Martillo

Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 |
MartilloConcepto No. 2004014602-1. Mayo 19 de 2004.Síntesis: Establecimientos facultados para realizar ventas por el sistema de martillo. Servicio de asesoría externa para una entidad bancaria interesada en adoptar el sistema. [§ 069] «( ) en relación con el alcance del artículo 528 del C.P.C., formula las inquietudes que se trascriben y absuelven a continuación en el orden en que fueron planteadas. ( ) "2. ¿Puede un banco celebrar un contrato con un tercero especializado en el tema de venta de bienes a través del mecanismo del martillo, con el objeto de que este tercero asesore al banco en la operación de martillo y organice la mecánica de funcionamiento del martillo del banco?". Sobre el particular, esta Superintendencia procede a absolver su inquietud en forma general dado que la amplitud de la misma no permite conocer si en el caso concreto existe algún impedimento legal o si en virtud de los términos del contrato o el alcance de la asesoría pueda configurarse una delegación de profesionalidad por parte de la entidad bancaria. En tal virtud y teniendo en cuenta que se trata de una consulta de carácter general se procede a dar respuesta a la misma, advirtiendo que no constituye pronunciamiento ni asentimiento respecto de una operación en particular cuyos antecedentes concretos no conoce esta Entidad. Con la anterior advertencia, cabe señalar que "de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1639 de 1996 y con ocasión de la venta de la participación de la Nación y sus entidades descentralizadas en el Banco ( ) y, en concordancia con los artículos 12 numeral 2 y 18 de la Ley 226 de 1995 y el parágrafo del artículo 312 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todos los establecimientos bancarios quedaron facultados para realizar la venta de mercancías y otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo, facultad antes exclusiva del Banco (...) y con la cual se adicionaron las operaciones autorizadas que tenían los establecimientos bancarios consagradas en el artículo 7° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero"1. En virtud de lo anterior, en la actualidad los establecimientos bancarios están facultados para realizar la venta de mercaderías a través del mecanismo de martillo, según lo estableció el artículo 1º del Decreto 1639 de 1996, adicionando así las operaciones que esta clase de instituciones pueden realizar de conformidad con el artículo 7º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF2-. No obstante y tal como lo sostiene en su comunicación, es de público conocimiento que en la actualidad el Banco (...) S.A. es el único establecimiento bancario que presta el servicio de martillo. Con base en lo expuesto y frente a su inquietud, se observa que no existe disposición alguna que impida o prohíba a una entidad bancaria, que en desarrollo de las operaciones legalmente autorizadas haya decidido llevar a cabo la citada operación, esto es, realizar la venta de mercaderías u otros bienes negociables a través del mecanismo de martillo, contratar los servicios de un asesor para efectos de implementar dicho mecanismo en el entendido de que a partir de tal decisión la institución financiera respectiva entra a formar parte de las entidades que prestan dicho servicio junto con el Banco (...) S.A., conforme lo plantea en su pregunta.» |
1 Superintendencia Bancaria, Oficio 98010689-1 del 17 de marzo de 1998. 2 El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (...) corresponde al Decreto 663 de 1993 y las demás disposiciones que lo han modificado (Ley 510 de 1999 y 795 de 2003). |

Última modificación 08/08/2013