Proyecto No. 06 de 2001
Por el cual se señalan los requisitosy condiciones para la emisión y colocación
de títulos hipotecarios, parala financiación de vivienda, derivados de procesos de titularizaciónde cartera hipotecaria.
Fecha de publicación: 26 dejulio de 2001
Plazo para observaciones y comentarios:1 de agosto de 2001
El proyecto de resolución quese publica a continuación, una vez entre en vigencia, tendráalcance nacional.
Quienes tengan interés en obtenerinformación y/o formular observaciones, sugerencias y propuestasalternativas al proyecto publicado, deberán dirigirse por correoescrito o electrónico a la superintendencia de Valores ubicada enla Avenida el Dorado No 68 B - 85, piso 2, Bogotá D.C., :
comentarios_desarrollo@supervalores.gov.co
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE TÍTULOS HIPOTECARIOS
Por la cual se señalan los requisitosy condiciones para la emisión y colocación de títuloshipotecarios, para la financiación de vivienda, derivados de procesosde titularización de activos hipotecarios.
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En uso de sus facultades legales yen especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 546 de1999, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecidoen el artículo 12 de la Ley 546 de 1999, corresponde a la Superintendenciade Valores señalar los requisitos y condiciones para la emisióny colocación de los diferentes títulos representativos decréditos otorgados para financiar la construcción y adquisiciónde vivienda.
SEGUNDO: Que la Ley 546 de 1999, autorizóa los establecimientos de crédito, a las entidades del sector solidario,a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, a las cooperativasfinancieras, a los fondos de empleados, al Fondo Nacional del Ahorro ycualesquiera otra entidad diferente de los establecimientos de crédito,para emitir títulos representativos de créditos otorgadospara financiar la construcción y la adquisición de vivienda.
TERCERO: Que la misma Ley permite quelos establecimientos de crédito puedan transferir sus créditos,incluyendo sus garantías o títulos representativos de derechossobre los mismos y sobre las garantías que los respaldan, a sociedadestitularizadoras, a sociedades fiduciarias en su calidad de administradorasde patrimonios autónomos o a otras instituciones autorizadas porel Gobierno Nacional, con el fin de que éstas emitan títulos,en las condiciones previstas en la presente resolución, paraser colocadas entre el público.
CUARTO: Que se hace necesario establecerlos requisitos y condiciones que se deberán observar para la emisióny colocación de los títulos hipotecarios que se negociaránen el mercado de valores, los cuales deberán propender por su homogeneidady liquidez.
RESUELVE
ASPECTOS GENERALES DE LA EMISION DETÍTULOS HIPOTECARIOS
Artículo 1º.- RégimenAplicable. Los títulos hipotecarios a que se refiere la presenteresolución son aquellos emitidos en desarrollo de los procesos detitularización de activos hipotecarios, en los términos previstosen la ley 546 de 1.999 y en las normas que en desarrollo de dicha ley dicteel Gobierno Nacional.
Artículo 2º.- InscripciónAutomática en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.Se entienden inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediariospara todos los efectos legales y autorizada la oferta pública delos títulos hipotecarios que se emitan de conformidad con la Ley546 de 1999 cuando el ente emisor, además de dar cumplimiento alas normas previstas en la presente resolución, haya radicado enla Superintendencia de Valores con por lo menos tres (3) días hábilesde antelación a la fecha en que deseen efectuar la oferta públicalos siguientes documentos:
1. Los documentos de que trata el numeral2 del artículo 1.1.1.1. de la resolución 400 de 1995 o cualquierotra norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Copia del reglamento de emisióno del contrato de transferencia de los activos que contenga dicho reglamento,donde conste el acto constitutivo de la universalidad que sirve de baseal proceso de titularización.
3. Dos ejemplares del prospecto deemisión
Parágrafo1º.- Lo dispuestoen el presente artículo se entiende sin perjuicio de las condicionesy requisitos especiales que la Superintendencia de Valores determine paraciertos emisores de títulos hipotecarios y de las facultades dela Superintendencia Bancaria en relación con la movilizaciónde activos hipotecarios y emisión de títulos por parte delos establecimientos de crédito y demás entidades vigiladas.
