Conceptos, boletín 04 - Junio de 2001
CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
SOCIEDAD COMISIONISTA - POSESIÓN DE REVISOR FISCAL. "Un contador público que se encuentre ejerciendo como revisor fiscal de una entidad sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y que resulte reelegido para desempeñar este mismo cargo por la asamblea general de accionistas de la sociedad respectiva, para un período adicional, no requiere surtir nuevamente ante esta Superintendencia el trámite de posesión de que tratan el artículo 21 de la ley 45 de 1990 y la circular externa número 011 de 1993, emanada de la Superintendencia de Valores".
"Se consulta a esta entidad acerca de la pertinencia de la posesión ante esta Superintendencia de un contador público que en la actualidad se encuentra posesionado como revisor fiscal de una sociedad comisionista de bolsa, de la cual, a la postre, resultó reelegido para desempeñar dicho cargo por el máximo órgano social en su ultima reunión ordinaria, pero en esta oportunidad en calidad de revisor fiscal principal."
"Así las cosas, el contador público posesionado en debida forma como revisor fiscal de una entidad sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que resulte reelegido o nuevamente designado para ocupar este mismo cargo para el período inmediatamente siguiente, no debe solicitar nuevamente posesión, toda vez que esta situación se adecúa perfectamente a lo dispuesto sobre el particular en el numeral 2.2.3 de la circular externa 011 de 1993, arriba citada el cual prevé que "En los casos en que el revisor fiscal sea reelegido para el período siguiente no se requerirá adelantar nuevamente el trámite de posesión, pero el interesado deberá remitir a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días siguientes a la reelección, copia del extracto de acta en que conste tal designación y la carta de aceptación. Así mismo deberá cumplirse con el trámite de inscripción en la cámara de comercio correspondiente".
"Se aclara que el trámite de posesión al que se aludió en precedencia, en tratándose de profesionales de la contaduría pública se predica y exige respecto de aquellos que pretendan desempeñar funciones atribuidas a los revisores fiscales, resultando para el efecto irrelevante lo atinente a la calidad de su elección o designación."
Es decir, los criterios, factores y demás elementos que evalúa esta Superintendencia para el examen de idoneidad, carácter, trayectoria y profesionalismo de los peticionarios de posesión a cargos de revisor fiscal de entidades vigiladas se aplican de manera uniforme y consistente, con independencia de si el peticionario fue elegido o designado en calidad de principal o de suplente. Dicho de otra forma, el examen de idoneidad, carácter, trayectoria y profesionalismo que debe efectuar esta Superintendencia a los solicitantes de posesión a cargos de revisor fiscal se realiza y ejecuta al margen de si los solicitantes fueron elegidos o designados como principales o suplentes". (Radicación No 085046, de mayo 5 de 2001, Jefe División Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas).
REGISTRO - ORDENES DE COMPRA Y VENTA DE VALORES. "Sólo se registran, en el Libro de Registro de Órdenes sobre Acciones y Bonos Convertibles en Acciones y el Libro de Registro de Órdenes sobre Títulos de Contenido Crediticio y Emitidos en Procesos de Titularización, las órdenes de compra y venta de valores cuya concertación se ejecutará a través de bolsa, es decir, su uso es única y exclusivamente para el registro de órdenes de compra y venta de valores que deban transarse por bolsa, según lo dispuesto en la Resolución 1200 de 1995 que regula el sistema electrónico del registro de órdenes de compra y venta de valores."
"Se consulta acerca de la viabilidad de que las sociedades comisionistas de bolsa asienten en el libro de registro de órdenes sobre títulos de contenido crediticio y emitidos en procesos de titularización las órdenes "…cuando dichos intermediarios efectúan operaciones de compra o venta de cualquier modalidad, esto es, contado, a plazo, repo, carrusel, swap, a través del mercado mostrador".
"Cabe recordar como primer aspecto, que las sociedades comisionistas de bolsa únicamente pueden acudir al mercado mostrador con el propósito de realizar operaciones por cuenta propia y para invertir sus propios recursos siempre que las mismas se registren o transen a través de mecanismos de información para transacciones autorizados por la Superintendencia y con sujeción a las reglas y condiciones establecidas al efecto en el régimen del mercado público de valores."
