Resolución 497 de 2003/08/01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO 0497 DE
(AGOST0 1 2003 )
Por la cual se modifica la Resolución 1200 de 1995
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las que le confieren el artículo 9º numeral 10º de la ley 32 de 1979 y el artículo 3º, numeral 19, del decreto 2739 de 1991, en concordancia con lo establecido por el artículo 137 del decreto reglamentario 2649 de 1993, modificado por el artículo 5º del decreto reglamentario 2337 de 1995, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.-: Que, según lo dispuesto por los artículos 9º, numeral 3º de la ley 32 de 1979 y el numeral 19 del artículo 3º del decreto 2739 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores señalar los requisitos mínimos sobre la forma y contenido de los estados financieros y demás información suplementaria de carácter contable de quienes participen en el mercado público de valores.
SEGUNDO.-: Que a la Superintendencia de Valores le corresponde ejercer la inspección y vigilancia permanente sobre las bolsas de valores, las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de valores, las sociedades comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, los fondos de garantías de las bolsas de valores, los fondos mutuos de inversión, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y los organismos de compensación y liquidación de las bolsas agropecuarias y agroindustriales, entre otras entidades.
TERCERO.-: Que se requiere armonizar y compendiar en forma sistemática la información y el manejo contable de las entidades bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, mejorando la transparencia y comparabilidad de la misma, con el propósito de asegurar la confiabilidad y claridad de dicha información, permitiendo, además, la evaluación financiera así como el control sobre dichas entidades.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Título Sexto de la Parte Primera de la Resolución 1200, el cual quedará así:
TÍTULO SEXTO
PLAN ÚNICO DE CUENTAS
Artículo 1.6.1.1.- Las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, incluidos los fondos mutuos de inversión sujetos a control, deberán adoptar en su contabilidad el Plan Único de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma y demás normas que la modifiquen, aclaren o complementen.
Parágrafo.- Se exceptúan de la aplicación del citado plan único de cuentas a las sociedades titularizadoras, quienes continuarán dando cumplimiento a lo dispuesto por la resolución 234 de 2002, mediante la cual se expidió el Plan Único de Cuentas para dichas sociedades.
PLAN ÚNICO DE CUENTAS "PUC" PARA LAS ENTIDADES VIGILADAS
INTRODUCCIÓN
El registro uniforme de las operaciones financieras y económicas que realicen las entidades vigiladas es un mecanismo fundamental para la transparencia de la información contable y, por consiguiente, para su claridad y confiabilidad. Ello permite una evaluación permanente de la situación y evolución de tales entidades.
Con la uniformidad en el registro de las transacciones contables se logra un mejor entendimiento de la solvencia, solidez, liquidez y situación financiera de las entidades vigiladas, permitiendo la adopción de decisiones adecuadas para quienes tienen como soporte de ellas a la contabilidad.
DISPOSICIONES GENERALES
APLICACIÓN
1. Las disposiciones contenidas en el PUC deberán ser observadas por las bolsas de valores, las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de valores, las sociedades comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, los fondos de garantías de las bolsas de valores, los fondos mutuos de inversión, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y a los organismos de compensación y liquidación de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.
2 .El PUC se diseñó y elaboró atendiendo las normas o principios de contabilidad generalmente aceptadas.
3. Las entidades vigiladas usuarias del PUC deberán utilizar las cuentas establecidas en el presente Plan y si, en algún caso particular, el vigilado emplea, por razón de su particular actividad, alguna subcuenta no considerada en el mismo, utilizará la subcuenta "Otros".
Adicionalmente las entidades vigiladas pueden utilizar los códigos para las cuentas auxiliares que requieran, para lo cual bastará que las creen en su contabilidad a partir de un séptimo dígito, según las necesidades individuales.
Así mismo, la implantación de este Plan no impide que se continúe utilizando o que se introduzca el registro de las operaciones por centros de costo o áreas de responsabilidad utilizando los códigos que se consideren pertinentes en cada subcuenta o auxiliar.
4. Los registros e información contables deberán ceñirse a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y a las instrucciones de la Superintendencia de Valores.
5. Las entidades vigiladas en todas sus operaciones deberán atender las normas y autorizaciones impartidas al efecto por la Superintendencia de Valores.
ESTRUCTURA
1. El Plan Único de Cuentas "PUC" está integrado por el catálogo de cuentas y por su descripción y dinámica.
2. La identificación de las cuentas se basa en el sistema de codificación decimal por considerarlo el más idóneo para implantar el procesamiento y reporte computarizado de las operaciones.
3. El Plan está estructurado sobre la base de los siguientes niveles:
- Clase: El primer dígito
- Grupo: Los dos primeros dígitos
- Cuenta: Los cuatro primeros dígitos
- Subcuenta: Los seis primeros dígitos
4. Las clases, que identifica el primer dígito, son:
- Clase 1 : Activo
- Clase 2 : Pasivo
- Clase 3 : Patrimonio
- Clase 4 : Ingresos
- Clase 5 : Gastos
- Clase 7 : Cuentas de orden fiduciarias
- Clase 8 : Cuentas de orden contingentes, de control y fiscales
Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general; las clases 4 y 5 corresponden a las cuentas del estado de resultados y las clases 7 y 8 detallan las cuentas de orden.
