Síntesis de conceptos - Boletín Marzo de 2000
3.1. CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1 OFERTA PUBLICA DE VALORES. Registro de operaciones dentro del proceso de democratización de acciones. La adquisición de acciones dentro de los procesos de oferta pública para democratización se rige de forma general por la Resolución 0704 de 1999, expedida por esta Entidad (Por la cual se adicionó el capítulo Quinto del Título Segundo de la Parte Primera de la resolución 400 de 1995), y en cada proceso de democratización, por las condiciones previstas en el aviso, el instructivo operativo y reglamentos operativos de las Bolsas de Valores.
Así mismo, cabe señalar que dentro del proceso de democratización de las acciones ordinarias de XXX, no se autorizó la extensión del plazo de aceptación de las ofertas, que conforme a lo establecido en el numeral 9º del aviso de oferta pública fue “desde las 8 a.m. del 22 de noviembre de 1999 hasta las 5:30 p.m. del 28 de diciembre de 1999”. En dicho término, los destinatarios de la oferta podían formular sus aceptaciones por conducto de las sociedades comisionistas de bolsa miembros de cualquiera de las 3 bolsas del país, en los formatos diseñados para tal fin que se encontraban en bolsas de valores, sociedades comisionistas de bolsa y en oficinas de XXX.
En este caso, conforme a la certificación suscrita el 9 de febrero del presenta año por los doctores YYY y LLL, en sus calidades de representante legal y revisor fiscal de la Bolsa XY, respectivamente, “(…) las aceptaciones a la oferta tenidas en cuenta para la adjudicación se recibieron hasta las 5:30 p.m. del día 28 de diciembre de 1999, de conformidad con el sello de radicación que obra en cada uno de los formularios”.
De acuerdo con dicha certificación, todas las operaciones registradas por la Bolsa XY han correspondido a aceptaciones efectuadas dentro del término señalado para el efecto en el aviso de oferta.
Ahora bien, los registros de operaciones aceptadas antes del 28 de diciembre de 1999 y registradas con posterioridad a dicha fecha, obedecen a que en el aviso de oferta publica que rige la citada democratización y en el reglamento operativo de la Bolsa XY, se contempló la posibilidad de que el plazo de adjudicación de las acciones fuera posterior al de su aceptación, dada la magnitud del proceso de democratización y la amplia participación de inversionistas de todas partes del país.
En efecto, la adjudicación de acciones (que es el acto mediante el cual la Bolsa XY declara que una determinada cantidad de acciones ofrecidas en venta corresponden a un comprador, previa recepción de la aceptación válida a la oferta de venta dentro del plazo ya señalado) al tenor de lo dispuesto en el numeral 14 del aviso de oferta aprobado por esta Superintendencia, se hace siguiendo el sistema de adjudicación mixto contemplado en el reglamento operativo de la Bolsa XY, que dispone en su artículo 77 que las adjudicaciones de las operaciones de democratización pueden realizarse después de cumplido el plazo en el cual la Bolsa recepciona las aceptaciones de compra correspondientes, plazo que “no podrá ser superior a (2) dos meses, contados a partir de la fecha límite para la presentación de las aceptaciones a la oferta pública para democratización”.
En este sentido, debe recordarse que la adjudicación de acciones ordinarias de XXX, en este proceso corresponde a la del sistema mixto a que alude el numeral 4º del artículo 78 de la Resolución 0728 del 28 de octubre de 1999, expedida por esta Entidad.
De acuerdo a lo expuesto, las acciones de XXX registradas con posterioridad al 28 de diciembre de 1999, durante los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 14, 18, 19, 25, 27, 28 del mes de enero del presente año y las registradas los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de febrero, no contrarían las reglas establecidas para el proceso público de democratización accionaria.
En torno a las operaciones del 7 de enero del año en curso, a la que usted hace alusión en la consulta, cabe señalar que en efecto, tal como lo informó el Diario AB y se reportó en el Boletín Diario de la Bolsa XY, aparece un registro de 10’945.155 acciones de XXX. Lo anterior, como quiera que el mencionado día la Bolsa XY, dentro de los parámetros del reglamento operativo de democratización, adjudicó y registró las acciones cuya oferta ya había sido aceptada en rueda especial, dentro de término de vigencia para aceptar la oferta cuyo límite fue el 28 de diciembre de 1999 (Según certificación del representante legal y revisor fiscal de la Bolsa XY).
El total de operaciones reportadas ese día en el Diario de la Bolsa XY representó una cantidad de 11’603.742 acciones y un volumen de 3’058.190.05 (miles de pesos), cifra dentro de la cual el mayor movimiento de acciones efectivamente correspondió al de democratización de XXX, en cantidad de 10’964.855 y volumen de 2’039.463.03 (miles de pesos). (Concepto 20002-2041 del 2 de marzo del 2000- Delegatura para Emisores).