"Una de las reglas que precisamente deben acatar de manera imperativa las sociedades comisionistas de bolsa cada vez que celebren operaciones de compra o venta de títulos en el mercado mostrador es la relativa a la obligación de registrar dichas operaciones en el libro denominado "libro de operaciones en el mercado mostrador" el cual, de acuerdo con las previsiones del artículo 3.4.5.1. de la resolución 1200 de 1995, emanada de esta entidad, es considerado como un libro auxiliar de contabilidad. Las condiciones, requisitos y contenido de este libro se encuentran consagradas en el artículo 3.4.5.2. y siguientes de la resolución en cita."
"El examen del régimen de inversiones por cuenta propia y con recursos propios de las sociedades comisionistas de bolsa así como de aquel que autoriza la participación de estos intermediarios en el mercado mostrador, no dan cuenta de la existencia de obligaciones en materia de registro de tales operaciones en libros auxiliares de contabilidad distintas de la establecida en el artículo 3.4.5.1. de la resolución 1200 arriba mencionada. Esto sin perjuicio de todos aquellos registros que resulten necesarios para el reconocimiento de los hechos económicos que conlleva la ejecución de operaciones en este mercado."
"Resulta pertinente aclarar que según lo previsto en las normas que regulan lo atinente al procedimiento y requisitos del sistema electrónico del registro de órdenes de compra y venta de valores, las cuales se encuentran insertas en la resolución 1200 de 1995 ya citada, las sociedades comisionistas de bolsa tienen, entre otras obligaciones, la de llevar dos libros auxiliares de contabilidad de carácter especial que se denominan "Libro de Registro de Órdenes sobre Acciones y Bonos Convertibles en Acciones" y " Libro de Registro de Órdenes sobre Títulos de Contenido Crediticio y Emitidos en Procesos de Titularización"
"…cuyo propósito según las normas arriba citadas es el de registrar en ellos, de acuerdo al tipo de título a transar, todas las órdenes que les impartan sus clientes para la compra o venta de valores así como aquellas órdenes mediante las cuales las sociedades comisionistas de bolsa demanden u oferten valores para y de su propio portafolio, claro está siempre y cuando respecto de estas últimas se decida acudir para su ejecución al mecanismo bursátil."
"En segundo lugar recordemos nuevamente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.5.3.2 de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de esta Superintendencia las sociedades comisionistas de bolsa sólo se encuentran autorizadas para actuar en el mercado mostrador para la realización de operaciones por cuenta propia y para la inversión de sus propios recursos, razón por la cual sus ofertas de venta y compra en este mercado no se exponen a competencia con ofertas de sus clientes." (Radicación No 200010-510, de mayo 16 de 2001, Jefe División Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas.)
SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA - APERTURA DE CUENTAS PARA ADMINISTRAR PORTAFOLIOS DE TERCEROS. "Las sociedades comisionistas de bolsa que sean autorizadas para administrar portafolios de valores de terceros deben, de manera obligatoria, dar apertura a una cuenta corriente bancaria para el manejo exclusivo de los recursos de cada uno de los portafolios que administre."
"Consultase la posibilidad de que tratándose de la administración de portafolios de valores de terceros, las sociedades comisionistas de bolsa autorizadas para prestar este servicio no deban abrir una cuenta corriente bancaria para el manejo de los recursos de cada uno de los portafolios que administre."
"Como primer aspecto, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 45 de 1990, las sociedades comisionistas de bolsa pueden prestar servicios de administración de portafolios de valores de terceros, bajo las condiciones que fije la Sala General de la Superintendencia y previa autorización de la entidad.
Ahora bien, la Sala General de esta Superintendencia, mediante la resolución 0707 de 1997, la cual adicionó con el capítulo octavo el título segundo de la parte segunda de la resolución 400 de 1995, estableció las condiciones, criterios y lineamientos que deben observar las sociedades comisionistas de bolsa que decidan prestar servicios de administración de portafolios de valores de terceros."
