Carta Circular externa 007 de 1999/04/15
Señores
ENTIDADES VIGILADAS POR LAS SUPERINTENDENCIAS BANCARIA Y DE VALORES
Referencia: f Decreto 2386 de 1998
Apreciados señores:
En ejercicio del control de legalidad establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, mediante sentencia proferida el 9 de febrero de 1999, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró ajustado a derecho el Decreto 2386 de 1998.
La presente carta circular tiene por finalidad poner en conocimiento de las entidades vigiladas la sentencia y despejar algunas inquietudes que han surgido entre quienes participan en el mercado de capitales.
El parágrafo del artículo 31 del Decreto 2331 de 1998 indica que no estarán sujetos al pago de la contribución los depósitos centralizados de valores, salvo por los pagos que hagan para cubrir gastos de funcionamiento o para realizar inversiones diferentes a aquellas que efectúen en valores.
En consecuencia ratificamos que, con las excepciones ya mencionadas, la exención aplica a toda disposición de recursos depositados en cuenta corriente, de ahorros o de depósito (estas últimas abiertas en el Banco de la República) de la cual sean titulares entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, para efectuar cualquier operación desarrollada dentro del objeto social de los depósitos centralizados de valores, relacionada con las funciones de administración de valores y de compensación y liquidación sobre títulos depositados en los depósitos legalmente habilitados para operar en el mercado público de valores, incluidas las transferencias de cuentas corrientes o de ahorros, previa y debidamente identificadas, a cuentas de depósito y entre cuentas de depósito, necesarias para estos fines, comprendido el traslado de abonos recibidos en cuentas de depósito, de los depósitos centralizados de valores en desarrollo de sus funciones. En cualquier caso, las disposiciones de recursos que tengan por objeto efectuar abonos a capital y/o rendimientos de parte del emisor de valores estarán sujetos al pago del tributo, salvo los emisores exceptuados expresamente del pago del tributo por el Decreto 2331 de 1998.
Como se desprende del mencionado Decreto 2386, el procedimiento para hacer operativa la exención consiste en la identificación de las cuentas corrientes o de ahorros por los depósitos centralizados de valores ante los establecimientos de crédito, o, de las operaciones exentas, por parte de las entidades titulares de las cuentas, cuando se trate de la disposición de recursos de cuentas de depósito abiertas en el Banco de la República, para lo cual cada depósito adoptará los mecanismos e impartirá las instrucciones necesarias al cumplimiento de tal fin. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las Superintendencias Bancaria y de Valores para asegurar que la actividad de sus vigiladas se desarrolle en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.
Cordialmente,
Sara Ordóñez Noriega Jorge Gabriel Taboada Hoyos
Superintendente Bancario Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012