Proyecto No. 04 de 2001
Fecha de publicación :15 demarzo de 2001
Plazo para observaciones y comentarios: 26 de marzo de 2001
El proyecto de resolución quese publica a continuación, una vez entre en vigencia, tendráalcance nacional. Quienes tengan interés en obtenerinformación y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado,deberán:
Las observaciones, sugerencias o propuestasalternativas podrán enviarse a las dependencias de la Superintendencia de Valores ubicadaen la Avenida el Dorado No 68 B - 85, torre Suramericana, Piso 2 de laciudad de Bogotá y/o correo electrónico siguiente:
comentarios_desarrollo@supervalores.gov.co
Primero.- Que de conformidadcon el artículo 1 de la Ley 32 de 1979, la Superintendencia de Valorestiene por objeto estimular, organizar y regular el mercado públicode valores;
Segundo.- Que el ejercicio deactividades de intermediación de valores por parte de las sociedadesadministradoras de inversión está sujeto a las disposicionesque en dicha materia expida la Sala General de la Superintendencia de Valores,de conformidad con el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 27de 1990;
Tercero.- Que de acuerdo conlo dispuesto por el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 45 de1990, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijarlas condiciones a las que se deben sujetar las sociedades comisionistasde bolsa, para desarrollar las actividades de que trata dicho artículo;
Cuarto.- Que dentro de las actividadesprevistas por el artículo 7 de la Ley 45 de 1990 se encuentra lade constituir y administrar fondos de valores;
Quinto.- Que de acuerdo conlo dispuesto por el literal i) del artículo 7 de la Ley 45 de 1990,las sociedades comisionistas de bolsa pueden desarrollar actividades análogasa las previstas en el artículo en cita, autorizadas por la SalaGeneral de la Superintendencia de Valores;
Sexto.- Que con el objeto defacilitar su consulta y entendimiento, la Sala General de la Superintendenciade Valores considera pertinente compilar y unificar en un solo títulolas normas relativas a los fondos de valores y a los fondos de inversión,razón por la cual expidió la Resolución 70 de 2001;
Séptimo.- Que para efectosde lograr de manera adecuada los propósitos perseguidos por la Resolución70 de 2001, resulta necesario expedir una norma que precise tanto los sistemaspara la adquisición y venta de los títulos o valores delfondo, como la vigencia de la resolución en cita:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificarel inciso primero del parágrafo del artículo 2.4.6.2 de laResolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1 de laResolución 70 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 2.4.6.2. Parágrafo.Inciso primero. Toda adquisición o venta de los títuloso valores del fondo en mercado secundario, se deberá realizar através de la bolsa de valores o de los módulos transaccionalesde los sistemas centralizados de operaciones. Tratándose de fondosque inviertan sus recursos en títulos valores distintos de valoresque se transen en bolsas de valores o se negocien en los módulostransaccionales de los sistemas centralizados de operaciones, se deberánadoptar los procedimientos necesarios para la libre concurrencia de compradoresque permita la formación de un precio en condiciones de mercado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificarel numeral 2 del artículo 2.4.6.12 de la Resolución 400 de1995, modificado por el artículo 1 de la Resolución 70 de2001, el cual quedará así:
Artículo 2.4.6.12. Prohibiciones.Numeral 2. Conceder créditos con dineros del fondo, salvo cuandose trate de realizar operaciones activas de liquidez, siempre que en esteúltimo caso las operaciones se hayan efectuado a través dela bolsa de valores o de los módulos transaccionales de los sistemascentralizados de operaciones, cuando se celebren en mercado secundario.
ARTICULO TERCERO. Modificarel artículo 4 de la Resolución 70 de 2001, el cual quedará así:
4°.- Vigencia. Lapresente resolución rige a partir del primero de agosto de 2001.
ARTICULO CUARTO. La presenteresolución rige a partir de su fecha de publicación.
El Presidente de la Sala General,
CATALINA CRANE ARANGO
Última modificación 02/01/2013