Corredores de Seguros
Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 |
Corredores de SegurosConcepto No. 2004010878-1. Marzo 12 de 2004.Síntesis: Montos mínimos del valor de las pólizas de responsabilidad civil e infidelidad y riesgos financieros que deben contratar los corredores de seguros. Consideraciones respecto de la expresión "primas recaudadas por la sociedad" para determinar el valor de las pólizas citadas. [§ 029] «( ) solicita se conceptúe sobre la base para el cálculo del valor asegurado de las pólizas de responsabilidad civil e infidelidad y riesgos financieros que deben suscribir y mantener los corredores de seguros, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.3 del Capítulo Tercero, Título VI de la Circular 007 de 1996, Básica Jurídica. Adicionalmente indaga por el alcance de la expresión "primas recaudadas por la sociedad" allí prevista. Sobre el particular, resultan procedentes las siguientes observaciones: 1. El precitado numeral 1.3 de la mencionada Circular Básica Jurídica prescribe que la obligación de las sociedades corredoras de seguros de suscribir y mantener las pólizas de responsabilidad civil e infidelidad y riesgos financieros, debe cumplirse en los términos a que alude el Decreto 1866 de 1992. Con la precisión efectuada en el inciso primero del numeral 1.3 se traduce entonces que la suma asegurada de la póliza de responsabilidad civil debe corresponder cuando menos, al cinco por ciento (5%) del monto promedio de los valores asegurados en los contratos celebrados con su concurso. De otro lado, el inciso segundo del mismo numeral dispone que "( ) el valor asegurado mediante la póliza de infidelidad y riesgos financieros que se contrate, debe corresponder, como mínimo al 5% de las primas recaudadas por la sociedad en el año inmediatamente anterior". Con referencia en los anteriores lineamientos las corredoras de seguros deben dar cumplimiento a la obligación prevista en el mencionado instructivo. 2. Ahora bien, en relación con su segunda de las inquietudes planteadas en su comunicación es preciso señalar que para efectos de determinar el alcance de la expresión "( ) primas recaudadas por la sociedad ( )" utilizada en la norma transcrita, debe atenderse la regla de interpretación contenida en el artículo 28 del Código Civil, conforme a la cual "las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.". En este orden, tenemos que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 1045 del Código de Comercio la prima es el precio del seguro, en tanto que según el Diccionario de la Lengua Española el término "recaudadas" corresponde a una conjugación del verbo "recaudar" término proveniente del latín "recapitâre, recoger"1 cuyo significado es "cobrar o percibir dinero" 2. Definida así la base de cálculo del valor asegurado de la póliza de infidelidad y riesgos financieros que deben contratar las sociedades corredoras de seguros debe entenderse que la expresión "( ) primas recaudadas por la sociedad ( )" hace referencia a los valores por concepto del precio de los seguros cobrados por la sociedad corredora. Se concluye entonces que no se incluye como factor de cálculo del valor asegurado de dicha póliza las primas recaudadas directamente por la entidad aseguradora, no obstante que la colocación del seguro se hubiere efectuado con el concurso del corredor. Lo anterior guarda correspondencia con el objeto del amparo de la póliza de infidelidad y riesgos financieros descrito en la norma, como quiera que con la base del cálculo fijada se pretende cuantificar el tope mínimo de eventuales pérdidas, daños o gastos que pueda sufrir el corredor como consecuencia de actos fraudulentos de sus empleados o dependientes; pérdidas de dinero y valores causados por destrucción o desaparición o hurto mientras se encuentren en sus predios o fuera de ellos o cuando estén siendo transportados por mensajeros o compañías especializadas en el transporte de valores, los cuales pudieren generar un detrimento patrimonial del corredor, en su condición de asegurado.» |
1 Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, consultado en la página Web www.rae.es. 2 Ídem. |