Parágrafo2º.- Los emisoresde títulos hipotecarios que no observen en su totalidad lo establecidoen la presente resolución, deberán someter sus emisionesal régimen normal de inscripción y autorización deoferta pública establecido en la resolución 400 de 1995.Con todo, La inobservancia total o parcial de los requisitos establecidospara la emisión de títulos hipotecarios en una emisióndeterminada, podrá generar, a juicio de la Superintendencia de Valores,la cancelación o suspensión de la respectiva inscripción.
Artículo 3º.- SeparaciónPatrimonial Los activos que formen parte de procesos de titularizacióndeberán conformar universalidades determinadas, cuyo flujo de cajaestará destinado al pago de los títulos emitidos y de losdemás gastos y garantías inherentes al proceso, en la formaen que se establezca en el correspondiente reglamento de emisión.
Parágrafo: En desarrollo y paralos efectos de los incisos 3º y 4º del artículo 12 dela Ley 546 de 1999, los emisores de títulos hipotecarios deberánmantener sistemas de información contable independientes de suspropios activos y de las universalidades de activos que formen parte deotros procesos de titularización, con el fin de revelar su condiciónde activos separados del patrimonio del emisor y/o del originador y facilitarla evaluación de los riesgos inherentes a cada universalidad deactivos hipotecarios titularizados.
Artículo 4º.- Estructuraciónde la emisión.- Podrán estructurarse procesos de titularizaciónhipotecaria a partir de universalidades conformadas con créditoshipotecarios, bonos hipotecarios y títulos emitidos en desarrollode procesos de titularización hipotecaria de que trata la ley 546de 1.999, en los términos previstos en la presente resolución.
Artículo 5º.- Monto dela Emisión.- El monto de la emisión de títulos hipotecariosdeberá expresarse en moneda legal o en unidades UVR, dependiendode la unidad en que se encuentren denominados los activos subyacentes.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS HIPOTECARIOS
Artículo 6º.- Estructurade los Títulos Hipotecarios.- Los títulos hipotecarios quese emitan en desarrollo de los procesos de titularización hipotecariaprevistos en esta resolución deberán presentar característicashomogéneas, pudiendo incorporar series de condiciones uniformes.Los títulos emitidos podrán adoptar una de las siguientescaracterísticas financieras:
a) Títulos estructurados concondiciones de amortización similares a las de los activos hipotecariosque les dieron su origen, evento en el cual la totalidad de los pagos correspondientesa dichos activos, serán transferidos directamente a los inversionistasen la medida en que sean recibidos, de acuerdo con lo establecido en estaresolución y en el correspondiente reglamento de emisión.
b) Títulos estructuradoscon series que contemplen condiciones de amortización diferentesa las de los activos subyacentes. En este caso, la totalidad de los pagoscorrespondientes a dichos activos serán redistribuidos en la formaque lo determine el reglamento de emisión, con el fin de atenderlas condiciones financieras previstas para cada una de las series estructuradas.
Artículo 8º.- Cupones.-Los títulos hipotecarios podrán dividirse en cupones anuales, que darán derecho a los pagos por capital e intereses quese causen durante el respectivo año. Los cupones podrán sernegociados independientemente y conferirán a sus tenedores legítimoslos derechos que se derivan del título hipotecario.
Artículo 9º.- Plazo.-Los títulos hipotecarios tendrán un plazo igual o menor queel de los créditos hipotecarios subyacentes, en todo caso el plazode los títulos no podrá ser inferior a un (1) añocontado a partir de la fecha de emisión.
Artículo 10º.- Pago deRendimientos y Amortización.- Los pagos de capital e intereses quecorresponda se harán trimestralmente, en forma vencida. Los trimestresse contarán a partir de la fecha de la respectiva emisión.
Artículo 11º.- Distribuciónde Prepagos.- Los prepagos que se produzcan en los activos hipotecariossubyacentes serán transferidos proporcionalmente a los tenedoresde los títulos y pagados en las fechas que se indica en el artículoanterior, cuando se trate de títulos estructurados conforme conlo previsto en el literal a) del artículo Séptimo. Cuandolos títulos se estructuren de acuerdo con lo señalado enel literal b) del mismo artículo, los prepagos serán distribuidosde acuerdo con lo que se establezca en el respectivo reglamento de emisión.
Artículo 12º.- Garantías.-Los títulos hipotecarios solo contarán, de parte de los respectivosemisores, con las garantías o compromisos respecto de la administracióny el comportamiento financiero de los activos que las respaldan, y conlas que se prevean en los correspondientes reglamentos de emisión.
