Proyecto No 02 de 2001
El proyecto de resolución que se publica a continuación, una vez entre en vigencia, tendrá alcance nacional. Quienes tengan interésen obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán:
Porla cual se modifica la parte tercera, título séptimo de la Resolución
1200 de 1995.
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En uso de sus facultades legales y en especial de las contenidas en el artículo 3º del decreto 2739 de 1991, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que, previo concepto de la Sala General de la Superintendencia de Valores,la Resolución 1200 de 1995, Título Séptimo, dispusoque las sociedades comisionistas miembros de cada bolsa de valores contaráncon un Fondo de Garantías que tendrá como objeto exclusivoresponder a los clientes de dichas sociedades, por el cumplimientode las obligaciones de entrega o restitución de valores o de dineroque las mismas hayan contraído en virtud del contrato de comisióno de la administración de dichos valores.
SEGUNDO.- Que, previo concepto de la Sala General de la Superintendencia de Valores,el Superintendente de Valores está facultado para establecer las normas a las que deberá sujetarse la organización y funcionamiento del mercado con sujeción a las disposiciones legales, segúnel numeral 39, artículo 3° del Decreto 2739 de 1991.
TERCERO.- Que, previo concepto de la Sala General de la Superintendencia de Valores,el Superintendente de Valores está facultado para adoptar las medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercadoy a la protección de los inversionistas, según el numeral40, artículo 3° del Decreto 2739 de 1991.
CUARTO.- Que teniendo en cuenta la evolución del mercado de valores, es necesarioactualizar la estructura del sistema de cubrimiento de riesgo de las sociedadescomisionistas de bolsa.
QUINTO.- Que la Sala General de la Superintendencia de Valores, en la sesióndel 8 de febrero de 2001, ha emitido concepto favorable para expedir la presente regulación.
RESUELVE:
Artículo Primero.-Modificarla parte tercera, títuloséptimo de la resolución 1200 de 1995, lo siguiente:
TÍTULO SÉPTIMO
ESTRUCTURA DE GARANTÍAS DEL MERCADO
CAPÍTULO PRIMERO
Parágrafo: Las bolsas de valores deberán contar con medios que les permitanefectuar el seguimiento y control del cumplimiento, por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, de lo establecido en el presente títuloy en las reglamentaciones que para el efecto, dichas bolsas expidan.
CONTROL INTERNO
1. Aprobar el reglamento de control interno de que trata el artículo3.7.1.3de la presente resolución.
2. Aprobar una estructura general de riesgos asumibles, el conjunto de medidas y políticas generales para implantar y desarrollar el sistema de control interno, así como el seguimiento y evaluación continuada de riesgos según el tamaño, estructura y diversidad de los negocios de la entidad.
3. Crear dentro de la organización una unidad de control que se responsabilice de revisar el cumplimiento de los procedimientos y sistemas de control interno establecidos.
PÓLIZAS DE SEGUROS
PARÁGRAFO.-Lo anterior, sin perjuicio de las pólizas adicionales que cada firma comisionista considere necesarias para el cubrimiento de sus propios riesgos.
FONDO DE GARANTIAS
Artículo3.7.1.6. Las sociedades comisionistas de bolsa contarán con un único fondo de garantías que tendrá como objeto exclusivo respondera los clientes de dichas sociedades, por el cumplimiento de las obligaciones de entrega o restitución de valores o de dinero que las mismas hayan contraído en virtud del contrato de comisión, de administraciónde valores y de administración de fondos de valores.
Artículo3.7.1.7. Las bolsas de valores establecerán el capital mínimo conque deberá contar el fondo único de garantías, así como los aportes periódicos que deberá realizar cada firma comisionista y los aportes extraordinarios que se consideren necesarios. La determinación del capital mínimo deberá ser dinámica dependiendo de la variación de los riesgos en el tiempo.
Artículo3.7.1.8. El fondo de que trata el artículo 3.7.1.6 de la presente resolución,sedebe constituir bajo la figura de patrimonio autónomo solidario.
Artículo3.7.1.9. El reglamento del fondo único de garantías y sus posteriores modificaciones deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Valores. Este reglamento deberá contemplar como mínimo, lo siguiente:
1) Plazoy condiciones en las cuales el fondo responderá a los clientes delas sociedades comisionistas en caso de incumplimiento.
2) Reglas de funcionamiento del fondo.
3) Procedimiento de reclamación por parte de los inversionistas afectados.
4) Requisitospara el ingreso y retiro de nuevas firmas comisionistas.
5) Pólizasde restitución.
6) Régimende inversión.
Artículo Segundo.- Suprímase el Capítulo Segundo del Título Séptimode la Parte Tercera de la Resolución 1200 de 1995.
Artículo Tercero.-La estructura de garantías establecida en la presente Resolución,deberá estar implementada a mas tardar, seis (6) meses despuésde la entrada en vigencia de la presente Resolución, previa la elaboración y presentación a la Superintendencia de Valores, de un estudio técnico que defina el tipo de pólizas específicas, los clausulados y coberturas mínimas con que contarán las sociedades comisionistas; así como, los requerimientos mínimos de capital del fondo de garantías y sus respectivos aportes. A partir de la vigenciade la presente Resolución y hasta la implementación de laestructura de garantías en el plazo fijado en este artículo,podrá comenzar a operar un fondo de garantías únicopara las tres bolsas de valores del país, el cual funcionarácon los procedimientos y coberturas que las bolsas de valores estimen adecuados,con base en el conocimiento que actualmente tienen de los riesgos del mercado en su calidad de agentes especializados.
Artículo cuarto.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y derogalas disposiciones que le sean contrarias.
PULÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 03/01/2013