CUENTA DE AHORROS
Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 |
Cuenta de AhorrosConcepto No. 2003061707-1. Febrero 16 de 2004.Síntesis: Ahorro programado para acceder al subsidio familiar de vivienda. Imposibilidad de hacer retiros de la cuenta de ahorro programado cuando se es postulante hábil para recibir el subsidio. [§ 036] «( ) consulta si los recursos ahorrados en las cuentas de ahorro programado que se constituyen para acceder al subsidio de vivienda de interés social no pueden retirarse hasta que el ahorrador acceda al subsidio. Sobre el particular, conviene precisar en primer lugar que las cuentas de ahorro programado para acceder al subsidio de interés social que otorga el Gobierno Nacional a las personas con menores ingresos con el fin de que adquieran vivienda, tal como fueron concebidas por el legislador1 dada su finalidad, tienen unas características especiales las cuales no permiten su asimilación a las cuentas de ahorro ordinarias. Así pues, la constitución de dichas cuentas en el caso que se consulta, corresponde al cumplimiento del requisito de ahorro previo en la modalidad de ahorro programado que se exige a las personas que pretendan postularse al subsidio de vivienda de interés social, conforme al Decreto 2620 de 2000 con sus modificaciones y adiciones2. A este respecto, señala el artículo 35 del citado decreto (modificado por el art. 9° del Decreto 2488 de 2002) que "las personas interesadas en ser beneficiarias de un subsidio familiar de vivienda, en la modalidad de ahorro programado, con el propósito de que acumulen mediante tal sistema el ahorro previo requerido para la postulación al subsidio familiar de vivienda, constituirán depósitos de ahorro en cuentas que se denominarán cuentas de ahorro para la vivienda ( )". Sumado a lo anterior, la ley exigió como requisito previo para llevar a la inscripción en el registro de postulantes y, por ende, acceder al citado subsidio, el cumplimiento de un programa de ahorro mediante la realización de aportes mensuales durante un tiempo no inferior al señalado en el artículo 30 del Decreto 2620 de 2000 en las correspondientes cuentas de ahorro programado abiertas por los titulares para el efecto3. En armonía con lo anterior, señala el artículo 384 del decreto en estudio que a partir del momento de la postulación el ahorro acreditado en la respectiva cuenta será inmovilizado en la entidad depositaria mientras se encuentra vigente la postulación con el fin de garantizar su aplicación al objeto señalado en la normativa "( ) de acuerdo con la autorización otorgada por el titular al momento de iniciar el ahorro previo" (se resalta). Es así como los artículos 31 y 32 del Decreto 2620 de 2000 establecen que una vez cumplido el programa de ahorro5, los inscritos en el registro de ahorradores podrán solicitar el subsidio mediante el ingreso al registro de postulantes para lo cual deberán acompañar copia de la comunicación enviada a la entidad captadora en la que se informe lo anterior con la consecuente inmovilización de recursos; en el evento en que no sean beneficiarios del subsidio podrán continuar como postulantes hábiles conforme lo señala la norma, adjuntando la certificación de inmovilización de los mismos, entre otros. De acuerdo con las consideraciones expuestas y en el evento en que el titular de la cuenta a que se refiere en su consulta se encuentre inscrito en el registro de postulantes, por mandato del legislador los recursos ahorrados estarán inmovilizados mientras se encuentre vigente la postulación y durante el tiempo en que él mismo continúe como postulante hábil, si así lo decidiere, pues, con ello la ley buscó garantizar que los recursos ahorrados se aplicaran exclusivamente a la adquisición de vivienda y no a otros fines. Para ello, el titular de la cuenta desde el momento de iniciar el ahorro debió suscribir la autorización correspondiente ante la entidad financiera. En un evento diferente a los antes descritos, el titular de la cuenta se encuentra plenamente facultado para retirar los recursos ahorrados en cualquier momento con la consecuente pérdida de antigüedad para efectos de la calificación y postulación al subsidio, conforme lo indica el artículo 38 del Decreto 2620 de 2000. En este caso, si la entidad se niega a entregar los recursos, el afectado tiene derecho a acudir ante el defensor del cliente de la entidad financiera respectiva o a la Subdirección de (Protección y Servicio al Cliente) de esta Entidad y presentar una queja adjuntando los soportes correspondientes, con el fin de que adelante el trámite respectivo.» |
1 Decreto 2620 de 2000, con sus modificaciones y adiciones.2 El citado decreto ha sido modificado por los Decretos 1585, 2342, 2677 de 2001, 1354 y 2488 de 2002.3 En tal sentido, dispone el artículo citado lo siguiente: "Quienes se encuentren inscritos en el Registro de Postulantes, de acuerdo con las normas del Decreto 824 de 1999 y quienes lo hicieren, de acuerdo con las normas del presente decreto, deberán acreditar como mínimo, en el año 2000 y 2001, un período de ahorro previo de tres (3) meses. Quienes lo hagan para las postulaciones del año 2002 deberán acreditar, como mínimo, un período de ahorro de seis (6) meses. El período de ahorro previo mínimo de 12 meses se aplicará para las postulaciones del año 2003 y siguientes".4 A este respecto señala el artículo 38 ibídem que:"( ) a partir del momento de la postulación el ahorro acreditado será inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado, mientras se encuentre vigente la postulación, de acuerdo con la autorización otorgada por el titular al momento de iniciar el ahorro."Una vez comunicada la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda los recursos que constituyen el ahorro previo se aplicarán al pago de la cuota inicial de la solución de vivienda adquirida por el beneficiario, o a su edificación en los casos de construcción en sitio propio o de mejoramiento".5 Y establecida la capacidad de crédito, cuando haya lugar a ello (art. 31 Decreto 2620 de 2000 adicionado por el art. 8° del Decreto 2488 de 2002). |
