Carta Circular externa 005 de 1996/03/12
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE
ENTIDADES EMISORAS DE TÍTULOS INSCRITOS EN
EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS
ASUNTO: Formatos
para presentación de estados financieros consolidados.
De conformidad con lo establecido
en el numeral 2.6.3., inciso segundo, de la Circular Externa
No. 001 de 1996, los estados
financieros consolidados deberán transmitirse a la Superintendencia
de Valores o al organismo
receptor designado para el efecto, vía modem, dentro de los quince
(15) días hábiles
siguientes a la fecha de celebración de la reunión
del máximo órgano social
en que se aprueben los estados
financieros de fin de ejercicio. Con tal fin, esta Superintendencia
se permite establecer los
formatos anexos a la presente Carta Circular, los cuales adicionan y
modifican los establecidos
en el documento "Guía básica para el reporte de la información
financiera trimestral vía
modem", anexo a la Circular Externa No. 5 de 1995.
Los formatos en mención
están enumerados del 050 al 059, los cuales deben ser transmitidos
según las especificaciones
técnicas establecidas en el documento anexo "Definición del
envío de
información contable
consolidada SV-EIC-04". Por lo anterior, no se requiere el envío
de las
cuentas PUC consolidadas
bajo el registro tipo 3.
1. INSTRUCCIONES
GENERALES
Con el fin de facilitar el diligenciamiento de los citados formularios
se considera
procedente definir los siguientes términos:
1.1. MATRIZ
Es la entidad que dirige o controla económica, financiera, administrativamente
o en
cualquier otra forma, a otra u otras entidades que serán sus subordinadas.
1.2. SUBORDINADAS
Se consideran sociedades subordinadas las filiales o subsidiarias, en términos
de lo
establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio
y demás normas que los
modifiquen o sustituyan.
1.3. GRUPO
Conjunto conformado por la matriz y sus subordinadas.
1.4. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 2649 de 1993, son estados
financieros
consolidados aquellos que presentan la situación financiera y los
resultados de operación
de un ente matriz y sus subordinadas, o de un ente dominante y sus dominados,
como si
fuesen una sola entidad, lo cual supone la eliminación de los saldos
y transacciones
recíprocas entre las entidades objeto de la consolidación.
1.5. INTERÉS MINORITARIO
Es la parte del patrimonio y de los resultados de operación consolidados
que no son
propiedad del grupo mayoritario. De acuerdo con el artículo
122 del Decreto 2649 de
1993, el interés minoritario debe revelarse separadamente, clasificándolo,
para el caso del
balance general consolidado, inmediatamente antes del patrimonio.
1.6. BASES CONTABLES HOMOGÉNEAS
Los estados financieros individuales que se incluyan en el proceso de consolidación,
deben haberse obtenido, en lo posible, con base en los mismos criterios
y métodos
contables. Cuando ello no sea posible, debido a la existencia de
disposiciones legales
diferentes (por tratarse de sectores distintos no compatibles o subordinadas
en el exterior),
deben practicarse los ajustes necesarios, afectando exclusivamente los
estados financieros
consolidados. Las cifras se deben ajustar a los criterios y métodos
utilizados por la
matriz, a menos que la partida respectiva no sea material dentro del consolidado.
Es
importante resaltar que los ajustes mencionados no afectan los registros
contables de la
subordinada ni de la matriz, reflejándose únicamente para
efectos de presentación de los
estados financieros consolidados.
2. EXISTENCIA
EN EL GRUPO DE ENTIDADES PERTENECIENTES A SECTORES
CON DISTINTO PLAN DE CUENTAS.