Para el efecto, podrán utilizarselos mecanismos de seguridad o apoyo crediticio a que se refieren los artículos1.3.4.5. y 1.3.4.6, de la Resolución 400 de 1995 o cualquiernorma que la adicione o modifique; en todo caso, los márgenes decobertura se determinarán para cada emisión dependiendo dela estructura financiera de la misma.
Artículo 13º.- Desmaterializaciónde los Títulos hipotecarios. Los títulos hipotecarios quese emitan en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 de laLey 546 de 1999, deberán ser desmaterializados. En el prospectode emisión y en el reglamento de emisión deberá expresarseclaramente quién asumirá el costo por este servicio.
Requisitos y Condiciones para la Colocación
Artículo 14º.- Inscripciónen Bolsa de Valores.- Los títulos hipotecarios a que se refierela presente resolución, deberán inscribirse en por lo menosuna bolsa de valores del país.
Artículo 15º.- Calificación.-Los títulos hipotecarios que se emitan en desarrollo de un procesode titularización hipotecaria, deberán ser objeto de porlo menos una calificación otorgada por una sociedad calificadorade riesgo autorizada por la Superintendencia de Valores, salvo que se tratede emisiones avaladas o garantizadas en su totalidad por un tercero quehaya sido objeto de calificación.
Artículo 16º.- Plazo deColocación y Vigencia de la Oferta.- El plazo de colocaciónde los títulos hipotecarios y la vigencia de la oferta seráestablecida por el emisor en el aviso de oferta correspondiente.
ACTIVOS SUBYACENTES, PARTES INTERVINIENTES Y CONTRATOS
Artículo 17º.- Característicasde los activos. Los activos hipotecarios que sirvan de base para la estructuraciónde un proceso de titularización hipotecaria deberán habersido otorgados bajo las condiciones establecidas en el artículo17 de la Ley 546 de 1999 y según los criterios que fije la SuperintendenciaBancaria de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de lamisma ley y demás normas complementarias.
Parágrafo.- Podrán tambiénestructurarse procesos de titularización a partir de títuloshipotecarios y bonos hipotecarios de que trata la ley 546 de 1999, loscuales deberán sujetarse a las reglas establecidas en la presenteresolución.
Artículo 18º.- Administradorde la Cartera.- Todo proceso de titularización hipotecaria contarácon un administrador de los activos subyacentes, quien será el responsablede la conservación, custodia y administración de los bieneso activos objeto de la titularización, del recaudo y transferenciade los flujos provenientes de los activos y de la generación y reportede información relativa a dichos bienes. Puede tener esta calidadel originador mismo, el agente de manejo de la emisión o una entidaddiferente. En el contrato de administración o en el reglamento deemisión, según sea el caso, deberán establecerse lascondiciones, obligaciones y derechos relacionados con la administraciónde los activos y en todo caso lo siguiente:
- La custodia individual, por cadauniversalidad titularizada, de los documentos relacionados con los créditoshipotecarios y sus garantías, velar por su seguridad y actualización,como en el caso de los seguros, los cuales deberán permanecer vigentesdurante la duración del crédito.
- El recaudo, aplicación ytransferencia de los pagos recibidos por cuenta de los activos, asícomo el de los pagos que deban efectuarse por cuenta de los créditosrespectivos, tales como seguros o impuestos y otros.
- El manejo contable inherentea los créditos hipotecarios el cual debe incluir las anotacionescorrespondientes a los pagos realizados por cuenta de los activos titularizadosy la elaboración de los diferentes reportes contables que corresponda.
- La elaboración y envíoa los deudores de la información relacionada con sus pagos y obligaciones,el manejo de la cartera en mora y procedimientos que deben seguirse parael cobro y ejecución de las obligaciones vencidas y sus garantías.
- Los diferentes reportes que se debangenerar de manera individual como consolidados, tanto para el agente demanejo de la emisión, como para las entidades de control y vigilancia,centrales de riesgo y demás entidades pertinentes.
- Las comisiones, emolumentos y engeneral los costos relacionados con la prestación del servicio dela administración de los activos titularizados.
- Reglas relativas a la cesióndel contrato de administración.