"Entre otras condiciones, la disposición en comento previó que las sociedades comisionistas de bolsa que sean autorizadas para administrar portafolios de valores de terceros deben, de manera obligatoria, dar apertura a una cuenta corriente bancaria para el manejo exclusivo de los recursos de cada uno de los portafolios que administre, según lo dispone el artículo 2.2.8.14. de la citada resolución 400 de 1995.
Por lo antes expuesto, la posibilidad de no abrir una cuenta corriente exclusiva para cada uno de los portafolios administrados no es factible, pues el régimen que regula esta actividad es clara y expresa al consagrar que "la sociedad deberá abrir, para el manejo de los respectivos recursos, una cuenta corriente exclusiva para cada uno de los portafolios." (Radicación No 20014-5930, de mayo 16 de 2001, Jefe División Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas).
ENTIDADES VIGILADAS - FACULTAD PARA CELEBRAR COMPROMISOS DE COMPRA Y VENTA DE INVERSIONES A FUTURO.
"Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia se encuentran facultadas para celebrar compromisos de compra y venta de inversiones a futuro dentro de los cuales es posible clasificar a las operaciones a plazo que se realizan por conducto de las bolsas de valores del país, las cuales guardan algunas semejanzas con los contratos de futuros. Además de operaciones a plazo, las sociedades comisionistas de bolsa, pueden realizar bajo la modalidad de cuenta propia, fondeos y operaciones carrusel."
"De una parte, se realizan algunos comentarios en relación con la metodología de valoración de inversiones a precios de mercado de que trata la resolución 1200 de 1995, emanada de la Superintendencia de Valores y, de otra, solicita de esta entidad un pronunciamiento respecto de la metodología y el procedimiento a seguir para valorar a precios de mercado los compromisos de compra y venta de títulos de cumplimiento a futuro celebrados por las sociedades comisionistas de bolsa."
"En este contexto asimismo se indaga sobre el alcance que esta Superintendencia le otorga al texto del artículo 17 del decreto 2649 de 1993, disposición que contiene lo relativo a la norma básica de la prudencia, así como sobre si "…una sociedad comisionista de bolsa que realice compromisos de compra y venta de inversiones a futuro…" puede valorar a mercado dichos compromisos teniendo en cuenta que las normas de la Superintendencia de Valores no establecen de manera explícita el procedimiento para valorar a mercado esas operaciones."
"Como primer aspecto cabe recordar que las operaciones a plazo fueron objeto de reglamentación por parte de esta Superintendencia mediante la resolución número 1200 de 1995, disposición de acuerdo con la cual "La compra y venta de valores en bolsa será a plazo cuando al momento de ser registrada se pacte que su liquidación se realizará en una fecha posterior de la que le correspondería si se hubiera realizado de contado y, en todo caso, no después de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario".
"Indicándose, además, que dichas operaciones pueden ser "…de cumplimiento efectivo o de cumplimiento financiero". Además debe anotarse que las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia se encuentran facultadas para celebrar compromisos de compra y venta de inversiones a futuro dentro de los cuales es posible clasificar a las operaciones a plazo que se realizan por conducto de las bolsas de valores del país, las cuales guardan algunas semejanzas con los contratos de futuros, pues en una fecha dada se pactan la clase y especie de activo financiero a negociar, así como las condiciones de la operación y en otra futura, también predeterminada, la entrega del activo objeto de la operación. Además de operaciones a plazo, las sociedades comisionistas de bolsa, pueden realizar bajo la modalidad de cuenta propia, fondeos y operaciones carrusel. Esto, siempre y cuando den cumplimiento a los requisitos establecidos al efecto en las disposiciones respectivas."
"Como segundo aspecto, resulta pertinente anotar que esta Superintendencia no ha fijado la metodología que deban seguir las entidades sujetas a su inspección y vigilancia para valorar a precios de mercado los compromisos de compra y venta de inversiones financieras, cuyo cumplimiento se realizará a futuro."
"En este contexto, si bien no se han expedido normas aplicables al caso en comento, en concepto de esta División, y acudiendo para el efecto a la aplicación analógica de la ley, de que trata el artículo 8 de la ley 153 de 1887, en la medida en que no hay norma exactamente aplicable, es jurídicamente posible que las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, a fin de reflejar de manera razonable su situación financiera, apliquen las normas que sobre el particular ha expedido la Superintendencia Bancaria, para a partir de tal aplicación poder identificar, medir, valorar y reconocer en sus estados financieros el efecto de los riesgos a los que se encuentran expuestos quienes participan en una operación sobre títulos estructurada para cumplimiento a futuro."
"Cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto por la circular externa número 5 de 1998, emanada de esta Superintendencia, las sociedades comisionistas de bolsa que celebren operaciones que impliquen compromisos de compra o venta de inversiones a futuro deben reconocer en su contabilidad tales compromisos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que para la contabilización de los ajustes derivados de la valoración a precios de mercado de las operaciones a plazo, no se han habilitado hasta la fecha los rubros contables adecuados dentro del Plan Unico de Cuentas PUC para entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, se sugiere crear los auxiliares que resulten necesarios para este propósito."
"Por lo demás y en cuanto a las cuentas específicas para el correcto registro no sólo de las operaciones a plazo sino de otras operaciones que implican la asunción de compromisos de cumplimiento a futuro, conviene anotar que la Superintendencia se encuentra evaluando la actualización del Plan Único de cuentas PUC para entidades vigiladas, con el objeto de adecuarlo tanto a las necesidades de dichas entidades como
a las de los diversos usuarios de los estados financieros de las mismas." (Radicación No 20009-1932, de mayo 16 de 2001, Jefe División Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas.)
OFERTA PÚBLICA DE ENTIDADES EXTRANJERAS - REQUISITOS. "Para la autorización de estas ofertas es necesario que los títulos de contendido crediticio sean al portador, designar a una institución con domicilio en el país como su administrador, los valores deben ser susceptibles de ser ofrecidos en el país de domicilio principal del emisor. informar acerca de los derechos societarios del inversionista nacional y los inversionistas extranjeros y la forma de ejercer estos derechos…"
"Se solicitada información con relación a los requisitos necesarios para que una entidad extranjera ofrezca a empresarios nacionales, acciones de participación en sociedades extranjeras."
"En primer lugar, es necesario precisar que el ámbito de la competencia de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Valores se limita a todas las actividades u operaciones relacionadas con el mercado público de valores, conformado por la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realice oferta pública, y que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.
Por lo anterior, corresponde a esta entidad autorizar las ofertas publicas de valores colombianos o extranjeros que se proyecten hacer en el país, así como las ofertas públicas de valores que se proyecten hacer en el extranjero."
DETERMINACIÓN DE OFERTA PUBLICA Y OFERTA PRIVADA.
"Sea lo primero anotar que la noción de mercado público de valores se ha cimentado al rededor de dos (2) pilares fundamentales. Por una parte, el concepto de documentos objeto de negociación en los mercados públicos y, por otra, el de oferta pública que de tales documentos se hagan en el mercado."
"Se alude al carácter público de una oferta acudiendo a un elemento de índole subjetivo cual es el de los sujetos destinatarios de la oferta y, uno adicional de carácter cuantitativo que se aplica tratándose de ofertas dirigidas a un sector o grupo determinado.
La oferta de valores es catalogada como pública cuando está dirigida a personas no determinadas o a un grupo determinado de más de cien (100) personas o quinientas (500) si estas son accionistas, y será privada cuando se dirige a un sector o grupo de personas determinado que no supera el número de cien (100). Es necesario precisar que cuando una oferta es privada en los términos antes descritos, no requiere autorización previa por parte de la Superintendencia de Valores."
OFERTA PUBLICA DE ENTIDAD EXTRANJERA PARA INVERSIONISTAS NACIONALES.
"La Superintendencia de Valores tiene como función autorizar la oferta pública de valores destinada a inversionistas nacionales y que son emitidos en serie o en masa por organismos multilaterales de crédito o entidades extranjeras, que otorgan a sus titulares derechos de crédito, de participación y tradición o representativos de mercancías. (Artículos 1.2.4.66 y 1.2.4.67 de la Resolución 400 de 1995, emitida por la Sala General de la Superintendencia de Valores).
Para la autorización de estas ofertas es necesario que los títulos de contendido crediticio sean al portador y se requiere designar a una institución con domicilio en el país como su administrador, así mismo, los valores deben ser susceptibles de ser ofrecidos en el país de domicilio principal del emisor."