Cuando en el grupo existan entidades pertenecientes a sectores que por
expresa
disposición legal tengan planes de cuentas distintos, para efectos
de la consolidación debe
considerarse como actividad principal la ejercida por la matriz y ajustarse,
en
consecuencia, la presentación de los estados financieros consolidados
al plan de cuentas
que a ella le corresponda. Para el efecto, deben agruparse las cuentas
del activo, pasivo,
patrimonio, ingresos y egresos pertenecientes a las entidades con PUC diferente
que no
sean compatibles con las cuentas del PUC de la matriz, en una sola partida
dentro de la
clase correspondiente, indicando claramente su procedencia. Las cuentas
de los distintos
sectores afines con las del PUC de la matriz (por ejemplo efectivo,
terrenos,
construcciones y edificaciones, cuentas por cobrar a empleados y
pasivos laborales) se
consolidarán siguiendo el procedimiento normal.
Así, los emisores de valores sometidos al control de la Superintendencia
de Valores, de
la Superintendencia de Sociedades o de la Superintendencia de Salud, que
se rigen por
el plan único de cuentas establecido en el Decreto 2650 de 1993,
modificado por el
Decreto 2894 de 1994, deberán presentar en sus estados financieros
consolidados las
cuentas no afines de subordinadas pertenecientes a sectores con otros planes
de cuentas,
así:
2.1. Los activos que por
su naturaleza no puedan clasificarse dentro de ninguno de los grupos
establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994, deberán
incluirse dentro del
grupo 18 "Otros Activos", cuyo contenido para efectos de la consolidación
será:
OTROS ACTIVOS
2.1.1. Bienes de arte y
cultura (incluye los activos de la matriz y sus
subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta
1805)
2.1.2. Otros activos entidades
vigiladas por la Superintendencia Bancaria
(comprende el consolidado, descontadas las provisiones respectivas, de
los
activos de las subordinadas del sector financiero y asegurador que por
su
naturaleza no pueden incluirse dentro de ninguno de los grupos
establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994).
2.1.3. Otros activos entidades
vigiladas por la Superintendencia de Valores
(comprende el consolidado, descontadas las provisiones respectivas, de
los
activos de las subordinadas que sean intermediarios de valores y que por
su naturaleza no pueden incluirse dentro de ninguno de los grupos
establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994).
2.1.4. Otros activos de
otras entidades con PUC especial (comprende el
consolidado, descontadas las provisiones respectivas, de los activos de
las
subordinadas que pertenezcan a otros sectores con PUC especial, que
por
su naturaleza no pueden incluirse dentro de ninguno de los grupos
establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994).
2.1.5. Diversos (incluye
los activos de la matriz y sus subordinadas que por su
naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 1895)
2.1.6. Provisiones (registra
los montos acumulados provisionados por la matriz
y sus subordinadas para cubrir eventuales pérdidas derivadas de
los activos
incluidos en las cuentas 1805 y 1985 del consolidado).
En el formato 50, anexo a esta carta circular, las cuentas especificadas
en el aparte
anterior con los números 2.1.1., 2.1.5 y 2.1.6. se deben incluir
dentro de la información
solicitada en la unidad de captura 6, renglón 005, denominado
"Grupo afín".
2.2. Los pasivos que por
su naturaleza no puedan clasificarse dentro de ninguno de los grupos
establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994, deberán
incluirse dentro del
grupo 28 "Otros Pasivos", cuyo contenido para efectos de la consolidación
será:
OTROS PASIVOS
2.2.1. Anticipos y avances
recibidos (incluye los pasivos de la matriz y sus
subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta
2805)
2.2.2 Depósitos
recibidos (incluye los pasivos de la matriz y sus subordinadas
que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 2810)
2.2.3 Ingresos recibidos
para terceros (incluye los pasivos de la matriz y sus
subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta
2815)
2.2.4 Cuentas de
operación conjunta (incluye los pasivos de la matriz y sus
subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta
2820)
2.2.5 Retenciones
a terceros sobre contratos (incluye los pasivos de la matriz y
sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la
cuenta 2825)
2.2.6 Embargos judiciales
(incluye los pasivos de la matriz y sus subordinadas
que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 2830)
2.2.7 Acreedores
del sistema (incluye los pasivos de la matriz y sus
subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta
2835)
2.2.8 Cuentas en
participación (incluye los pasivos de la matriz y sus
subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta
2840)
2.2.9 Otros pasivos
entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria
(comprende el consolidado de los pasivos de las subordinadas del sector
financiero y asegurador que por su naturaleza no pueden incluirse dentro
de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y
2894 de 1994).
