Carta Circular externa 013 de 1996/07/17
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
CARTA CIRCULAR EXTERNA
NÚMERO 13 DE 1996
(Julio 17)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE
ENTIDADES EMISORAS DE TITULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO
NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS
ASUNTO: Obligatoriedad
de inscripción de los grupos empresariales en el registro mercantil.
Esta Superintendencia considera
conveniente recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo
30 de la Ley 222 de 1995, cuando de conformidad con lo previsto en los
artículos 260 y
261 del Código de
Comercio, se configure una situación de control, la entidad controlante,
sea ésta una persona natural o jurídica, deberá hacer
constar tal hecho en un documento privado que deberá contener
el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los controlados, así
como el presupuesto que da lugar a la situación de control.
Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en
el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada
uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la
configuración de la situación de control.
En tal sentido, todos los emisores de valores que formen parte de un grupo empresarial, ya sea como controlantes o como controlados, deberán enviar a esta Superintendencia, a más tardar el 9 de agosto del año en curso, un certificado de existencia y representación legal en el que conste la inscripción requerida en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
Las entidades que no den
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente carta circular,
así como sus administradores, estarán sujetos a las sanciones
que establezcan las normas legales y en especial el artículo 6o.
de la Ley 27 de 1990.
Cordialmente,
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL
ARIAS
Superintendente Delegado
para Emisores.
Última modificación 29/10/2012