Artículo 19º.- RepresentanteLegal de Tenedores de Títulos.- Con el objeto de velar por los interesesde los inversionistas, las emisiones de títulos hipotecarios deberáncontar con un representante legal de los tenedores de los títulos,el cual podrá ser único para todas las emisiones de un mismoemisor. El contrato de representación legal de tenedores detítulos deberá contener la totalidad de las condiciones,obligaciones y derechos que se derivan de dicha actividad. En todo caso,el Representante Legal de los Tenedores de Títulos Hipotecariosdeberá cumplir con las siguientes funciones:
Ejercer la representaciónjudicial de los tenedores de títulos.
- Verificar el cumplimiento de lasobligaciones de información que se establezcan para los emisoresde títulos hipotecarios y aquellas relacionadas con la actualizacióndel Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
- Intervenir con voz pero sin votoen todas las reuniones de la asamblea de accionistas de la sociedad emisora,así como convocar y presidir la asamblea de tenedores de títuloshipotecarios.
- Informar a los tenedores de títuloshipotecarios, a la mayor brevedad, sobre cualquier incumplimiento de susobligaciones por parte de la sociedad emisora, del administrador de laemisión o de los demás agentes que participan en la emisión.
La asamblea general de los tenedoresde títulos hipotecarios podrá en cualquier tiempo removeral representante y designar su reemplazo y que el representante legal delos tenedores de títulos hipotecarios sólo podrá renunciaral cargo por motivos graves que calificará la entidad estatal queejerza control, inspección y vigilancia sobre él o por lasjustas causas previstas en el contrato de representación legal detenedores de títulos hipotecarios.
Parágrafo 1º - Los tenedoresde títulos hipotecarios se reunirán en asamblea general envirtud de convocatoria efectuada por su representante legal cuando estelo considere conveniente. Así mismo la entidad emisora o un grupode tenedores que represente no menos del 10% del monto de la emisiónen circulación, podrá exigir al representante legal de lostenedores de los títulos que convoque a la asamblea, y si este nolo hiciere, solicitar a la Superintendencia de Valores que haga la convocatoria.
La función de representantede los tenedores de títulos hipotecarios deberá ser ejercidapor entidades técnica y administrativamente idóneas que tengancapacidad legal para ello. El emisor dejará constancia en el respectivoreglamento de emisión del cumplimiento de lo previsto en el presenteinciso. El representante de tenedores de títulos hipotecarios deberámantener una completa independencia del emisor y consecuentemente no podráexistir ninguna relación de subordinación entre ellos.
Parágrafo 2º .- En lo noprevisto en la presente resolución, le serán aplicables alos representantes legales de los tenedores de títulos hipotecarioslas normas establecidas en la resolución 400 de 1.995 de la SalaGeneral de la Superintendencia de Valores para los representantes de lostenedores de bonos, o en las normas que la sustituyan, modifiquen o adiciones,siempre y cuando sea compatible con su naturaleza.
REGLAMENTO DE EMISIÓN
Artículo 20º.- Reglamentode Emisión. Toda emisión de títulos hipotecarios delos previstos en la presente resolución deberá contar conun reglamento de emisión, el cual establecerá las reglasque regirán la creación y funcionamiento de la universalidadbase del proceso de titularización y las relaciones que surgen entrelos tenedores de los títulos y el agente de manejo de la respectivaemisión.
Paragrafo.- En aquellas emisiones realizadasmediante la transferencia de activos hipotecarios a sociedades titularizadoras,a sociedades fiduciarias o a otras entidades autorizadas, el reglamentode emisión deberá formar parte del contrato de transferenciade los activos o del contrato de fiducia mercantil, según el caso.
Cuando las emisiones se hagan de maneradirecta por las entidades previstas en el inciso primero del artículo12 de la ley 546 de 1999 o por sociedades titularizadoras, el reglamentode emisión deberá contener el acto de creación dela universalidad base del proceso de titularización.
Artículo 21º. Contenidodel Reglamento de Emisión. Además de lo previsto en los artículosanteriores, el reglamento de emisión deberá contener, entodo caso, las siguientes previsiones:
- Identificación completa dela entidad emisora.
- Identificación de la universalidadbase del proceso de titularización, describiendo las característicasde los activos que la conforman, así como el procedimiento de valuaciónde dichos activos.
- Condiciones de administraciónde los activos titularizados, señalando la forma en que se administraránlos flujos de caja generados por dichos activos, así como los gastosa cargo de la universalidad y su prelación para el pago.
