Carta circular externa 009 de 2002/06/21
REPÚBLICA DE COLOMBIA
S U P E R I N T E N D E N C I A D
E V A L O R E S
CARTA CIRCULAR EXTERNA No 009 DE 2OO2
21 JUNIO 2002
Señores
Representantes legales, directivos, otros
administradores y revisores fiscales de entidades emisoras de títulos
inscritos en el Registro Nacional de valores e Intermediarios
Referencia: Circular 6 de 2002
En atención a las reiteradas consultas por parte de los emisores de valores respecto del alcance de la circular externa 6 del 5 de junio de 2002 expedida por la superintendencia de Valores, que hace referencia a la eliminación de la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables, es necesario precisar que la misma está dirigida exclusivamente a las entidades sujetas a inspección y vigilancia de esta entidad, es decir, aquellas señaladas en el artículo 3 del decreto 1608 de 2000.
En tal sentido, teniendo en consideración que respecto de los emisores de valores, es decir, aquellos que tienen sus títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la superintendencia de Valores no ejerce inspección y vigilancia, resulta de ello que a los referidos emisores no les es aplicable la circular en comento, debiendo por lo tanto continuar aplicando las normas que sobre ajustes por inflación prevé el decreto 2649 de 1993.
Atentamente,
MANUEL GUILLERMO ZAMUDIO MARTÍNEZ
Superintendente Delegado para Emisores (E)
Última modificación 29/10/2012