Carta Circular externa 003 de 1996/01/25
Señores
REPRESENTANTES LEGALES
DE CORPORACIONES FINANCIERAS Y SOCIEDADES FIDUCIARIAS QUE ACTÚEN
COMO REPRESENTANTES LEGALES DE TENEDORES DE BONOS.
ASUNTO: FUNCIONES
DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE TENEDORES DE BONOS DE EMISIONES VIGENTES
EL 27 DE DICIEMBRE DE 1995
Apreciados señores:
Con ocasión de la
expedición de la Resolución No. 1210 de 1995, han surgido
inquietudes sobre las funciones y obligaciones a cargo de los representantes
legales de tenedores de bonos de emisiones vigentes al momento de su publicación,
por tal motivo esta Superintendencia considera pertinente efectuar las
siguientes precisiones:
1.- La Resolución 400 de 1995 de Sala General reglamenta todo lo referente a las emisiones de bonos en Colombia. Las disposiciones allí incluidas fueron tomadas en gran parte del Decreto 1026 de 1990, el cual a su vez modificó el Decreto 1914 de 1983.
Toda la reglamentación mencionada tenía como objetivo principal brindar la máxima protección posible a los inversionistas, especialmente mediante la figura del representante legal de tenedores de bonos, debido a que se consideraba que la gran mayoría del público inversionista no disponía de los conocimientos técnicos necesarios para evaluar el riesgo de una emisión de bonos y a que no se contaba en esa época con la presencia en el mercado de calificadoras de valores que pudieran orientarlos al respecto en forma adecuada.
La Resolución 400 de 1995, en su artículo 1.2.4.8., establecía las funciones asignadas a los representantes legales de los tenedores de bonos, las cuales estaban orientadas primordialmente a verificar la calidad de la información que se suministra al mercado público de valores; actuar en nombre de los tenedores de bonos en los procesos judiciales y en los de quiebra o concordato; verificar la existencia y suficiencia de las garantías otorgadas por la entidad emisora; hacer un seguimiento permanente sobre la evolución de la situación del emisor y presentar periódicamente a los tenedores informes sobre la misma.
Con miras a lograr un mayor desarrollo del mercado de capitales, se consideró necesario introducir algunas modificaciones a las funciones antes señaladas, por las siguientes razones:
1.1 Ya está operando una sociedad calificadora de valores, la cual realiza estudios técnicos muy completos tendientes a evaluar e informar periódicamente a los inversionistas sobre la probabilidad de que tanto el capital como los rendimientos de los títulos sean pagados oportunamente.
1.2 Se consideró que ya el mercado ha madurado lo suficiente como para comenzar a crear en los inversionistas una cultura de riesgo, de forma tal que se concienticen acerca del hecho que toda inversión involucra un riesgo, lo cual hace necesario que se mantenga permanentemente informado acerca de todas las circunstancias relacionadas con el emisor de los títulos y el mercado que puedan afectar sus intereses.
1.3 La calidad y la oportunidad de la información que sobre los emisores de valores se divulga al mercado ha mejorado considerablemente, debido a los ingentes esfuerzos que en tal sentido han hecho la Superintendencia y las bolsas de valores.
1.4 Igualmente,
se tuvo en cuenta que en virtud de lo dispuesto en los artículos
1.2.4.1 y 2.3.1.2 de la Resolución 400 de 1995, para
la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
y la autorización de su oferta pública, los bonos que se
vayan a emitir deben estar avalados o calificados por una sociedad calificadora
de valores.
2.- Como se dijo, el mencionado artículo 1.2.4.8 de la Resolución 400 de 1995, fue objeto de modificación por el artículo 4. de la Resolución 1210 de 1995, consistiendo ella, entre otros aspectos, en la eliminación de las obligaciones consagradas en los numerales 4., 5., 6., 7., 8., 13., 14., y 15.
3.- Igualmente, es conveniente recordar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.2.4.6 de la Resolución 400 de 1995, modificado a su vez por el artículo 3. de la Resolución 1210 citada, la entidad emisora y el representante legal de tenedores de bonos deben suscribir un contrato, en el cual, entre otros aspectos, se deben especificar las obligaciones a cargo del mencionado representante.
4.- En relación con las emisiones vigentes existen dos aspectos que deben considerarse:
4.1 En primer lugar, a dichas emisiones se les aplica el régimen vigente al momento de su aprobación.
4.2 En segundo término
debe tenerse en cuenta además que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1602 del Código Civil "
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y
no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas
legales.",
norma aplicable a los contratos
mercantiles en virtud de lo dispuesto por el artículo 822 del Código
de Comercio.
5.- Por lo expresado, los representantes legales de tenedores de bonos de emisiones vigentes a la fecha de entrada en vigencia la Resolución 1210 de 1995, esto es el 27 de diciembre del pasado año, fecha de su publicación en el Boletín No. 38 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia de Valores, seguirán ejerciendo la totalidad de las funciones que les asignaba la normatividad vigente en su momento y que adicionalmente asumieron al suscribir el contrato respectivo, incluyendo la de presentar informes periódicos en los términos establecidos en la Circular Externa No 15 de 1995.
6.- Ahora bien, es posible que las emisiones vigentes se acojan al régimen previsto en la Resolución 1210 de 1995, para lo cual se requerirá lo siguiente:
6.1 Que los bonos emitidos se encuentren totalmente avalados o calificados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.2.4.1 y 2.3.1.2 de la Resolución 400 de 1995, o se trate de emisiones de bonos ordinarios realizadas por establecimientos de créditos sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
6.2 Que por mutuo acuerdo entre la entidad emisora y el representante legal de tenedores de bonos, se modifique el contrato suscrito entre ellos.
Copia de la modificación al contrato, deberá enviarse a esta Entidad dentro de los tres ( 3 ) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya suscrito la referida modificación.
6.3 Antes de proceder a la modificación del contrato suscrito entre el emisor y el representante legal de tenedores de bonos, si se opta por otorgar un aval, es preciso que el emisor remita a este Organismo copia del documento por medio del cual la entidad de crédito respectiva se compromete a otorgar el aval, el cual deberá ser suscrito por el representante legal de la misma y expresar claramente que se garantiza la totalidad del capital e intereses correspondientes al plazo restante hasta la redención de la emisión y la vigencia del aval.
Así mismo, si el emisor
opta por la calificación, deberá remitir copia del documento
que sobre el particular emita la sociedad calificadora de valores
6.4 Cumplido lo anterior, dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes a la modificación del contrato, deberá informarse
a los tenedores de bonos sobre las circunstancias antedichas, por
el mismo medio previsto en el prospecto. Copia del aviso respectivo se
enviará a este organismo para su aprobación, dentro de los
tres (3) días hábiles previos a su publicación.
Cordialmente,
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL
ARIAS
Superintendente Delegado
para Emisores
Última modificación 29/10/2012