5. En cada cuenta se indican los posibles usuarios de acuerdo con las siguientes convenciones:
NOMBRE DEL USUARIO | IDENTIFICACIÓN |
ENTIDADES VIGILADAS: | |
Bolsas de Valores | BV |
Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores | SCB |
Sociedades Comisionistas Independientes de Valores | SCI |
Fondos de Garantías de las Bolsas de Valores | FGV |
Sociedades Administradoras de Inversión | SAI |
Sociedades Administradoras de Depósitos Centralizados de valores | SADV |
Sociedades Calificadoras de Valores | SCV |
Fondos Mutuos de Inversión | FMI |
Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y Agroindustriales | BA |
Sociedades Comisionistas de Bolsas de Bienes y Productos | SCBA |
Cámaras de Compensación de Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y Agroindustriales | CCOA |
CUENTAS DE ORDEN FIDUCIARIAS: | |
Fondos de Valores | FV |
Fondos de Inversión | FI |
Fondos de Capital Extranjero | FCE |
Contratos de Comisión – Administración de Valores | CCAV |
Administración de Portafolios de Terceros | APT |
Depósito Centralizado de Valores | DCV |
Operaciones Bolsas de Valores | OBV |
Contrato de Comisión Comisionistas Miembros de Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y Agroindustriales | CCA |
Operaciones Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y Agroindustriales | OBA |
Operaciones de Cámara de Compensación de las Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y Agroindustriales | OCCOA |
La inclusión, como usuario, al frente de una cuenta obedece a la posibilidad que tienen los usuarios para realizar una actividad, siempre y cuando se cuente con las autorizaciones generales o individuales a que haya lugar.
6. Partidas corrientes y no corrientes del activo y del pasivo.
En el "PUC" se ha introducido la posibilidad de efectuar registros contables sobre activos y pasivos dependiendo de su grado de realización o de exigibilidad; para ello, se definieron los códigos respectivos.
Son corrientes aquellas partidas cuya realización o exigibilidad está prevista para una fecha que se cumplirá, a más tardar, dentro de los doce meses siguientes a la presentación de los estados e informes financieros.
Son partidas no corrientes aquellas cuya realización o exigibilidad está prevista para una fecha que se cumplirá posterior a los doce meses siguientes a la presentación de los estados e informes financieros.
7. Manejo de las cuentas de orden fiduciarias.
En las cuentas de orden fiduciarias se registran los activos, los pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud de las normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la administración temporal o permanente de la respectiva entidad vigilada.
En ningún caso podrán registrarse como activos, pasivos, patrimonio o resultados de las entidades vigiladas, partidas, bienes u obligaciones que pertenezcan a los entes bajo su administración.
Deberán implantarse los sistemas, procedimientos y controles para asegurar el manejo separado e independiente de cada ente o patrimonio bajo su administración, debiéndose, por lo tanto, llevar la contabilidad de cada tipo de actividad o negocio que se realice con terceros separada de la que corresponde a la propia sociedad y a cualquier otro ente o patrimonio bajo su administración, de acuerdo con las normas o principios de contabilidad de general aceptación y conforme a las instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia de Valores.
Es preciso tener en cuenta que para cada ente o patrimonio administrado deberán producirse sus correspondientes balance general y estado de resultados.
CATÁLOGO DE CUENTAS
El catálogo de cuentas se detalla e incluye en el anexo I, adjunto, documento que hace parte integrante de la presente resolución.
DESCRIPCIONES Y DINÁMICAS
Las descripciones y dinámicas de las clases, grupos, cuentas y subcuentas que componen el presente Plan Único de cuentas se incluyen en el anexo II, adjunto, documento que hace parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: La aplicación del presente Plan Único de cuentas “PUC” se realizará de la siguiente manera:
a. A partir del mes de octubre de 2003 a nivel de reporte, para la información que deba ser remitida a la Superintendencia de Valores en el mes de noviembre del mismo año.
b. A partir del 1º de octubre de 2003, a nivel de documento fuente y dentro de la contabilidad de cada entidad.
ARTÍCULO TERCERO, VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente norma rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Título Sexto de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 y deroga las normas que le sean contrarias en especial las circulares externas 018 de 1994, 018 de 1995, 5, 9, 10 y 17 de 1998, 12 de 2001 y 5 de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
CLEMENTE DEL VALLE BORRÁEZ
Superintendente de Valores
PUC
Activo
Pasivo
Patrimonio
Ingresos
Gastos
Cuentas de orden
Cuentas de orden fiduciarias
Última modificación 13/02/2013