"Además, se requiere informar acerca de los derechos societarios del inversionista nacional y los inversionistas extranjeros, así como, la forma de ejercer estos derechos. Los documentos objeto de la oferta, deben hacer parte de una oferta general dirigida a otros mercados diferentes al colombiano, sin ser ésta inferior al 20% de toda la emisión y debe haber sido autorizada por un órgano de control del país domicilio principal del emisor. Por último, los títulos deben inscribirse en una bolsa nacional y una internacional reconocida, previamente a la realización de la oferta. "
REQUISITOS ESPECIALES DE INSCRIPCIÓN
"Además de los requisitos generales contemplados en el artículo 1.1.1.1 de la Resolución 400 de 1995, para los títulos que sean emitidos por gobiernos extranjeros o por entidades públicas extranjeras con garantía de su gobierno; o por organismos multilaterales de crédito y entidades extranjeras, es necesario adjuntar copias auténticas de los actos administrativos por medio de los cuales los organismos estatales competentes autorizaron la respectiva emisión, acompañada de los documentos que en ellos se exijan, al igual que copia de la autorización otorgada al representante legal de la entidad para realizar la emisión y, si es del caso, para contratar y otorgar garantías, expedida por el correspondiente órgano directivo de la entidad.
También es necesario allegar una compilación del régimen jurídico de dichos valores, cuando la Superintendencia de Valores lo estime conveniente y un certificado de existencia y representación de la institución, que en Colombia se encargará de administrar la emisión, el cual no deberá tener una fecha de expedición superior a tres (3) meses. Por último la certificación de que se cumplieron todos los requisitos de emisión y colocación de los valores, expedido por autoridad competente."
PROSPECTO DE COLOCACIÓN DE OFERTAS PÚBLICAS DE ENTIDADES EXTRANJERAS PARA INVERSIONISTAS NACIONALES.
"Respecto de sí es necesaria una aprobación, por parte de la Superintendencia de Valores, cuando la oferta es hecha por medio de una carta de intención, le manifiesto que las ofertas se efectúan por medio de un prospecto de colocación y no por medio de una simple carta de aceptación."
"Este prospecto de colocación estará sujeto a la aprobación previa por parte de la Superintendencia de Valores y deberá seguir los lineamientos y requisitos generales consagrados en el Artículo 1.2.2.2. de la Resolución 400 de 1995 antes citada.
No obstante, se permite realizar una promoción preliminar, consistente en la posibilidad de presentar a los inversionistas un prospecto de colocación, con efectos suspendidos hasta la aprobación por parte de la Superintendencia de Valores. "
"Para el prospecto de colocación de ofertas efectuadas en Colombia de valores emitidos en el exterior es necesario, además de los requisitos generales del artículo 1.2.2.2 de la Resolución 400 de 1995, efectuar una descripción del sistema o procedimiento de colocación incluyendo mercados a negociar, entidades colocadoras, sitio de suscripción y bolsas donde estarán inscritos los títulos, así como el régimen jurídico de los valores, manifestando, entre otros aspectos, quien es el juez competente para conocer de las controversias que se susciten por las reclamaciones en torno de estos valores, también se hará mención al régimen fiscal, cambiario y de inversión internacional del país domicilio principal del emisor y la designación de agentes del emisor para notificar actuaciones judiciales (Artículo 1.2.4.67. de la Resolución 400 de 1995)."
"Este prospecto de colocación incluirá una cláusula de salvaguardia mediante la cual los derechos del tenedor y las obligaciones del emisor se equiparan por lo menos "pari passu" en prioridad de pago y de garantía con todas las demás deudas directas del emisor representada en valores, no garantizadas y no subordinadas.
Finalmente, el prospecto de colocación deberá estar en idioma español, para su circulación e inscripción en el Registro Nacional de Valores, deberá presentar la información financiera de acuerdo con las practicas internacionales y la auditoria de los estados financieros del emisor deberán llevarse por una firma reconocida por la Superintendencia de Valores."(Radicación 20015-835, del 29 de mayo de 2001, Jefe Oficina Asesora de Jurídica).
CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ACCIONES - EMBARGO. "dicha medida no afecta la titularidad de las mismas y por lo tanto, el accionista conserva la plenitud de los derechos que la ley le reconoce para participar en las deliberaciones y decisiones que adopte el máximo órgano social.
"Se solicita un concepto sobre las habilidades o inhabilidades de los accionistas para asistir a las reuniones de la Asamblea General cuando tienen un proceso de embargo de acciones."
"Sobre el particular, me permito manifestarle que sobre el embargo y secuestro de las acciones y la posibilidad de que su titular pueda actuar con ellas en las reuniones del máximo órgano social, esta Superintendencia se ha pronunciado en diversas oportunidades, de ahí que para los fines de su inquietud resulta pertinente transcribir algunos apartes de los conceptos emitidos:
"...las cuotas, acciones o partes de interés pueden ser objeto de embargo. En efecto, el artículo 142 del Código de Comercio consagra que "Los acreedores de los asociados podrán embargar las acciones, las partes de interés o cuotas que éstos tengan en la sociedad y provocar su venta o adjudicación judicial como se prevé en este Código y en las leyes de procedimiento".
"Tenemos como, el fin esencial que persigue el embargo de las cuotas, acciones o partes de interés, es ubicar el bien fuera del comercio y conlleva "...los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan, que se consignarán oportunamente por la persona a quien se comunicó el embargo, a ordenes del juzgado en la cuenta de depósitos judiciales..."
"..es claro entonces que ciertamente las acciones son susceptibles de embargo e igualmente, que la medida como procede entratándose de otros bienes, no afecta su titularidad ni impone restricción alguna distinta a la limitación que impide su negociación, toda vez que trata solo de sustraer temporalmente el bien del comercio, de donde se deduce que el accionista conserva la plenitud de los derechos que la ley le reconoce, excepción hecha de los dividendos que le pueden corresponder durante el tiempo en que estén gravados los títulos...".
"...el propietario de las acciones objeto del gravamen, en ejercicio del derecho que le asiste en los términos del artículo 379 del Código de Comercio, puede participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella, sea directamente o a través de apoderado, lo que obviamente supone que debe ser convocado en las condiciones que al efecto determinen los estatutos o en su defecto la ley" .
"En este orden de ideas, frente a su inquietud, relacionada con la habilidad o inhabilidad de los accionistas para participar en las reuniones de la asamblea general de accionistas de la compañía, cuando sus acciones están embargadas, es dable afirmar de manera general, que dicha medida no afecta la titularidad de las mismas y por lo tanto, el accionista conserva la plenitud de los derechos que la ley le reconoce para participar en las deliberaciones y decisiones que adopte el máximo órgano social. Para mayor ilustración anexo copia del oficio 220-60745 del 27 de diciembre de 1996."(Radicación No 220-10342 de Marzo de 2001, Jefe Oficina Jurídica, Superintendencia de Sociedades)
CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
ADMINISTRACIÓN DE TITULOS - GRAVAMEN. "La disposición de recursos de la cuenta de depósito en el Banco de la República para el pago de comisiones por la administración de títulos en el DCV está sometido al gravamen a los Movimientos Financieros."
"De acuerdo al artículo 21 de la ley 31 de 1992, el Banco de la República puede administrar un depósito de valores con el objeto de recibir en depósito y administración títulos, es así, como a través del Depósito Central de Valores DCV administra títulos valores desmaterializados.
Ahora bien, el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario señala dentro de las operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, los pagos correspondientes a la administración de valores de dichos depósitos."
"La disposición de recursos de la cuenta de depósito en el Banco de la República para el pago de comisiones por la administración de títulos en el DCV está sometido al gravamen a los Movimientos Financieros."
"De esta forma, las comisiones devengadas por el Banco de la República, se encuentran sujetas del Gravamen a los Movimientos Financieros al efectuar la correspondiente afectación en la cuenta de depósito, por cuanto no corresponden las comisiones a los conceptos de pagos por administración de valores en los términos del numeral 7 del artículo 879 del Estatuto tributario, sino a gastos del obligado a cancelar la comisión."(Radicación No 30 de 12 de febrero de 2001. Jefe División Doctrina Tributada Oficina Jurídica)
Última modificación 08/02/2013