Síntesis de normas, boletín - 6 de julio 1999
COLGAS E.S.P. Enajenación y venta de acciones de Ecopetrol. Aprueba las enajenación y venta de las acciones que Ecopetrol posee en Colgas, E.S.P. (Decreto 829 del 12 de mayo de 1999 – Ministerio de Minas. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 249/99).
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ. Instrucciones a establecimientos bancarios. Da instrucciones para la inversión, recaudo e información sobre los "Bonos de Solidaridad para la Paz" a los establecimientos bancarios autorizados para su colocación. (Circular 003 del 26 de abril de 1999 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 247/99).
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ. Bancos encargados de colocarlos. Designa las instituciones bancarias encargadas de colocar los bonos de deuda interna de la Nación denominados "Bonos de Solidaridad para la Paz". (Resolución 979 del 20 de abril de 1999 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 249/99).
TÍTULOS DE TESORESÍA TES CLASE B. Denominación en unidades de valor constante. Señala que los títulos de tesorería TES, clase B, de que trata el decreto 2599 de 1998, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, se podrán denominar en unidades de valor constante conforme a las fórmulas establecidas por el mismo decreto. (Decreto 856 del 19 de mayo de 1999 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Tomado de Fax Derecho Vigente No. 250/99).
OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO. Agentes colocadores. Operaciones de expansión y contracción monetaria. Los agentes colocadores de OMAS que como resultado de la evaluación realizada por el Banco de la República presenten riesgos de solvencia no podrán realizar operaciones de expansión monetaria. Así mismo, el Banco suspenderá operaciones de contracción y expansión monetaria. Las entidades suspendidas solo podrán reiniciar operaciones cuando demuestren el cumplimiento de los indicadores financieros exigidos por el Banco de la República. (Resolución 7 del 7 de mayo de 1999 – Banco de la República).
CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA. Fijación mensual de la tasa DTF y del valor diario futuro del UPAC. El Banco de la República calculará e informará mensualmente, para cada uno de los días del mes siguiente, a las corporaciones de ahorro y vivienda el valor en moneda legal de la unidad de poder adquisitivo constante. Para tal efecto, la corrección monetaria será equivalente a un porcentaje del promedio ponderado de la DTF efectiva de las cuatro semanas del mes anterior a aquél cuyo valor se calcula. Por su parte, la tasa DTF tendrá la siguiente ponderación: a) La DTF de la última semana del mes anterior al que se calcula pondera un 40%; b) La DTF de las tres semanas anteriores a ésta, ponderarán un 30%, 20% y 10% respectivamente. (Resolución 8 del 14 de mayo de 1999 – Banco de la República. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 249/99).
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. Créditos a accionistas para capitalización. Faculta al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que establezca una línea de crédito destinada a otorgar préstamos a los accionistas de los establecimientos de crédito y a terceros interesados, cuyo producto se destinará a la capitalización de los mismos establecimientos de crédito. También señala el procedimiento para acceder a los mencionados créditos. (Decreto 836 del 18 de mayo de 1999 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 249/99).
FONDO DE GARANTÍAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. Líneas de crédito para fortalecer establecimientos de crédito. Crea una línea de crédito en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para el otorgamiento de préstamos destinados a fortalecer patrimonialmente a los establecimientos de crédito, destinados exclusivamente a su capitalización y cuyos beneficiarios serán los accionistas de los mismos o las personas interesadas en participar en el capital de esos establecimientos, previo el cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar. Establece los requerimientos que deben cumplir los aspirantes al crédito para acceder a él. (Resolución 004 del 18 de mayo de 1999 – Fogafin. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 250/99).
FONDO DE GARANTÍAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS. Facultades. Señala facultades al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, tales como la posibilidad de realizar las operaciones de apoyo previstas en el decreto 2206 de 1998, con los ahorradores o con las entidades de la economía solidaria que se encuentren intervenidas para administrar, con cargo a los recursos establecidos en el decreto 2331 de 1998, hasta agotar la suma destinada al efecto. También podrá adquirir acreencias que los ahorradores y depositantes tienen contra las entidades cooperativas que a la fecha se encuentren intervenidas. Además señala que los recursos asignados al Fondo de Garantías de las Entidades Cooperativas en aplicación del decreto 2206, se mantendrán en reserva separados del patrimonio del citado Fondo y no podrán ser utilizados para fines distintos. (Decreto 727 del 29 de abril de 1999 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 247/99).
FONDO DE GARANTÍAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS. Modalidades y requisitos de inscripción de cooperativas. La Junta Directiva del Fondo de garantías fijó los requisitos y modalidades de inscripción y los derechos por concepto de inscripción de las Cooperativas en el mismo. (Resolución 00004 del 15 de abril de 1999 – Fondo de Garantías de Cooperativas. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 247/99).
CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA. Dación en pago por deudores. Reglamenta el artículo 14 del decreto 2331 de 1998, que contiene medidas tendientes a aliviar la situación de los deudores de créditos hipotecarios para vivienda. Así, decreta que la dación en pago de que trata el mencionado artículo se aplicará respecto de un sólo inmueble por deudor de crédito hipotecario para vivienda y, que los costos generados por la formalización de la dación en pago y por cualquier otro concepto relacionado con ella, tales como gastos notariales, impuestos de registro, beneficiencia, entre otros, corresponderá asumirlos al respectivo establecimiento de crédito y no podrán ser trasladados por ningún motivo al deudor hipotecario. Señala, además, que la oferta de dación de pago que realice el deudor de crédito hipotecario para vivienda es obligatoria para el establecimiento de crédito, el cual no podrá rechazarla, ni exigir al deudor pago adicional por ningún otro concepto. (Decreto 908 del 25 de mayo de 1999 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 250/99)
SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Competencia de la Unidad de Control para el Manejo de Efectivo y de Cambios. Asigna a la Unidad de Control para el Manejo de Efectivo y de Cambios, la competencia para adelantar las actuaciones administrativas destinadas a establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas. (Resolución 0647 del 03 de mayo de 1999 – Superintendencia Bancaria. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 248/99).
SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Planes para el cambio de milenio para las entidades vigiladas. Presenta a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria instrucciones sobre los aspectos relevantes a considerar en la elaboración de los planes de mitigación de riesgos y contigencias derivados de la problemática del cambio de milenio. (Circular 027 del 11 de mayo de 1999 – Superintendencia Bancaria. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 249/99).
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Prácticas comerciales restrictivas. Señala el régimen aplicable a las investigaciones en curso que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de prácticas comerciales restrictivas. (Circular 005 del 30 de abril de 1999 – Superintendencia de Industria y Comercio. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 248/99).
Última modificación 13/02/2013