- Causales de terminación dela universalidad jurídica creada y procedimiento de liquidación.
- Partes que intervienen en el proceso,describir las actividades y/o funciones, su remuneración, sus obligacionesy derechos, así como las previsiones respecto de la cesiónde contratos y sustitución de las partes intervinientes.
- Naturaleza y característicasde los títulos emitidos, incluir un detalle de los derechosque otorga a los tenedores de los títulos, tanto en materia financieracomo en el aspecto de información y revelación.
- Mecanismos de cobertura y garantías.
- Los demás derechos y obligacionesde los tenedores de los títulos y del agente de manejo de la emisiónque sean necesarios para el funcionamiento del proceso.
- Una advertencia clara y destacadade que se ha elaborado, además del reglamento de emisión,un prospecto de emisión que contiene información de importanciapara los inversionistas y la página de internet y los demássitios donde puede ser consultado.
INFORMACIÓN Y REVELACIÓN
Artículo 22º.- Informacióny Revelación Plena.- Toda la información necesaria para eladecuado entendimiento por parte del inversionista de las característicasdel emisor, de la estructura de la emisión y sus condiciones, asícomo del riesgo asociado con la inversión en los títulosemitidos, deberá ser suministrada de manera previa a la vinculacióndel respectivo inversionista.
Adicionalmente, el emisor, de manerapermanente y simultánea, deberá mantener a disposiciónde los inversionistas dicha información y en todo caso lo siguiente:
- El prospecto de emisión,actualizado de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
- El reglamento de emisión.
- Un reporte mensual por cada universalidad,que contenga indicadores que revelen el estado actual de los activos titularizados.
- Cualquiera otra informaciónrelativa al proceso de titularización necesaria para ilustrar alinversionista respecto del emisor, la estructura de la emisión,el servicio de administración y recaudo de los activos titularizados,la inversión y el riesgo asociado con ella.
Parágrafo.- Medios de Suministrode la Información. El suministro de la información de quetrata el presente artículo se deberá efectuar simultáneamentea través de la página de internet que para el efecto deberáhabilitar la sociedad emisora, y por medio de impresos que deberánestar disponibles en las oficinas de servicio al público que indiqueel respectivo emisor, en la bolsa donde se inscriban los títulosy en las dependencias de la Superintendencia de Valores.
El agente de manejo comunicaráde manera suficiente y adecuada al suscriptor sobre la disponibilidad dela respectiva información y sobre los mecanismos para accederla.
Todo cambio en la direcciónde la página de internet en la que se deban publicar las informacionesrelativas a la emisión, debe ser previamente comunicado a los inversionistas,o cuando ello no sea posible, autorizado por la Superintendencia de Valores.
Parágrafo.- Cualquier informe,publicidad o promoción que se realice sobre determinada emisión,deberá ser consistente con el contenido del prospecto de emisióny el reglamento de emisión. En todo caso, en dichos mensajes sedeberá advertir de manera clara y destacada que en relacióncon cada titularización existe un prospecto de emisión yun reglamento de emisión que contiene información relevantepara su consulta, con indicación de la página de internety demás sitios en los cuales tal información puede ser consultada.
Artículo 23º.- Prospectode Emisión.- Cada emisión de títulos hipotecariosdeberá contar con un prospecto de emisión, el cual deberásuministrar de manera clara, concreta y detallada, todos aquellos aspectosque resulten relevantes para una adecuada evaluación de la inversión.
Con el objeto de propender por lahomogeneidad y liquidez de los títulos hipotecarios emitidos endesarrollo de la Ley 546 de 1999 y generar transparencia para elmercado, el prospecto de emisión deberá constituirse comoun documento uniforme que revele de manera adecuada la informacióncorrespondiente al emisor, a la emisión y a los activos hipotecariosque respaldan la emisión. Para tal efecto, el prospecto serádividido en las siguientes secciones, las cuales deberán seguirel mismo orden y contenido que se presenta a continuación:
Sección I.- Portada.- La portadao cobertura del prospecto deberá, en una hoja, expresar de maneraclara y muy concreta, con frases cortas y en un lenguaje sencillo paraque sea de fácil comprensión, sin recurrir a tecnicismos,las principales características de la emisión, que se describena continuación:
- Identificación del emisory de los agentes que intervienen en ella como son: Originador, agente demanejo de la emisión, administrador de los activos titularizados,asesor de banca de inversión, colocadores y/o underwriters, bolsade valores, representante de los tenedores de los títulos y otrosagentes que intervengan si es del caso, para los cuales se deberáindicar el domicilio, dirección principal, dirección de internet,y la calidad en que actúa cada uno de ellos en relacióncon la emisión.
