Fusión

Doctrina y Conceptos 2005 |
FusiónConcepto 20055-380 del 1 de junio de 2005 Síntesis: En la Circular Externa 005 del 29 de marzo de 2005 de la Superintendencia de Valores se dictan instrucciones con el fin de obtener las autorizaciones que, en ejercicio del control exclusivo sobre emisores, corresponde impartir a esta Superintendencia y se encuentran los requisitos exigidos para obtener autorización en un proceso de fusión. [§ 034] «( ) solicita información sobre qué requisitos debe cumplir una empresa para someter a consideración de esta Superintendencia un proceso de fusión de compañías y cuáles son los estados financieros que deben acompañar la solicitud. En primer lugar conviene señalar que corresponde a la Superintendencia de Valores conforme con lo establecido en el literal a) numeral 7 del artículo 5° del Decreto 203 de 2004, autorizar entre otros, lo relativo a la reorganización de la sociedad lo cual incluye procesos tales como la fusión de las sociedades emisoras sometidas a control exclusivo de esta Superintendencia, es decir aquellas entidades cuyos títulos se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y que no se encuentran sujetas a vigilancia de otra entidad estatal. El objeto de la autorización en mención no es otro que el de verificar que los emisores de valores cumplan las normas por las que debe velar la Superintendencia de Valores, haciendo control de legalidad de las decisiones adoptadas respecto de la organización que se pretende solemnizar, en procura de proteger los intereses de los inversionistas y el mercado público de valores en general. Mediante la Circular Externa 005 del 29 de marzo de 20051, se dictan instrucciones con el fin de obtener las autorizaciones que, en ejercicio del control exclusivo sobre emisores corresponde impartir a esta Superintendencia. En dicha Circular encontrará la totalidad de requisitos exigidos para obtener autorización en un proceso de fusión. De otra parte conviene señalar, que en el caso de emisores de valores sometidos a control concurrente, es decir emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentran sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de la Superintendencia de Valores se orienta a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado público de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado público de valores, acorde con lo señalado en el artículo 4 del Decreto 203 de 2004, de tal suerte que tratándose de este tipo de emisores, los deberes fundamentales son de información eventual, la cual hace relación al deber de divulgar todo hecho relevante u operación o acto extraordinario o significativo respecto del emisor, sus negocios, los valores registrados entre otros, en la forma y términos previstos en el artículo 1.1.3.4 de la Resolución 400 de 1995, modificado por la Resolución 932 de 2001. A su turno, en cuanto a las entidades sujetas a inspección y vigilancia de esta Superintendencia2, señala el numeral 14 artículo 2° del Decreto 204 de 2004, que se delega en el Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados, la función de autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la ley, las reformas estatuarias de las entidades a que hace alusión el artículo 2° del citado Decreto 203; razón por la cual, son aplicables los artículos 173 y siguientes del Código de Comercio. ( ).»
|
1 Ver: Ícono normatividad, Boletín 010 del 30 de marzo de 2005, Superintendencia de Valores.2 Ver: Artículo 2°, Decreto 203 del 27 de enero de 2004.[Nota del Editor: Los Decretos 203 y 204 de 2004 fueron derogados por el Decreto 4327 de 2005, disposición que ahora contiene la regulación pertinente.] |

Última modificación 08/08/2013