Norma destacada - Boletín Enero de 2000
2.1 CIRCULAR EXTERNANo. 12 del 29 de diciembre de 1999. Mediante la cual se organiza el programade creadores de mercado para títulos de deuda pública y sedictan disposiciones relacionadas con el mismo.
La expediciónde la Circular tiene como objetivo fundamental, organizar el Programa deCreadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, señalandopara el efecto algunas definiciones, los objetivos y la conformacióndel programa, así mismo, los potenciales participantes con sus prerrogativasy obligaciones, las operaciones consideradas como válidas y lasfunciones, prerrogativas y requisitos de los corredores de valores especializadosen TES.
El títuloprimero está integrado por diez artículos, en los cualesse señalan algunas definiciones relativas a los elementos que integranel Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Públicaa saber:
1. Mercado Primariode TES Clase B. Es el que se desarrolla por el procedimiento de subastaentre las entidades habilitadas para participar en la suscripciónprimaria de títulos TES Clase B y el administrador de las emisionesde los mismos.
2. Mercado Secundariode TES Clase B. Para efectos del Programa de Creadores de Mercado paraTítulos de Deuda Pública se entiende por mercado secundariode TES Clase B, aquel que se desarrolla por medio de Sistemas Centralizadosde Negociación aceptados como tales por el Ministerio de Hacienday Crédito Público ?Dirección General de CréditoPúblico por cumplir con las características establecidasen le presente circular. El mercado secundario de TES Clase B estácompuesto por los mercados de primer y segundo escalón. La actuaciónen nombre propio en el primer escalón del mercado secundario deTES Clase B estará circunscrita exclusivamente a las entidades participantesen el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Públicadesignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-DirecciónGeneral de Crédito Público- y, al Banco de la República.
3. Primer Escalóndel Mercado Secundario de TES Clase B. Para efectos de la presente CircularExterna, se define como Mercado de Primer Escalón del Mercado Secundariode TES Clase B. Aquel que se desarrolla por medio de Sistemas Centralizadosde Negociación que cumplan con las características de operaciónestablecidas por el Título Séptimo de la presente circular.En especial, deben cumplir con las características de ser ciegostanto en la negociación como en el cumplimiento de las operacionesy de circunscribir la operación en nombre propio exclusivamentea las entidades pertenecientes al Programa de Creadores de Mercado paraTítulos de Deuda Pública designadas por el Ministerio deHacienda y Crédito Público y, al Banco de la República.
4. Segundo Escalóndel Mercado Secundario de TES Clase B. Para efectos de la presente CircularExterna se define como Mercado de Segundo Escalón del Mercado Secundariode TES Clase B, aquel que se desarrolla por intermedio de Sistemas Centralizadosde Negociación que cumplen con las características de operaciónseñaladas en el Título Séptimo de la presente circular.En especial, deben cumplir con las características de ser ciegosen la negociación más no necesariamente ciegos en el cumplimientode las operaciones y permitir realizar la operación en nombre propioa entidades no pertenecientes al Programa de Creadores de Mercado paraTítulos de Deuda Pública, a entidades pertenecientes al Programade Creadores de Títulos de Deuda Pública designadas por elMinisterio de Hacienda y Crédito Público-DirecciónGeneral de Crédito Público y al Banco de la República.
5.Primera Vuelta.Se entenderá como primera vuelta, las subastas de TES Clase B querealice la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6.Segunda Vuelta.Se entenderá como segunda vuelta, las colocaciones adicionales deTES Clase B de una subasta que realice la Nación-Ministerio de Hacienday Crédito Público.
7. OperaciónCiega. Será aquella en la cual las contrapartes no se han identificadopreviamente entre sí.
8.Negociacióncruzada. Se entenderá por negociación cruzada la negociaciónintermediada por un mismo comisionista o por un corredor de valores especializadoen TES de Negociación Clase B (Cvetes) cuyas puntas de compra yventa sean introducidas al Sistema Centralizado de Negociación almismo tiempo y permanezcan en el Sistema durante un tiempo mínimoque permita la agresión de cualquiera de las puntas por parte decualquier otro participante en el mercado.
9.Sistemas Centralizadosde Negociación. Se entenderá por Sistema Centralizado deNegociación, los Sistemas Centralizados de Operaciones, SistemasCentralizados de Información para Transacciones autorizadas porla Superintendencia de Valores e Intermediarios Financieros y los Módulosde Deuda Pública de los Sistemas Bursátiles sujetos al controly vigilancia por parte de dicha Superintendencia.
10. Vigencia. Paraefectos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de DeudaPública se entenderá como vigencia, el período deun año calendario comprendido entre el día 1 de enero y día31 de diciembre del mismo año.
Dentro de las disposicionesdel título segundo conformado por once artículos, se consagranlos objetivos y conformación del Programa de Creadores de Mercadopara títulos de deuda pública, potenciales participantes,sus prerrogativas y obligaciones.
En razón delas anteriores disposiciones, señala que el citado programa se encuentraconformado por la agrupación de Bancos, Corporaciones Financierasy Sociedades Comisionistas del Bolsa denominadas Creadores de Mercado yAspirantes a Creadores de Mercado, encargados de las labores de compra,comercialización y estudio de la Deuda Pública Interna dela Nación.
