Bonos Subordinados. Oferta Pública
Doctrina y Conceptos 2005 |
Bonos Subordinados. Oferta PúblicaConcepto 20053 - 4623 del 4 de mayo de 2005 Síntesis: Bonos subordinados, inscripción automática. Según el inciso segundo del artículo 1.1.1.7 de la Resolución 400 de 1995, los bonos que emitan los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria quedan inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la oferta pública de los mismos no requiere autorización de la Superintendencia de Valores. El numeral 1 del artículo 1.2.2.1 ídem señala como necesario que la solicitud de inscripción automática sea suscrita por el representante legal de la entidad y por el representante legal de los tenedores de los títulos. Oferta pública, prospecto de emisión y colocación, requisitos. Son aplicables los requisitos generales contenidos en el artículo 1.1.1.1 de la Resolución 400 de 1995, la oferta pública de bonos subordinados que se ofrezcan en el mercado primario deben cumplir las exigencias señaladas en el artículo 1.2.2.1 de la misma disposición. [§ 009 ] «( ) consulta ( ) relacionada con los bonos subordinados, me permito dar respuesta a sus interrogantes en el siguiente orden. 1. ¿Cuál es la normatividad aplicable a una emisión y colocación de Bonos Subordinados? El Decreto 1720 del 24 de agosto de 2001, modificado por el Decreto 2061 del 24 de junio de 2004, establece la relación mínima de solvencia de los establecimiento de crédito. El artículo segundo del mencionado Decreto 2061, señala que para establecer el valor del patrimonio técnico de los establecimientos de crédito, se adicionarán, entre otras, las partidas correspondientes al valor en mercado de los bonos subordinados, efectivamente suscritos siempre y cuando no superen el 50% del valor del patrimonio básico, y para el cómputo correspondiente se deben tener en cuenta las siguientes reglas: I. En el respectivo prospecto de emisión se debe establecer, con carácter irrevocable, que en los eventos de liquidación el importe del valor del bono quedará subordinado al pago del pasivo externo. II. Los títulos deberán ser emitidos a plazos mínimos de maduración no inferiores a cinco (5) años. No deberá existir ninguna opción de prepago por parte del emisor que reduzca el plazo de maduración a menos de cinco (5) años, ni otro tipo de opción a favor de los inversionistas que permita el pago anticipado de estos bonos en un plazo inferior a cinco (5) años. III. No deberá existir ningún tipo de cláusula aceleratoria. IV. En el evento en que se pacten opciones de prepago a favor del emisor, se entenderá que el plazo de la emisión corresponde al establecido para ejercer dicha opción. V. Durante los últimos cinco años de maduración de los bonos subordinados, el valor computable se disminuirá en un veinte por ciento (20%) para cada año. VI. En el evento en que haya sido pactada una opción de prepago y se cumpla con el plazo de maduración mínima, el valor computable se disminuirá en un veinte por ciento (20%) por cada año en los cinco (5) años anteriores a la fecha de ejercicio de la opción. A manera de ilustración cabe mencionar que en el año 2004, entidades como el Banco ( ) S.A., Banco ( ) S.A. y Banco ( ) S.A., realizaron emisiones de bonos subordinados, en cuyo prospecto de colocación se prevé, entre otras, condiciones que: "en el evento de liquidación del emisor, dichas emisiones de bonos estarían subordinadas al previo pago del pasivo externo. Para estos efectos se entendería por pasivo externo, todas las obligaciones del banco emisor de valores con excepción de las registradas en cuentas del pasivo interno (patrimonio)"1. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 1.1.1.7 de la Resolución 400 de 19952, los bonos que emitan los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria quedan inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la oferta pública de los mismos no requiere autorización de la Superintendencia de Valores. A efecto de atender lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.2.2.1 ídem, es necesario que la solicitud de inscripción automática sea suscrita por el representante legal de la entidad y por el representante legal de los tenedores de los títulos cuando sea el caso. 2. ¿Cuales son los temas a los que debe referirse un prospecto de emisión y colocación de Bonos subordinados? En cuanto a los requisitos que debe contener el prospecto de emisión y colocación de los títulos, me permito informarle que le son aplicables los requisitos generales contenidos en el artículo 1.1.1.1 de la Resolución 400 de 1995. Adicionalmente, sin perjuicio de los requisitos previstos de manera general, la oferta pública de bonos subordinados que se ofrezcan en el mercado primario deben cumplir las exigencias señaladas en el artículo 1.2.2.1 de la resolución en comento, efecto para el cual la entidad debe remitir a la Superintendencia de Valores los documentos que allí se mencionan. A su turno los artículos 1.2.4.2 y 1.2.4.3 de la Resolución 400 ibídem modificados por la Resolución 334 de 2000, contiene los requisitos y contenido de los títulos. 3. ¿Cuáles son los anexos de un prospecto de emisión y colocación de Bonos Subordinados y que información deben contener? Frente a este interrogante nos remitimos a lo señalado en la respuesta segunda de la consulta. Cabe resaltar que la información anteriormente mencionada se encuentra en una base de datos denominada "Ofertas Públicas", la cual podrá ser consultada en nuestra página WEB, icono emisores y otros agentes del mercado/ofertas públicas autorizadas en el mercado primario, la cual podrá ser bajada a su PC, en donde se pueden verificar para este evento, las inscripciones automáticas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, encontrándose información relevante acerca de las emisiones desde el año de 1991 hasta la fecha. ( ).»
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1 Concepto proferido por la División de Ofertas Públicas -Superintendencia de Valores-, publicado en el Boletín Jurídico 10 de 2004.2 Corresponde al numeral 3 del artículo 111 del EOSF. |
