DEPÓSITOS JUDICIALES
Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 |
Depósitos JudicialesConcepto No. 2003061127-1. Febrero 5 de 2004.Síntesis: Regulación y procedimientos que los rigen. [§ 044] «( ) solicita información en torno al término de prescripción de los depósitos judiciales y de arrendamiento, el procedimiento para hacerlos efectivos y la normatividad aplicable a los mismos. ( ) No obstante, resultan procedentes las siguientes consideraciones a título meramente ilustrativo y con el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo: El manejo y aprovechamiento de los depósitos judiciales se encuentra regulado por la Ley 66 de 1993.1 A la luz del artículo 1º de la Ley 66 de 1993 un depósito judicial se entiende como la cantidad de dinero que de conformidad con las disposiciones legales y vigentes deben consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Judicial, las cuales se deben consignar en los bancos legalmente autorizados para tal efecto. En la actualidad el Banco Agrario de Colombia S.A. es el único establecimiento bancario autorizado para recibir depósitos judiciales en todo el territorio nacional, facultad que le ha sido otorgada mediante el Decreto 2419 del 30 de noviembre de 1999, en cuyo artículo 1º dispuso: "( ) Las funciones de recibo, depósito y administración de los dineros que por mandato legal se depositaban en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. en liquidación, serán asumidas por el Banco Agrario de Colombia S. A el cual sustituirá a la Caja en los derechos y obligaciones inherentes a dicha funciones ( )". Dicho artículo recogió la anterior previsión del artículo 16 del Decreto 1065 de 1999 que reza: "Artículo 16. Depósitos judiciales, consignación de multas y de cauciones. Se ordena el traslado al Banco Agrario de Colombia S. A. de las funciones de recibo, depósito y administración de los dineros que por mandato legal se deben depositar en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, incluyendo las relacionadas con los depósitos judiciales, la consignación de multas que impongan las autoridades jurisdiccionales, las cauciones, las cantidades de dinero que deban consignarse a órdenes de las autoridades de policía con motivo de las actuaciones o diligencias que adelanten y las sumas que se consignen en desarrollo de contratos de arrendamiento. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, el Banco Agrario de Colombia S.A. sustituye en los derechos y obligaciones a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en relación con las funciones aquí señaladas. Parágrafo: La cesión de los derechos y obligaciones relacionados con los depósitos judiciales que en la actualidad poseen los establecimientos bancarios distintos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el Banco Central Hipotecario, se hará a la entidad de que trata el artículo 12 de este decreto en los términos actualmente pactados." Una vez el banco recepciona los depósitos judiciales procede a expedir los títulos especiales que soportan los recursos depositados. Su prescripción opera de conformidad con el artículo 59 de la Ley 633 de 2000 en los siguientes términos: "( ) Artículo 59. Modifícase el artículo 9º de la Ley 66 del 19 de agosto de 1993, el cual quedará así: "Artículo 90. Conforme al procedimiento que establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el valor de los depósitos judiciales prescribirá a favor del Tesoro Nacional si transcurridos dos (2) años, contados a partir de la terminación definitiva del proceso correspondiente, no hubieren sido reclamados por sus beneficiarios. PARÁGRAFO. Los depósitos judiciales efectuados por causa o motivos laborales, prescribirán a favor del Tesoro Nacional, si transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha del depósito, no se hubiere iniciado proceso judicial alguno por parte del beneficiario, tendiente a obtener su entrega. Los dineros así adquiridos financiaran planes, proyectos y programas de inversión y capacitación de la Rama Judicial ( )". (resaltado fuera de texto) Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura estableció el procedimiento referido a través del Acuerdo 1115 de 2001, el cual podrá ser consultado en dicha entidad o en el Código de Procedimiento Civil de Legis, página 645. En relación con su consulta relativa a los depósitos de arrendamiento contenidos en el artículo 10 de la Ley 820 de 2003, los cuales pueden consignarse en el Banco Agrario de Colombia S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el transcrito artículo 16 del Decreto 1065 de 1999, le informamos que puede dirigirse al doctor ( ), Jefe de la Unidad de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Colombia S.A. ( ).» |
1 La ley señalada puede ser consultada en la página Web del Banco de la República: www.banrep.gov.co-Juriscol -Información Jurídica -Normas-Consulta por datos identificadores. |