Dentro de los objetivosdel Programa se busca fomentar adecuadas condiciones de financiaciónpara la Nación en el mercado interno de capitales a travésdel mercado local de títulos de renta fija, con el apoyo del Ministeriode Hacienda y Crédito Público como emisor, el Banco de laRepública como agente administrador y las Superintendencias Bancariay de Valores en ejercicio de sus competencias.
Las entidades habilitadaspara participar en el programa de creadores de mercado para títulosde deuda pública, son aquellas pertenecientes al sistema financierocolombiano que cumplan con los requisitos de capital y calificaciónde riesgo.
Los requisitos previstospara acceder al programa tendrán aplicación tanto a las entidadesque participan por primera vez, como para las que habiendo participadoperdieron su condición de Creadores de Mercado o de Aspirantes aCreadores de Mercado, por renuncia voluntaria o por no cumplir con el mínimode adjudicaciones en el mercado primario establecido en la Circular referenciada.
Los participantesactivos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de DeudaPública en una determinada vigencia, serán designados parala siguiente vigencia como Creadores o Aspirantes a Creadores de Mercado,siempre y cuando reúnan los requisitos y las condiciones a que aludenlos numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 y artículo 5de la Circular objeto de estudio, en los cuales a su vez, se prevéla metodología para determinar la vigencia de la designaciónde los mismos.
El númeromáximo de entidades de Creadoras de Mercado para una vigencia seráde once, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa se reserve el derechode modificar el número, el cual debe ser anunciado con no menosde tres meses de anticipación. Tratándose de los aspirantesa Creadores de Mercado su número será indeterminado.
Así mismo,la circular contempla las prerrogativas atribuidas a los creadores de mercadoy a los aspirantes a creadores de mercado para títulos de deudapública, y los requisitos para ser seleccionado según sucalidad.
De otro lado, sefijan las causales por medio de las cuales se da por terminada la participaciónen el programa de Creadores de Mercado, así como los mecanismosde divulgación de las entidades participantes desde la entrada envigencia del programa.
En el títulocuarto, se contempla la metodología para la calificaciónde las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado paraTítulos de Deuda Pública, la cual será efectuada porparte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediantela aplicación de las fórmulas que se han establecido, segúnel desempeño de las entidades participantes en el Programa dentrodel mercado primario y secundario.
El títuloQuinto, establece el cálculo del porcentaje de adjudicaciónen el mercado primario para las entidades participantes en el Programade Creadores de Mercado para títulos de deuda pública, teniendoen cuenta los estándares de porcentaje de adjudicación deTES Clase B en el mercado primario, número total de plazos, montoadjudicado a la entidad en valor nominal a un determinado plazo, índicede plazos y total del monto adjudicado a la entidad en valor nominal ponderadopor plazos.
La función,prerrogativas y requisitos de los corredores de valores especializadosen TES (Cvetes), se encuentra reglamentada en siete artículos contenidosen el título sexto, dentro de los cuales se encuentran la competenciaatribuida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, paradesignar por medio de oficio, en calidad de Corredores de Valores Especializadosen TES Clase B (Cvetes) a las sociedades dedicadas profesionalmentea la actividad de intermediación de títulos valores,por medio de los contratos de comisión o corretaje, que cumplancon la función y los requisitos fijados en la Circular en comento.
Para acceder a lacondición de Cvetes, las sociedades que tengan por objeto socialla actividad profesional de intermediación de títulos valoresen el mercado público de valores mediante los contratos de comisióno corretaje, deberán acreditar ante la Dirección Generalde Crédito Público del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, el cumplimiento de los requisitos fijados por éste.
En cuanto a la supervisiónde los Corredores de Valores Especializados en TES Clase B (Cvetes), escompetencia de la Superintendencia de Valores e Intermediarios Financieros,informar al Ministerio de Hacienda el incumplimiento de los requisitosestablecidos para los Cvetes.
El incumplimientode tales requisitos dará lugar a la suspensión temporal odefinitiva de la prerrogativa de la condición de Cvetes y la suspensiónserá comunicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoa los administradores de los Sistemas Centralizados de Negociación.
El títuloséptimo contenido en siete artículos, indica las característicasbásicas que deben tener los Sistemas Centralizados de Negociación,para que las transacciones de TES Clase B, realizadas por su intermedio,sean aceptadas por el Ministerio de Hacienda para efectos de la calificaciónde los participantes en el Programa de Creadores de mercado para títulosde deuda pública.
En efecto, el artículoprimero del título séptimo, autoriza a la Superintendenciade Valores e Intermediarios Financieros, para operar como Sistema Centralizado de Operaciones o Sistema Centralizado de Informaciónpara Transacciones.
Por últimodispone en su título octavo, que la referenciada Circular No. 12de 1999, deroga las Circulares Externas números 03 y 06 de1997, 01, 04 , y 05 de 1998, 01 y 07 de 1999, todas expedidas porel Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demásnormas que le sean contrarias.(Tomado de la publicación del DiarioOficial No.43.849 del 9 de enero del año 2000).
Última modificación 22/03/2013