Síntesis de normas - Boletín Marzo de 2000
SUPRESION O DISOLUCION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN NACIONAL. Se establece el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución. Así, señala que deberán aplicarse en lo pertinente el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Código de Comercio. Tratándose de entidades que por su naturaleza tengan un régimen propio de liquidación, contenido en normas especiales, continuarán rigiéndose por ellas. (Decreto 254 del 21 de febrero del 2000 Presidencia de la República. Tomado de Fax Derecho Vigente No. 291 de marzo del 2000).
CREDITOS EN LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACION. LEY 550 DE 1999. Se establece que los nuevos créditos que se otorguen en cumplimiento de los acuerdos de reestructuración, incluyendo los otorgados por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, con cargo a las líneas especiales de redescuento previstas en el artículo 47 de la Ley 550, y que cumplan con los requisitos y condiciones previstas para su otorgamiento, compartirán para su pago la preferencia de primer grado en los términos del numeral 13 del artículo 34 de la Ley 550 de 1999. (Decreto 419 del 13 de marzo del 2000 Ministerio de Desarrollo Económico. Tomado del Diario Oficial No. 43932 del 13 de marzo del 2000)
Última modificación 22/03/2013