REVISOR FISCAL / REPORTES / SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 |
Revisor Fiscal / Reportes / Superintendencia BancariaConcepto No. 2004023759-3. Agosto 30 de 2004.Síntesis: Disposiciones sobre reportes de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que requieren firma del revisor fiscal, reportes que debe firmar el revisor fiscal. [§ 095] «( ) indaga respecto de cuáles son los reportes enviados por las instituciones vigiladas a esta Superintendencia que requieren de la firma de su revisor fiscal. Lo anterior por cuanto al analizar las instrucciones proferidas por esta agencia vigentes en la materia, en especial las contenidas en las Circulares Externas 40 de 2002 y 13 de 2003, no se evidencia claridad al respecto, máxime cuando en el último de los instructivos citados no hizo referencia a la derogación parcial o total del inicialmente mencionado (la Circular 40). Sobre el particular, es preciso manifestar que en punto a cuáles informes, enviados por las instituciones vigiladas a este organismo deben ser firmados por el revisor fiscal de la misma, consideramos que en la actualidad son los especialmente indicados por la Circular Externa 013 de mayo 12 de 2003, acto administrativo que modificó en lo "( ) pertinente la Circular Externa 100 de 1995 y el Título VI de la Circular Externa 007 de 1996", tal como expresamente allí se precisa, así como también todos aquellos que en punto a la misma materia se encuentran contenidos en otros instructivos proferidos por esta institución, en particular respecto a los prescritos por la Circular Externa 040 de 2002. Lo anterior por cuanto, con la expedición del artículo 45 de la Ley 795 de 2003, que modificó el numeral 5 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF1- , al regular el sistema de autoliquidaciones en los reportes de determinados controles de ley, se estableció como obligatorio el que toda información financiera y contable presentada por las entidades vigiladas a la Superintendencia Bancaria, debe venir debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal de la misma. En tal sentido, con la expedición de una norma superior (La Ley 795 de 2003) derogó tácitamente2 y en lo pertinente una disposición de inferior jerarquía como lo es la Circular Externa 040 de 2002 proferida por este organismo. Para tal propósito fue necesario que nuevamente esta Superintendencia y con la finalidad de cumplir con su función de instrucción a la que hace referencia el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF, esto es, para instruir a sus vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, procedió a dictar un nuevo acto administrativo que permitiera el adecuado y cumplimiento y aplicación de la norma superior antes mencionada, dando así origen a lo previsto por la Circular Externa 013 de 2003 y sus correspondientes anexos. De allí que el citado acto administrativo, expresamente haya señalado que su finalidad es la "( ) de que las entidades puedan efectuar de manera adecuada la declaración sobre el cumplimiento o incumplimiento de las mencionadas disposiciones y puedan eventualmente proceder a efectuar la autoliquidación de la respectiva sanción, mediante la presente circular se modifican y crean las siguientes proformas": En consecuencia en tanto los reportes no sean de aquellos relacionados con lo previsto por el numeral 5 del artículo 208 del EOSF, modificada por el artículo 45 de la Ley 795 de 2003, esto es, aquella información financiera y contable que presenten las entidades, sobre encaje, niveles adecuados de patrimonio, márgenes de solvencia y posición propia no requerirán la firma del revisor fiscal de la entidad vigilada en los términos previstos por la Circular Externa 040 de 2002 de esta entidad, pues en estos últimos eventos no se requiere efectuar una declaración sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas vigentes lo cual precisamente se cumple con la certificación que al efecto otorguen el representante legal y el revisor fiscal en tales reportes y para los propósitos señalados en la norma inicialmente señalada. En otros términos, cabe precisar que la Circular Externa 040 de 2002 se mantiene vigente respecto de aquellos reportes no previstos en el instructivo posterior (Circular 013 de 2003) es decir, en la medida que no correspondan a aquellos de que trata el numeral 5, del artículo 208 del EOSF.»
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1 El Decreto 663 de 1993 con sus normas que lo han modificado y adicionado es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante abreviadamente EOSF, norma que puede consultarse en nuestra página Internet: www.superbancaria.gov.co en el ícono: normatividad. 2 Al respecto el artículo 71 del Código Civil indica: "La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. "Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. "Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. "La derogación de una ley puede ser total o parcial". A su turno el artículo 72 ibídem indica: "La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de una nueva ley". |

Última modificación 08/08/2013