Análisis a las observaciones proyecto:No.03 de 2001
En atención a su comunicación indicada en el asunto, me permito dar respuesta a la observación relacionada con el Proyecto 003 de 2001:
La Ley 546 de 1.999 estableció nuevos mecanismos para la titularización de activos hipotecarios, en el marco del sistema especializado de financiación de vivienda a largo plazo. Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la citada ley, los establecimientos de crédito y las entidades descritas en su artículo primero, podrán titularizar de manera directa, emitiendo títulos representativos de créditos otorgados para financiar la construcción y la adquisición de vivienda, cuando tengan como propósito enajenarlos en el mercado de capitales. Igualmente, para fines de titularización, los créditos hipotecarios podrán ser transferidos a sociedades titularizadoras, a sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de patrimonios autónomos o a otras instituciones autorizadas porel gobierno nacional
Bajo los objetivos establecidos en la Ley 546 de 1.999 las sociedades titularizadoras están llamadas a cumplir un papel fundamental enel desarrollo del sistema de financiación de vivienda, mediantela compra de hipotecas en gran volumen y la emisión de títulos están darizados cuyas condiciones de riesgo y rentabilidad permitan su colocación en el mercado público de valores.
Dadas estas condiciones, las sociedades titularizadoras deberán desarrollar su actividad bajo criterios de alta capacidad técnica y administrativa, con respaldo patrimonial suficiente, que permita generar información y confianza dentro del mercado de inversionistas alcual estarán dirigidas las emisiones. Lo anterior justifica el establecimiento de un capital mínimo similar al requerido para la constitución de las entidades financieras, como condición para la emisiónde títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización hipotecaria por parte de las sociedades titularizadoras.
Es claro que el capital mínimo establecido para estas entidadesno impide que se pueda acudir a los demás mecanismos de titularización de cartera hipotecaria y en tal sentido no implica disminuciones o restricciones para acceder al mercado público de valores utilizando el mecanismode la titularización, dado que dicho capital mínimo soloes aplicable a las emisiones que realicen las sociedades titularizadorasy no a cualquier otra entidad que pretenda utilizar los demás mecanismos de titularización previstos en la Ley 546 de 1999.
Por las anteriores razones no se acoge la observación planteada y se mantendrá la redacción propuesta en el proyecto de resolución publicado.
Última modificación 02/01/2013