3.1.2. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Pago de comisiones a un corredor de valores Especializado en TES Clase B (CVETES) por su intermediación en el programa de creadores de mercado para títulos de Deuda Pública. Las sociedades comisionistas de bolsa pueden pagar comisiones a un corredor de valores especializado en títulos de Deuda Pública de la Nación - TES clase B- (CVETES), o cualquier otro intermediario de valores, por concepto de los servicios que se soliciten y reciban de éste. Específicamente, los corredores de valores especializados en TES clase B (CVETES), pueden prestar a sociedades comisionistas sus servicios de intermediación en el programa de creadores de mercado para títulos de Deuda Pública, poniendo en su conocimiento las condiciones de participación de una negociación específica de las demás entidades participantes, facilitando una posible transacción entre ellas.
Me refiero a su comunicación indicada en la referencia, mediante la cual, de una parte, comenta algunos aspectos relacionados con la participación de la sociedad a su cargo en el programa de "Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública" y, de otra, solicita a esta entidad aclaración en cuanto a la existencia de alguna "regulación específica" que prohiba a las sociedades comisionista de bolsa el pago de comisiones a un corredor de valores especializado en TES Clase B (CVETES) por razón de los servicios facilitados en su condición de intermediario en el programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública. Al respecto, resultan pertinentes los siguientes comentarios:
En primer lugar, cabe destacar que la circular externa número 12 del 29 de diciembre de 1999, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo dispuesto en los decretos 2480 y 1133 de 1999, por la cual se organiza el programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, establece claramente los objetivos y conformación de dicho programa, define los mercados en los que se desarrolla el mismo, indica los participantes en el citado programa así como también señala los requisitos que deben acreditar los participantes en el mercado en cita. Cabe anotar que el mencionado programa contempla dentro de su estructura y funcionamiento la actividad de unos intermediarios llamados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Corredores de Valores Especializados en Títulos de Deuda Pública de la Nación –TES Clase B- (CVETES).
De acuerdo con la citada circular 012 de 1999, los llamados Corredores de Valores Especializados en Títulos de Deuda Pública de la Nación -TES Clase B -, "CVETES", tienen como objetivo primordial el imprimirle liquidez al mercado secundario de TES Clase B, por la vía de la reducción de los costos de información y negociación y mediante su contribución a la formación eficiente y transparente de precios.
Valga mencionar que el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública al que alude la citada circular 012 de 1999, define al mercado secundario de TES Clase B como "…aquel que se desarrolla por medio de Sistemas Centralizados de Negociación aceptados como tales por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público…". Este mercado a su turno está compuesto por los mercados de primer y segundo escalón.
La circular bajo estudio prevé que la función de los Corredores de Valores Especializados en Tes Clase B (CVETES), es la de poner en conocimiento de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, las condiciones de participación de cualquiera de ellos en una negociación específica para que en desarrollo de la información suministrada, dos de estas entidades celebren una transacción entre sí.
Por mandato de la circular en comento, corresponde a la Dirección General de Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, designar a los Corredores de Valores Especializados en TES Clase B (CVETES), quienes serán necesariamente sociedades dedicadas profesionalmente a la actividad de intermediación de títulos valores, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la mencionada circular número 12.
Sobre el papel o función de los Corredores de Valores Especializados en TES Clase B (CVETES) resulta relevante destacar que dichas entidades deben acreditar su vinculación a por lo menos uno de los mercados de primer escalón del mercado secundario de TES Clase B, sin que establezca restricción alguna para que puedan obtener su vinculación a un mercado de segundo escalón del mercado secundario de TES Clase B.
Ahora bien, como se anotó anteriormente, la circular externa número 012 de 1999 establece las entidades que pueden participar en el varias veces mencionado programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública. Entre otras entidades, se encuentran habilitadas para participar en dicho programa, las sociedades comisionistas de bolsa bien como Creadores de Mercado o bien como Aspirantes a Creadores de Mercado.
Teniendo en cuenta que, como se mencionó en precedencia, los Corredores de Valores Especializados en Títulos de Deuda Pública de la Nación - TES Clase B (CVETES), se encuentran autorizados para participar en calidad de intermediarios en el mercado secundario de TES Clase B, esta entidad estima que en la medida en que dichos corredores faciliten a los distintos participantes la realización de operaciones, en el precitado mercado, pueden sin discusión alguna obtener el pago de las comisiones acordadas o preestablecidas, como retribución por sus servicios. Esto, con independencia de la naturaleza del cliente o participante que haya acudido a sus servicios de corretaje.
Por lo demás, el régimen del mercado público de valores, no prevé disposición alguna que prohiba o limite a las sociedades comisionistas de bolsa el pago de comisiones por concepto de los servicios que soliciten y reciban de otros intermediarios de valores, incluidos los Corredores de Valores Especializados en Títulos de Deuda Pública de la Nación –TES Clase B- CVETES. (Concepto 20001-902 del 29 de marzo del 2000 - Oficina Jurídica).
Última modificación 22/03/2013