Síntesis de normas - Boletín Enero de 2000
INTERMEDIARIOS DELMERCADO CAMBIARIO Y TITULARES DE CUENTAS CORRIENTES DE COMPENSACIÓN.Solicita a los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizaroperaciones pertenecientes a dicho mercado y a los titulares de cuentascorrientes de compensación, el suministro de informaciónrelacionada con las operaciones de cambio de competencia de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales que se realicen por conducto de aquellos.(DIAN. Resolución 4083 del 29 de diciembre de 1999. Tomado de FaxDerecho Vigente No. 283 de enero del 2000).
CRÉDITOS PARALA FINANCIACIÓN DE VIVIENDA DE LARGO PLAZO DENOMINADOS EN MONEDALEGAL. Establece la metodología de la reliquidación de loscréditos destinados a la financiación de vivienda de largoplazo denominados en moneda legal. (Ministerio de Hacienda. Decreto 2702del 30 de diciembre de 1999. Tomado de Fax Derecho vigente No. 282 de enerodel 2000).
ENTIDADES FINANCIERASCON PARTICIPACIÓN DE FOGAFIN EN EL PATRIMONIO. Reglamenta parcialmenteel Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y señala que:por decisión de la asamblea general de accionistas o del órganoque haga sus veces, las entidades financieras en cuyo capital participeel Fogafin, podrán disponer, como medida complementaria del procesode saneamiento patrimonial que se vaya a efectuar, la transferencia delos activos objeto de saneamiento a un patrimonio autónomo constituido en una sociedad fiduciaria, como parte del proceso de capitalizacióndel establecimiento de crédito, el cual se orientará a larecuperación de su solvencia. (Ministerio de Hacienda. Decreto 2691del 28 de diciembre de 1999. Tomado de Fax Derecho vigente No. 282 de enerodel 2000).
EQUIVALENCIA ENTRELA UVR Y LA UPAC. Determina la equivalencia entre la UVR y la Unidad dePoder Adquisitivo Constante -UPAC- y adopta la metodología paracalcular el valor en pesos de la UVR (Ministerio de Hacienda. Decreto 2703del 30 de diciembre de 1999. Tomado de Fax Derecho vigente No. 282de enero del 2000).
CONSEJO SUPERIORDE VIVIENDA. Señala que temporalmente la Secretaría Técnicadel Consejo Superior de Vivienda previsto en la Ley 546 de 1999, seráejercida conjuntamente por los Ministros de Hacienda y Crédito Públicoy de Desarrollo Económico, quienes se encargarán de calculary divulgar el valor diario de la Unidad de Valor Real. (Ministeriode Hacienda. Decreto 2704 del 30 de diciembre de 1999. Tomado de Fax Derechovigente No. 282 de enero
del 2000).
BONOS DE RECONOCIMIENTODEL PASIVO DE CESANTÍAS DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES. Autorizala expedición de los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantíasde las universidades estatales u oficiales, y establece la forma de calcularel pasivo, las características de los títulos y las condicionesprevias a su expedición. (Ministerio de Hacienda. Decreto 2653 del24 de diciembre de 1999. Tomado de Fax Derecho vigente No. 282 de enerodel 2000).
RESERVAS PRESUPUESTALESCONTRACTUALES. Modifica parcialmente el decreto 26 de 1998, en el sentidoen que las reservas presupuestales provenientes de relaciones contractualessólo podrán constituirse con fundamento en los contratosdebidamente perfeccionados, cuando se haya adjudicado una licitación,concurso de méritos o cualquier otro proceso de seleccióndel contratista con todos los requerimientos legales, y si su perfeccionamiento se efectúa en la vigencia fiscalsiguiente, se atenderá con el presupuesto de esta últimavigencia. (Ministerio de Hacienda. Decreto 2676 del 28 de diciembre de1999. Tomado de Fax Derecho vigente No. 282 de enero del 2000).
FOGACOOP. Fija los criterios y el procedimiento para la participación.
Última modificación 22/03/2013