- Descripción general de laemisión, en donde se señalen las principales característicasde los títulos como son: la clase de título que se emite,series, plazos, cupones, monto, valor nominal, cantidad de títulosque la conforman, inversión mínima, precio de suscripción,y las demás que permitan una identificación plena de lascaracterísticas y condiciones de la emisión.
- Breve descripción de elementoscomo la calificación y la entidad calificadora que la otorgó,tipo de hipotecas utilizadas como subyacente y las coberturas o garantíascon que cuenta la emisión, rentabilidad de los títulos ymodalidad de pago, señalando la página del prospecto en laque se encuentra el tema en su totalidad.
- La dirección de la páginade internet habilitada por la sociedad emisora, señalando que enella se encuentra información relevante para la consulta de losinversionistas.
- Incluir la advertencia en caracteresdestacados de que la inscripción en el Registro Nacional de Valorese Intermediarios y la autorización para realizar la oferta públicano implica certificación sobre la bondad del valor o sobre la solvenciadel emisor o de los activos hipotecarios que lo respaldan.
- Incluir la última fecha deactualización de la información contenida en el prospecto,así como el mes y año en que se empieza a realizar la ofertapública.
Sección II.- Tabla de Contenido.-A manera de guía para la consulta y la rápida ubicaciónde la información requerida por los inversionistas, el prospectodeberá incluir una relación de su contenido, indicando elnúmero de la página en la cual se encuentra ubicado cadauno de los temas.
Sección III.- InformaciónAdicional.- Esta sección deberá establecer toda aquella informacióny documentos que se consideren relevantes y que por su extensióny/o contenido particular no forman parte del prospecto. Para estos efectosse deberá indicar al inversionista de la existencia de dicha información,de los documentos que la componen y el lugar donde puede obtenerse. Encualquier caso, en esta sección deberá hacerse mencióna lo siguiente:
- Reglamento de emisión.
- Contrato de administraciónde los activos subyacentes.
- Contrato de representaciónlegal de los tenedores de títulos.
- Contratos de colocación y/o?Underwriting?.
- Contrato para el manejo y desmaterializaciónde los títulos.
- Información financiera ycontable del emisor y/o garantes de la respectiva emisión que nodeba figurar en el prospecto.
- Dirección de la páginade internet y otros lugares donde puede ser obtenida la información.
- Toda otra información quesea relevante para los inversionistas.
Sección IV.- Resumen de losPrincipales Aspectos de la Emisión.- Esta sección deberáresumir y resaltar de manera clara y concreta, en lenguaje sencillo y comprensible,sin recurrir a tecnicismos, aquella información relevante para losinversionistas y que se encuentra contenida en otros lugares del prospecto.En todo caso, está sección deberá hacer referenciaa lo siguiente:
- Un resumen de las característicasde los títulos que se emiten y condiciones de la emisión.
- Resumen de los aspectos relacionadoscon pago de rendimientos y capital.
- Un resumen de las característicasgenerales de los activos subyacentes que se titularizan.
- Resumen de las característicasde las garantías y demás instrumentos de cobertura que amparanla emisión
- Identificación de las diferentespartes y agentes que participan en el proceso y un resumen de sus actividades.
- Resumen de los aspectos relacionadoscon la desmaterialización de los títulos emitidos.
- Resumen de los aspectos generalesrelacionados con la calificación de los títulos y/o sus avalistas,cuando sea del caso.
- Descripción de los aspectosmás relevantes en materia de impuestos
- Descripción de los aspectosmás importantes en materia de mecanismos de revelación deinformación por parte del emisor y otros agentes.
Sección V.- Factores de Riesgo.-Identificar y explicar de manera clara y concreta, en lenguaje sencilloy comprensible, sin recurrir a tecnicismos, la totalidad de los riesgos,tanto específicos como generales, que deban ser considerados porel inversionista, y que puedan afectar el rendimiento esperado de su inversión.