2.2.10 Otros pasivos entidades
vigiladas por la Superintendencia de Valores
(comprende el consolidado de los pasivos de las subordinadas que sean
intermediarios de valores y que por su naturaleza no pueden incluirse
dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993
y 2894 de 1994).
2.2.11 Otros pasivos de
otras entidades con PUC especial (comprende el
consolidado de los pasivos de las subordinadas que pertenezcan a otros
sectores con PUC especial, que por su naturaleza no pueden incluirse
dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993
y 2894 de 1994).
2.2.12 Diversos (incluye los pasivos de la matriz y sus
subordinadas que por su
naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 2895)
En el formato 50, las cuentas especificadas en el aparte anterior con los
números 2.2.1.,
2.2.2., 2.2.3., 2.2.4., 2.2.5., 2.2.6., 2.2.7., 2.2.8. y 2.2.12 se deben
incluir dentro de la
información solicitada en la unidad de captura 7, renglón
005, denominado "Grupo afín".
2.3. Para efectos de la consolidación,
las partidas del patrimonio que por su naturaleza no
puedan clasificarse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los
decretos 2650 de
1993 y 2894 de 1994, deberán incluirse, al final del patrimonio,
en una cuenta
denominada Otras partidas patrimoniales por consolidación, que se
presentará así:
PATRIMONIO
2.3.1. Capital social (cuenta
PUC 31 según los decretos 2650 de 1993 y 2894 de
1994, y similares )
2.3.2. Superávit
de Capital (cuenta PUC 32 y similares)
2.3.3. Reservas (cuenta
PUC 33 y similares)
2.3.4. Revalorización
del patrimonio (cuenta PUC 34 y similares)
2.3.5. Dividendos o participaciones
decretados en acciones, cuotas o partes de
interés social (cuenta PUC 35 y similares)
2.3.6. Resultados del ejercicio
(cuenta PUC 36 y similares)
2.3.7. Resultado ejercicios
anteriores (cuenta PUC 37 y similares)
2.3.8. Superávit
por valorizaciones (cuenta PUC 38 y similares)
2.3.9. Otras partidas patrimoniales
por consolidación (comprende el consolidado
de las partidas patrimoniales de las subordinadas del sector financiero
y
demás sectores con PUC diferente que por su naturaleza no
puedan
incluirse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos
2650
de 1993 y 2894 de 1994. Ejemplo: fondos de destinación específica
y
patrimonio de secciones especiales).
2.4. Los ingresos y egresos
correspondientes a subordinadas de sectores con PUC especial, que
por su naturaleza no puedan clasificarse dentro de ninguno de los grupos
establecidos en
los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994, deberán presentarse
para efectos de la
consolidación en partidas separadas dentro de la clase correspondiente,
así:
2.4.1. Ingresos operacionales
(incluye los ingresos de la matriz y sus
subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro del grupo
41
del PUC según los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994)
2.4.2. Ingresos no operacionales
(comprende los ingresos de la matriz y sus
subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro del grupo
42
del PUC)
2.4.3. Ingresos provenientes
de subordinadas con PUC diferente (comprende el
consolidado de los ingresos de las subordinadas que pertenezcan a otros
sectores con PUC especial, que por su naturaleza no pueden incluirse
dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993
y 2894 de 1994).
2.4.4. Ajustes por inflación
(registra la contrapartida de la aplicación del sistema
de ajustes por inflación para los diferentes rubros que conforman
los
estados financieros, con sujeción a las normas y procedimientos
establecidos por las disposiciones legales vigentes (cuenta PUC 47).
