente y en cada oportunidad, por la Superintendencia de Valores, teniendo en cuenta la experiencia previa de la firma en la realización de esta clase de estudios.
El adquirente quedará eximido de la obligación de atender las solicitudes que le presenten en desarrollo de lo previsto en los incisos anteriores, si previamente a su notificación realiza una oferta publica de adquisición de las respectivas acciones, en las condiciones de cantidad y precio establecidas aquí para dichas solicitudes, para lo cual deberá hacerse el estudio técnico independiente del valor de mercado, en las condiciones previstas en el presente parágrafo
El estudio al que se refieren los incisos anteriores, será contratado por la sociedad afectada.
Tampoco será obligatorio acceder a la exigencia de la oferta pública de adquisición cuando, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fusión o escisión a que se refiere el presente artículo, el exceso de participación sobre los porcentajes señalados se enajene mediante oferta pública, lo cual deberá ser acreditado ante la Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la enajenación.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Última modificación 03/01/2013