Sección VI.- Descripciónde la Estructura Legal de la Emisión.- Se debe incluir una explicacióndetallada de la estructura legal de la emisión y del acto de creaciónde la universalidad jurídica base del proceso de titularización, así como la descripción completa de los diferentes agentesque intervienen en el proceso, sus principales funciones y la identificaciónde los contratos que se suscriban con dichos agentes indicando sus principalesaspectos y el lugar donde pueden ser consultados.
Sección VII.- Descripciónde los Activos que Componen la Universalidad.- Esta sección deberácontener una síntesis de la totalidad de las característicasde los activos hipotecarios subyacentes en el proceso de titularización,así como información estadística y resumida relacionadacon el paquete de créditos hipotecarios en su conjunto. Adicionalmente,deberán elaborarse tablas y/o gráficos que faciliten la comprensiónde la información y resuman los aspectos relevantes de los activostitularizados. En todo caso, esta sección deberá incluirla siguiente información:
- Criterios de selección delos créditos hipotecarios titularizados.
- Valor actualizado de la carteratitularizada y metodología aplicada para su valoración.
- Tipo de vivienda financiada conlos créditos titularizados.
- Plazo inicial de los créditosy plazo remanente hasta su vencimiento.
- Descripción de los sistemasde amortización de los créditos titularizados y metodologíade cálculo de los intereses.
- Descripción de la tasa deinterés reconocida a los créditos titularizados y señalarsi se trata de créditos otorgados en UVRs o en moneda legal.
- Existencia de seguros o garantíassobre las propiedades que garantizan los créditos titularizadoso sobre las obligaciones contraidas por los deudores hipotecarios.
- Edad de la cartera titularizada,señalando fecha mínima de creación de los créditosy máxima en relación con su maduración.
- Información sobre la evolucióny estado de morosidad de la cartera titularizada.
- Información en relacióncon las refinanciaciones efectuadas sobre los créditos titularizados.
- Síntesis de la relacióninicial del valor de los créditos frente al valor de la propiedadque garantiza los mismos.
- Síntesis de la relacióninicial del valor de la cuota mensual frente a los ingresos del deudorhipotecario.
- Distribución geográficade los créditos titularizados, indicadores de los niveles de concentraciónpor ciudades y por estrato socioeconómico.
- Índices de prepagos aplicablesa la cartera titularizada y su incidencia en la proyección del flujode fondos.
- Flujo de fondos proyectadode los créditos titularizados.
En adición, esta secciónincluirá aspectos pertinentes en relación con el administradory la administración de los activos titularizados y en todo casolo siguiente:
- Identificación y datos generalesdel administrador de los activos titularizados.
- Experiencia acreditable por el administradoren relación con sus funciones
- Responsabilidades que asumiráel administrador frente a los activos titularizados.
- Contraprestación que seráreconocida al administrador por sus servicios.
- Vínculos del administradorcon el emisor y otros agentes del proceso
Sección VIII.- Descripciónde los títulos y la emisión.- Esta sección deberáincorporar todas las características inherentes al títuloy a las condiciones generales de la emisión y la colocación,de tal manera que el inversionista pueda obtener los elementos básicospara la evaluación de su inversión. Se deberá señalaren todo caso lo siguiente:
- La clase de título que seemite, series, cupones, plazo, monto, valor nominal, cantidad de títulosque la conforman, inversión mínima, precio de suscripción,ley de circulación.
- Características financierasde las respectivas series, indicando la forma en que se distribuiránlos pagos de capital e intereses correspondientes a los activos titularizados.
- La forma en que se distribuiránlos prepagos de los créditos titularizados y la descripciónde aquellos eventos que para estos efectos se entenderán como prepagos.
- Rentabilidad de los títulos,periodicidad y forma de pago del capital y sus rendimientos, señalandola metodología de liquidación así como el lugar dondeestos pagos se llevarán a cabo.
- El plan de amortización delos títulos o de las diferentes series, según el caso, ysu duración bajo determinados escenarios de prepago y otras variablesque la afecten. Para estos efectos, deberá llevarse a cabo una adecuadarevelación de los supuestos que se emplean para la estructuraciónde los escenarios y en todo caso suministrar la información necesariapara que los inversionistas estén en capacidad de generar sus propiosmodelos de análisis.
