Proyecto No. 05 de 2001
PROYECTO 05 de 2001
Por el cual se establecen los requisitosy condiciones para la emisión de títulos hipotecarios porparte de las sociedades titularizadoras y se expiden otras normas en relacióncon dichas emisiones
Fecha de publicación: 26 dejulio de 2001
Plazo para observaciones y comentarios: 1 de agosto de 2001
El proyecto de resolución quese publica a continuación, una vez entre en vigencia, tendráalcance nacional.
Quienes tengan interés en obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán dirigirse por correo escrito o electrónico a la superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No 68 B - 85, piso 2, Bogotá D.C., a los funcionarios: Gustavo Adolfo Martinez y Marcelino Romero.
comentarios_despacho@supervalores.gov.co
PROYECTO SOCIEDADES TITULARIZADORAS
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
Por la cual se establecen los requisitosy condiciones para la emisión de títulos hipotecarios porparte de las sociedades titularizadoras y se dictan otras disposicionesen relación con dichas sociedades
El Superintendente de Valores
en uso de sus facultades legales yen especial de las conferidas por los artículos 12 y 14 de la Ley546 de 1.999, en concordancia con lo previsto en el decreto__
CONSIDERANDO :
Primero: Que conforme con lo previstoen el artículo 14 de la ley 546 de 1999, corresponde a laSuperintendencia de Valores ejercer la vigilancia y control de las sociedadestitularizadoras.
Segundo: Que de acuerdo con el artículo12 de la ley 546 de 1999, corresponde a la Superintendencia de Valoresseñalar los requisitos y condiciones para la emisión y colocaciónde los diferentes títulos que se emitan en desarrollo de lo allíprevisto.
Tercero: Que según lo previstoen el artículo __ del decreto__la Superintendencia de Valores deberá,en relación con las sociedades titularizadoras, establecer las condicionesy requisitos para las distintas emisiones que lleven a cabo, el régimende oferta pública y el contenido y periodicidad de la informaciónque debe suministrarse al público de acuerdo con las operacionesque ellas desarrollen.
RESUELVE
Artículo 1º .- RÉGIMENAPLICABLE. A las sociedades titularizadoras les serán aplicableslas normas previstas para la inspección de entidades vigiladas,así como las previstas para los emisores de valores, en aquelloque sea pertinente de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 2º .- REQUISITOSY CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HIPOTECARIOS PORPARTE DE LAS SOCIEDADES TITULARIZADORAS. Además de las condicionesy requisitos generales establecidos para toda emisión de títuloshipotecarios dentro del sistema de financiación de vivienda a largoplazo, la emisión de títulos hipotecarios por parte de lassociedades titularizadoras estará sujeta al cumplimiento de lossiguientes requisitos y condiciones:
a) Que la sociedad titularizadora estructurey documente un sistema técnico de control interno, que permita laidentificación, cuantificación, administración y seguimientode los riesgos que está asumiendo y sus mecanismos de cobertura.
b) Que la sociedad titularizadora dispongade la estructura tecnológica, administrativa y operativa adecuadapara brindar soporte y seguridad a sus operaciones y negocios.
c) Que la sociedad titularizadora hayaimplementado y mantenga en funcionamiento los mecanismos tecnológicosy de comunicaciones necesarios, para garantizar acceso permanentepor parte del mercado y la Superintendencia de Valores a la informaciónde la sociedad y sus diferentes emisiones, en los términos de oportunidad,calidad y suficiencia que establezca la citada entidad de vigilancia ycontrol.
Artículo 3º .- REGIMENDE INSCRIPCION AUTOMATICA Y OFERTA PÚBLICA. Se entienden inscritosen el Registro Nacional de Valores e Intermediarios para todos los efectoslegales y autorizada la oferta pública de los títulos hipotecariosque emitan las sociedades titularizadoras cuando, además de darsecumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo anterior,la respectiva sociedad titularizadora se encuentre con niveles de capitalsuficientes que le permitan asumir su exposición al riesgo.
