Carta Circular externa 004 de 1999/02/26
Señores
ADMINISTRADORES Y REVISORES FISCALES DE EMISORES DE VALORES.
ASUNTO: FECHA DE PAGO DE LOS DIVIDENDOS Y PERÍODO EX-DIVIDENDO
A raíz de las inquietudes que respecto de la fecha de pago de los dividendos y el período ex-dividendo se han presentado entre algunos emisores de valores, el Superintendente Delegado para emisores considera necesario efectuar las siguientes precisiones, que deben ser tenidas en cuenta para efectos de la elaboración de los proyectos de distribución de utilidades referentes a períodos culminados a partir del 31 de diciembre de 1998:
- De conformidad con la Circular Externa No. 13 del 9 de octubre de 1998 debe entenderse por fecha ex - dividendo el lapso durante el cual toda negociación de acciones que se realice a través de una bolsa de valores, se efectúe sin comprender el derecho a percibir los dividendos que se encuentren pendientes. Este lapso será entre el primer día de pago de dividendos de las respectivas acciones y los diez días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores a la mencionada fecha.
- Habida cuenta que durante el período ex-dividendo, ninguna de las operaciones que se celebren a través de una bolsa de valores, respecto de las acciones de los emisores de valores, incluyen los dividendos pendientes, se entiende que, según la reglamentación que cada bolsa de valores expidió al respecto, tendrán derecho al pago del dividendo pendiente quienes figuren en el libro de registro de accionistas del ente emisor de las acciones en la fecha de inicio del período ex–dividendo.
- En los eventos en que el pago del dividendo se apruebe como exigible en épocas que comprendan varios días del mes en que hayan de pagarse los mismos, para efectos del cómputo del período ex–dividendo se tendrá como fecha de exigibilidad de éstos el primer día hábil de cada período.
Para su mejor comprensión a continuación se presenta un ejemplo que ilustra el período ex- dividendo:
Fecha en que se decreta el pago de dividendos, es decir, en la cual la Asamblea General de Accionistas ordena el pago de mismos: 18 de marzo de 1999.
Fecha de pago: 23 de marzo de 1999.
Período ex – dividendo: Diez días hábiles bursátiles, contados a partir del día hábil anterior a la fecha fijada para el pago correspondiente; en nuestro ejemplo, se contará a partir del 19 de marzo de 1999 y cubrirá el período comprendido entre el 8 de marzo y el 19 del mismo mes. Por lo cual será al asociado que se encuentre inscrito en el libro de registro de accionistas, el 8 de marzo a quien le corresponderá el pago de los dividendos.
Cualquier disposición en contrario
que se establezca no producirá efecto alguno.
Superintendente Delegado para Emisores (E)
Última modificación 29/10/2012