- Régimen impositivo aplicable,precisar los beneficios, exenciones y/o tasas impositivas aplicables alrendimiento que devengarán los títulos emitidos.
- Condiciones y procedimiento operativodel depósito centralizado de valores para el manejo de los títulosdesmaterializados y condiciones relativas a los registros de propiedadde los mismos.
- Garantías y Coberturas. Deberáseñalarse las diferentes garantías y coberturas que amparanla emisión, indicando el monto de cobertura, alcance en términosde capital y rendimientos, la forma de hacerla efectiva y el lugar al cualse deben dirigir para su exigencia.
- Las condiciones y característicasde cualquier emisión subordinada si la hubiere.
- Condiciones de colocaciónde la emisión, precisando los mecanismos a emplear para llevar lostítulos al mercado, los destinatarios de la oferta, vigenciade la misma y plazo de colocación; mecanismos de colocacióny los agentes que participarán en ella, señalando el lugardonde se podrán adquirir los títulos, así como elmedio a emplear para comunicar la oferta.
- Cualquier otra informaciónrelevante para el inversionista en relación con los títulos emitidos.
Sección IX.- Calificación.En esta sección deberá exponerse la calificación vigentede la emisión o del avalista o garante, según el caso, informacióngeneral respecto de la sociedad calificadora, el significado de la respectivacalificación y una síntesis de las razones expuesta por lasociedad calificadora para su otorgamiento.
Sección X.- InformaciónGeneral Sobre el Emisor. Esta sección deberá presentar unadescripción general de la sociedad emisora, indicando la direcciónprincipal, razón social y dirección de su página deinternet. En todo caso, se deberá incluir la siguiente información:
- Estructura Administrativa.- Incluiraspectos como: la razón social, constitución, duración,estructura organizacional, composición accionaria y situaciónde subordinación, actividad principal de la matriz, relaciones laboralesy equipo de dirección y manejo.
- Evolución de su ActividadNegocial.- Deberán incluirse resúmenes que ilustren su actualplan de negocios, evolución de los mismos durante los últimostres años, operaciones con vinculados, protecciones y beneficiosgubernamentales.
- Información Financiera.-Deberá incluir la información financiera que le permita alinversionista evaluar su actual capacidad financiera, operativa y de gestióndel emisor. Para empresas con un periodo de operación inferior atres años, se deberá incluir un resumen del estudio de factibilidadque ilustre sobre las expectativas de desempeño de la sociedad.
- Informe trimestral: balance y estadosde resultados en los formatos establecidos por la Superintendencia de Valores,para el trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha de realizaciónde la oferta pública. Los estados financieros deben estar certificadosde conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222de 1995.
- Indicadores del sector: inclusiónde los indicadores financieros de solvencia, rentabilidad, eficiencia financiera,eficiencia administrativa y de riesgo que para el efecto ha establecidola Superintendencia de Valores.
- Estados financieros consolidadosal corte del ejercicio anual inmediatamente anterior a la fecha de realizaciónde la oferta pública.
- Información relacionada conel avalista o garante cuando sea del caso, en los mismos términosprevistos para el emisor.
Sección XI.- Glosario de Términos.-Incluir una relación de términos técnicos o empleadoscon una acepción particular para la emisión, con su correspondientedefinición
Sección XII.- RequisitosFormales. Esta sección deberá incluir las mencionesde las autorizaciones que recibió el emisor para realizar la emisióny se debe incluir la constancia del representante legal del emisor, desu revisor fiscal y del asesor en banca de inversión, debidamentesuscritas, de que emplearon la debida diligencia en la verificacióndel contenido del prospecto, en forma tal que certifican la veracidad delmismo y que en este no se presentan omisiones de información querevistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futurosinversionistas.
Artículo 24º.- Actualizacióndel Prospecto.- Los prospectos de emisión deberán ser actualizadospor la sociedad emisora, en la medida que su contenido deba ser objetode modificaciones posteriores. Las actualizaciones serán efectuadasen la página de internet habilitada por la sociedad emisora.
Artículo 25º.- Actualizaciónde la Información.- Los emisores de títulos hipotecariosdeberán cumplir con sus obligaciones de información consagradosen la resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores ylas demás normas que la adicionen o modifiquen.
VIGENCIA
Artículo 26.- Vigencia.- Lapresente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá D.C., a losxxxx de xxxx de 2001
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 02/01/2013