Carta circular externa 001 de 2000/01/14
Señores
Representantes legales,
administradores y revisores fiscales de entidades emisoras sometidas al
control de la Superintendencia de Valores
Asunto: Lanzamiento del nuevo Sistema de Información Deceval – SIID 2000
La Superintendencia
de Valores, en ejercicio de sus facultades legales en especial de aquellas
contenidas en los numerales 21, 39 y 40 del artículo 3 del Decreto
2739 de 1991, en concordancia con el numeral 15 del artículo 1 del
Decreto 193 de 1994 se permite impartir las siguientes instrucciones con
el fin de orientar a los emisores de valores con títulos en el Deposito
Central de Valores Deceval en la migración de la información
necesaria para la circulación de los valores bajo el nuevo sistema
que entrará a funcionar el próximo 31 de marzo.
El nuevo sistema propende por mejores prácticas a fin de alcanzar estándares internacionales en un contexto de integración y globalización creciente.
En este sentido se estructura la implementación de un manejo de saldos que permita, a partir de la fungibilidad agrupar los valores de un mismo emisor facilitando su negociación, principio éste contenido en los artículos 16 y 21 de la Ley 27 de 1990 y 10 y 13 del Decreto 437 de 1992.
Bajo esta premisa, el sistema de saldos propuesto, como medio de instrumentar centralizadamente la gestión de los valores y sus transferencias, permitirá a los emisores de títulos la identificación y el registro de los valores facilitando el control de las operaciones de éstos.
Para ello, los Emisores de valores habrán de adecuar sus aplicativos de acuerdo con las características de los títulos según se trate de valores que ingresan físicos al Depósito o de títulos emitidos en forma globalizada así:
Respecto de los valores que ingresan físicos:
- Identificar los valores que entran en depósito estableciendo los derechos en cabeza del tenedor.
- Controlar la circulación de los derechos en cabeza de los tenedores independientemente del título físico que ingresa al Depósito.
- Globalizar los valores que llegan físicos al Depósito respecto de los cuales éste solicite su sustitución o su reemplazo ante el emisor.
- Verificar los pagos que se realicen sobre estos valores junto con la información exigida por las normas tributarias sobre retención de rendimientos financieros.
- Realizar los fraccionamientos de títulos físicos para atender las solicitudes de retiro del Depósito.
Respecto de los emitidos en forma globalizada :
- Efectuar el registro del título global representativo de la emisión, el cual comprende el registro contable de la emisión, los derechos en circulación y el control sobre el saldo circulante de la emisión, esto es el monto expedido, emitido, colocado, por colocar, cancelado y anulado de los derechos.
- Controlar los pagos que se realicen sobre estos valores, junto con la información exigida por las normas tributarias sobre retención de rendimientos financieros.
- Realizar los fraccionamientos de títulos para atender las solicitudes de retiro del Depósito cuando proceda su materialización.
Respecto del libro de registro de valores nominativos habrá de tenerse en cuenta que a partir de la información que le suministre el Depósito en cumplimiento de los artículos 20 de la Ley 27 de 1990 y 14 del Decreto 437 de 1992, el emisor de valores nominativos deberá además de las obligaciones tributarias antes señaladas, registrar la información sobre:
- La colocación individual de los derechos.
- Las enajenaciones y transferencias de los derechos individuales anotados en cuenta o subcuentas de depósito.
- La anulación de los derechos de acuerdo con las órdenes que imparta el emisor al Depósito, en los términos establecidos en el reglamento de colocación y del prospecto.
- Las pignoraciones y gravámenes, para lo cual el titular o titulares de los derechos seguirán el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones del Depósito.
- El saldo en circulación bajo el mecanismo de anotación en cuenta.
- El pago de los derechos patrimoniales que estén representados por anotaciones en cuenta a favor de los respectivos beneficiarios.
- La actualización del monto del título global o títulos globales depositados, a partir de las operaciones de expedición, cancelación al vencimiento, anulaciones y retiros de valores del Depósito.
El 31 de enero del 2000 Deceval enviará a cada emisor la información correspondiente sobre los títulos valores en depósito, sus condiciones financieras y la referencia Deceval, para fines de cruzar información y hacer el proceso de conciliación.
El resultado de la conciliación deberá ser enviado a Deceval el 3 de marzo, para que éste valide su efectividad; así mismo, en esta fecha los emisores de valores deberán tener desarrollado y probado un sistema que les permita registrar la información a la que hace referencia esta carta circular.
Concluidas las pruebas y los ajustes respectivos el 31 de marzo del 2000, sin excepción, todos los emisores de valores deberán tener ajustados sus sistemas y conciliados los saldos en depósito.
Vigencia.
La presente carta circular
externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
ALVARO MIGUEL NAVAS
PATRON
Superintendente Delegado
para Emisores
Última modificación 29/10/2012