Carta circular externa 004 de 2000/01/27
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTIVOS, OTROS ADMINISTRADORES
Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES EMISORAS DE TITULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO
NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS
ASUNTO: ACLARACION SOBRE LA PRESENTACION Y REEXPRESION DE LOS INVENTARIOS Y EL ESTADO DE RESULTADOS.
El Superintendente Delegado para Emisores en uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 8º, artículo 1º
del Decreto 193 de 1994 y teniendo en cuenta que el artículo 154
de la Ley 488 de 1998, derogó en forma expresa los artículos
333 y 348-1 del Estatuto Tributario referentes a la aplicación de
los ajustes por inflación para las Compras de Mercancías
o Inventarios, Ingresos, Costos y Gastos, y de acuerdo con el artículo
14 de la misma Ley dejó sin vigencia el empleo de dicho sistema
para efectos contables en las cuentas mencionadas, considera pertinente
hacer precisiones respecto a la presentación de los estados financieros
comparativos y reexpresados al cierre del ejercicio económico de
1999, por parte de las entidades emisoras de valores.
En este sentido y atendiendo las cualidades de la información contable, en virtud de lo señalado en el artículo 4º. del Decreto 2649 de 1993, concordante con el artículo 32 de mismo decreto y conforme a lo establecido en los numerales 2.3 y 5 del Capítulo I, Título Primero de la Circular Externa 002 de 1998, se hace necesario su comparabilidad con el único propósito de lograr que la información suministrada al mercado público de valores, tenga un marco homogéneo que permita realizar un análisis adecuado de los estados financieros de la sociedad.
Bajo estos parámetros, los emisores deberán presentar los estados financieros reexpresados como parte integral del informe de fin de ejercicio, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
- El saldo de la cuenta de Inventarios presentada en el balance general en el activo y el estado de resultados correspondientes al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 1998, deberán reexpresarse de conformidad con la metodología establecida en el numeral 5.2, del Capítulo I, Título Primero de la Circular Externa 002 de 1998.
Por último, en cumplimiento del principio de revelación plena, además de la información solicitada en el numeral 5.4, Capítulo I, Título Primero de la Circular Externa 002 de 1998, debe indicarse, a través de las notas a los estados financieros, de manera clara, expresa y completa el procedimiento aplicado por la sociedad para el caso específico que nos ocupa.
La presente Carta Circular rige a partir de su publicación y es aplicable únicamente para la presentación de los estados financieros al cierre del ejercicio económico de 1999.
ALVARO MIGUEL NAVAS PATRON
Superintendente Delegado para Emisores
Última modificación 29/10/2012