2.4.5. Costo de ventas
y de prestación de servicios (incluye los costos de la
matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro
del grupo 61 del PUC según los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994)
2.4.6. Gastos Operacionales
de Administración (involucra los gastos de la matriz
y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro del
grupo 51 del PUC según los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994)
2.4.7. Gastos Operacionales
de Ventas (comprende los gastos de la matriz y sus
subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro del grupo
52
del PUC )
2.4.8. Gastos no Operacionales
(incluye los gastos de la matriz y sus
subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro del grupo
53
del PUC)
2.4.9. Impuesto de renta
y complementarios (comprende los gastos de la matriz
y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro del
grupo 54 del PUC )
2.4.10 Gastos Originados
en subordinadas con PUC diferente (incluye el
consolidado de los gastos de las subordinadas que pertenezcan a otros
sectores con PUC especial, que por su naturaleza no pueden incluirse
dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993
y 2894 de 1994).
3. FORMATOS APLICABLES
A LAS MATRICES QUE SE RIGEN POR EL PLAN DE
CUENTAS ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS 2650 DE 1993 Y 2894 DE 1994.
Los emisores de valores que pertenezcan a los sectores manufacturero, agropecuario,
minero, comercial, de servicios no financieros y otros sectores que se
rigen por el plan
único de cuentas establecido en los decretos 2650 de 1993 y 2894
de 1994, que a su vez
sean matrices o controladores de otras entidades, deberán enviar
vía modem, dentro de
los plazos que se señalan en el numeral 5 de la presente carta circular,
los siguientes
formatos relacionados con los estados financieros consolidados:
3.1.
Formato 50 "Balance General Consolidado", que incluye el balance consolidado
para la matriz y todas sus subordinadas, teniendo en cuenta las siguientes
instrucciones:
UNIDAD DE RENGLÓN GRUPO EQUIVALENTE OTRAS
INSTRUCCIONES
CAPTURA
SEGÚN PUC D.2650/93 INCLUIDAS EN ESTA
Y D.2894/94
CARTA-CIRCULAR
01 005 11
01 010 12
01 015 13
01 020 14
01 025 15
01 030
16
UNIDAD DE RENGLÓN
GRUPO EQUIVALENTE OTRAS INSTRUCCIONES
CAPTURA
SEGÚN PUC D.2650/93 INCLUIDAS EN ESTA
Y D.2894/94
CARTA-CIRCULAR
01 035 17
01 040 18 Ver numeral 2.1.
01 045 19
02 005 21
02 010 22
02 015 23
02 020 24
02 025 25
02 030 26
02 035 27
02 040 28 Ver numeral 2.2.
02 045 29
03 005 Ver numeral 1.5.
04 005 31
04 010 32
04 015 33
04 020 34
04 025 35
04 030
36
UNIDAD DE RENGLÓN
GRUPO EQUIVALENTE OTRAS INSTRUCCIONES
CAPTURA
SEGÚN PUC D.2650/93 INCLUIDAS EN ESTA
Y D.2894/94
CARTA-CIRCULAR
04 035 37
04 040 38
04 045 Ver numeral 2.3.
05 005 81
05 010 82
05 015 83 + 84+ 85
05 020 91
05 025 92
05 030 93 +94 + 95+ 96
06 005 1805+1895+ 1899 Ver numeral 2.1.
06 010 Ver numeral 2.1.2.
06 015 Ver numeral 2.1.3.
06 020 Ver numeral 2.1.4.
07 005
2805 +2810+ 2815+ 2820+
2825 +2830+ 2835 +2840+
2895
Ver numeral 2.2.
07 010 Ver numeral 2.2.2.
07 015 Ver numeral 2.2.3.
07 020
Ver numeral 2.2.4.
3.2. Formato 51 "Estado de
Resultados Consolidado", que incluye el gran consolidado para
la matriz y todas sus subordinadas, teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:
UNIDAD DE RENGLÓN GRUPO EQUIVALENTE OTRAS
INSTRUCCIONES
CAPTURA
SEGÚN PUC D.2650/93 INCLUIDAS EN ESTA
Y D.2894/94
CARTA-CIRCULAR
01 005 41
01 010 42
01 015 Ver numeral 2.4.3.
01 020 47
02 005 61
Última modificación 29/10/2012