Parágrafo.- Para los efectosprevistos en este artículo, la sociedad titularizadora deberárevelar en forma oportuna y suficiente sus niveles de capital y exposiciónal riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo quinto de lapresente resolución.
Artículo 4º .- RÉGIMENDE INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA.- Las sociedades titularizadorasque no puedan hacer uso del régimen de inscripción y autorizaciónautomática, quedarán sometidas al régimen de inscripcióny autorización previa. En tal caso, podrán ser requeridaspor la Superintendencia de Valores, para que suministren al públicoinformación o datos adicionales respecto de su administración,operaciones, emisiones y desempeño financiero, así como dela administración y seguimiento de los riesgos derivados de su operación.
Artículo 5º .- REVELACIONE INFORMACION PLENA. Las sociedades titularizadoras deberán tenerhabilitada una página de internet con vínculos o encadenamientosque permitan al mercado obtener toda la información necesaria parael adecuado entendimiento de las emisiones y sus riesgos, informacióncontable y financiera de la sociedad titularizadora, así como lademás información que se prevea para toda emisiónde títulos hipotecarios. En desarrollo de dicha obligación,deberán, de manera permanente proporcionar lo siguiente:
a) Información sobre suficienciade capital: Cada sociedad titularizadora deberá revelar al mercado,en forma permanente, información sobre sus niveles de capital ycuantificación de los riesgos que está asumiendo.
b) Información sobre sus políticasde gestión de riesgo en forma actualizada y permanente.
c) Indicadores financieros que facilitenla evaluación del desempeño de la respectiva sociedad titularizadoraen aspectos tales como liquidez, eficiencia, solvencia y rentabilidad.
d) Información sobre sus políticaspara la adquisición de cartera hipotecaria y demás activostitularizables, en forma permanente.
Artículo 6º .- INFORMACIÓNPARA LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.- Además de la informaciónestablecida en el artículo anterior, la Superintendencia de Valores,para propósitos de vigilancia y control, deberá tener accesoa la información financiera y administrativa de cada sociedad titularizadora,en las mismas condiciones de suficiencia, calidad y oportunidad con lasque cuentan sus respectivos administradores.
Artículo 7º .- OBLIGACIONESESPECIALES DE LAS SOCIEDADES TITULARIZADORAS. Las sociedades titularizadorasy sus administradores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Estar inscritas en el Registro Nacionalde Valores e Intermediarios, al igual que los títulos que emitanen procesos de titularización hipotecaria y cumplir con las normasde información que se exige para dicho registro
b) Abstenerse de ejecutar actos ensituación de conflicto de intereses. Se entenderá por conflictode interés lo definido en el numeral b) del artículo 1.1.1.1de la resolución 1200 de 1995.
c) Actuar con lealtad y dar un tratoequitativo a sus inversionistas y clientes.
d) Implementar los controles generalesy especiales con relación a los mecanismos de prevencióny control de actividades delictivas a través del mercado de valores.
e) Disponer de documentacióndetallada y separada sobre las operaciones relacionadas con cada universalidadde activos hipotecarios que tenga en administración dicha sociedad.
f) Abstenerse de realizar operaciones,directamente o por interpuesta persona, utilizando información privilegiada.Se entiende por información privilegiada, la definida en el artículo1.1.1.1 numeral a) de la Resolución 1200 de 1995 expedida por laesta Superintendencia.
g) Cumplir con las obligaciones derivadasde la Resolución (XX) que regula los Títulos Hipotecarioso la norma que la modifique o reemplace.
h) Realizar sus operaciones con idoneidady profesionalismo.
i) Valorar a precios de mercado todassus inversiones en títulos o valores, de conformidad con el títuloséptimo de la parte primera de la Resolución 1200 de 1995expedida por la esta Superintendencia.
Artículo 8º .- Vigencia.-La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá D.C., a losxxxx de xxxx de 2001
Última modificación 02/01/2013