Proyecto No. 03 de 2001
PROYECTO 03 de 2001
Se establece los requisitos de capital mínimo para la emisión de títulos hipotecarios por parte de las sociedades titularizadoras.
Fecha de publicación : 20 de Febrero de 2001
Plazo para observaciones y comentarios : 26 de Febrero de 2001
El proyecto de resolución que se publica a continuación, una vez entre en vigencia, tendrá alcance nacional. Quienes tengan interés en obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán:
1. Dirigirse a la Superintendencia de Valores - Despacho del Superintendente, Doctor Jorge Gabriel Taboada Hoyos o al Asesor del Despacho del Superintendente, Doctor Gustavo Adolfo Martinez García.
2. Las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas podrán enviarse a las dependencias de la Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No 68 B - 85, torre Suramericana, Piso 2 de la ciudad de Bogotá y/o correo electrónico siguiente:
comentarios_desarrollo@supervalores.gov.co
RESOLUCIÓN No
Por la cual se señalan los requisitos de capital mínimo para la emisión de títulos hipotecarios por parte de sociedades titularizadoras
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En uso de sus facultades legales y en especial de las contenidas en el artículo 12 de la Ley 546 de 1999, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 546 de 1999 corresponde a la Superintendencia de Valores señalar los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de los diferentes títulos que se emitan en desarrollo de lo allí previsto, en materia de titularización de cartera hipotecaria.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 546 de 1999, las sociedades titularizadoras son sociedades cuyo objeto social exclusivo consiste en la titularización de activos hipotecarios y están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
TERCERO: Que en desarrollo de lo anterior resulta necesario fijar los requisitos mínimos de capital que dichas sociedades titularizadoras deben acreditar, para efectos de llevar a cabo emisiones de títulos en desarrollo de procesos de titularización de cartera hipotecaria.
RESUELVE
Artículo 1º - Las sociedades titularizadoras de objeto exclusivo, cuya actividad principal consista en estructurar, administrar y efectuar emisiones de títulos, en los términos previstos en los artículos 12 y 14 de la Ley 546 de 1.999 deberán acreditar ante la Superintendencia de Valores un capital social pagado por lo menos de Cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000.oo), para efectos de obtener la autorización de la oferta pública de los valores que se emitan en desarrollo de procesos de titularización hipotecaria.
Artículo 2º - Este monto se ajustará en forma anual y automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste tendrá lugar el 1º de enero del año 2002.
Artículo 3º .- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
Última modificación 04/01/2013