CORPORACIONES FINANCIERAS / OPERACIONES AUTORIZADAS / TARJETAS DE CRÉDITO
Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 |
Corporaciones Financieras / Operaciones Autorizadas / Tarjetas de CréditoConcepto No. 2004001100-7. Noviembre 25 de 2004.Síntesis: Naturaleza y objetivos de las corporaciones financieras., operaciones autorizadas. La emisión de tarjetas de crédito por parte de las corporaciones financieras no resulta jurídicamente viable. [§ 027] «( ) solicita el concepto de esta Entidad en torno a la posibilidad de que las corporaciones financieras emitan tarjetas de crédito empresariales a favor de sus clientes. Sobre el particular, sea lo primero recordar que desde su creación las corporaciones financieras fueron concebidas como entidades destinadas a encauzar la colocación de capital para la financiación de la producción1, debido a la necesidad sentida del Gobierno Nacional de direccionar recursos a ese sector de la economía nacional2. En tal sentido, señalaba el Decreto 336 de 1957 que en desarrollo de su objeto social las corporaciones financieras podían "promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades industriales, agrícolas, ganaderas y mineras; suscribir y colocar obligaciones emitidas por terceros, prestando o no su propia garantía ( )".3 Tal como lo señala la doctrina "( ) las corporaciones financieras nacen para suplir las deficiencias de la financiación industrial. Se buscaba que un intermediario especializado promocionara, organizara y participara en el capital de nuevas industrias y estimulara el surgimiento del mercado de capitales"4. (se resalta). Dicho enfoque legal y económico se ha mantenido a través de los años5, pues por definición del legislador las corporaciones financieras, como una de las categorías de establecimientos de crédito6, son instituciones "que tienen por función principal la captación de recursos a término ( ) con el fin de realizar operaciones activas de crédito ( ) con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad"7. (se resalta). Atendiendo lo anterior, el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 con sus modificaciones y adiciones) señala que: "Las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo". (se resalta). De acuerdo con lo expuesto se observa que las corporaciones financieras fueron creadas con el propósito de orientar los recursos captados del público hacia la promoción del sector empresarial, en cualquiera de sus modalidades, esto es, la creación de empresas, su reorganización, transformación o expansión; en esa medida y tal como lo señala la norma, su objeto social principal se dirige al desarrollo de tales actividades, y dentro de ellas específicamente, a otorgar financiación y, en particular, ofrecerles servicios financieros especializados que ayuden a su desarrollo. En consonancia con tal filosofía, el artículo 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala de manera taxativa las operaciones autorizadas a las corporaciones financieras en relación con las empresas, advirtiendo de manera expresa que sólo pueden realizar aquellas establecidas por la misma norma. En este sentido, la redacción del artículo 12 restringe expresamente el ámbito de acción de las corporaciones financieras a las operaciones allí señaladas cuando dispone: "las corporaciones financieras, en relación con las empresas a que se refiere el artículo 11 del presente Estatuto, sólo podrán realizar las siguientes operaciones ( )" (se resalta). Ahora bien, analizadas las operaciones autorizadas por el citado artículo, así como por el artículo 13 y demás normatividad que regula dicha materia8, se observa que no se encuentra la de celebrar el contrato de apertura de crédito. Sumado a lo anterior, cabe destacar que el literal a) del artículo 12 en estudio al señalar como operación autorizada a las corporaciones financieras en relación con las empresas la de "a) Promover su creación, reorganización, fusión, transformación y expansión ( )" condiciona tales funciones a que las mismas se lleven a cabo "mediante las operaciones autorizadas por las normas legales". Con base en lo anterior y bajo la teoría de los estatutos especiales vigente de manera especial para las entidades vigiladas por esta Superintendencia, se advierte que las corporaciones financieras no se encuentran legalmente autorizadas para celebrar el contrato en mención, pues, la función de promoción del sector empresarial por su parte debe sujetarse a las operaciones autorizadas por la ley dentro de las cuales no está la celebración del contrato de apertura de crédito, sin que resulte legalmente posible ampliar vía interpretación su objeto social dado que, insistimos, las entidades financieras en virtud de la actividad que realizan tienen un objeto social restringido y solamente pueden realizar aquellas operaciones autorizadas por la ley. A este respecto, nótese además que a diferencia de lo que ocurre con las demás categorías de establecimientos de crédito9 en los cuales la ley misma autoriza en forma expresa la celebración de los mencionados contratos, en el caso de las corporaciones financieras el legislador no consagró dicha posibilidad. Tal omisión en el caso de las corporaciones financieras frente a la consagración expresa dentro de las operaciones autorizadas para los demás establecimientos de crédito, nos lleva sin lugar a dudas a concluir que fue intención manifiesta del legislador el no incluir dentro del objeto social de las corporaciones financieras la celebración de contratos de apertura de crédito o expedición de tarjetas de crédito, pues, de haberlo querido, se insiste, se hubiese consagrado en forma expresa dentro de las operaciones autorizadas tal como sucedió en las demás categorías de establecimientos de crédito. Así las cosas y a riesgo de parecer reiterativos, se observa que si bien las corporaciones financieras fueron entidades creadas por el legislador para cubrir una falencia de financiación que tenía el sector productivo de la economía y en particular las empresas, tal fundamentación no puede servir como argumento para sostener que pueden celebrar cualquier tipo de operación inclusive aquellas que no se encuentran autorizadas por la ley, so pretexto de que en últimas tales operaciones cumplen con el propósito para el cual fueron creadas pues, se insiste, por decisión del legislador las operaciones autorizadas se restringen a aquellas definidas por la normatividad que regula la materia. En esta medida, se advierte que para dar cumplimiento al propósito legal para el cual fueron creadas, las citadas entidades fueron dotadas de diversos instrumentos siendo incluso por excepción los únicos establecimientos de crédito autorizados para participar en el capital de las empresas10. Así, pues, las corporaciones financieras se encuentran legalmente autorizadas para celebrar no sólo operaciones de crédito11 con las empresas sino para llevar a cabo en relación con ellas todas las demás operaciones autorizadas por la ley. No puede perderse de vista que si bien el contrato de apertura de crédito tiene algunas similitudes con el contrato de mutuo comercial, no resulta legalmente posible su asimilación, dado que se trata de dos contratos en esencia disímiles, con características propias los cuales se encuentran tipificados por la ley mercantil en diferentes normas. En efecto, el artículo 1400 del Código de Comercio define el contrato de apertura de crédito como "el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado". Conforme al artículo 1401 del código en mención, dicha disponibilidad puede ser simple o rotatoria, según las utilizaciones extingan la obligación a cargo del banco hasta concurrencia del monto de las mismas o los reembolsos efectuados por el cliente permitan nuevamente su utilización durante la vigencia del contrato. Como se observa, el contrato de apertura de crédito12 si bien corresponde en esencia a una operación de crédito, goza de ciertas particularidades las cuales permiten su diferenciación frente al mutuo comercial dado que se trata de una línea de crédito permanente aprobada a favor de un cliente13. Así, dicho contrato -a diferencia del mutuo- permite al cliente de la tarjeta de crédito, gozar en forma permanente e indefinida de un cupo de crédito para satisfacer sus necesidades a cambio del pago de la comisión respectiva y el interés correspondiente. En virtud de ello y a pesar de que la operación planteada conforme lo argumenta en su comunicación, esto es, la emisión de tarjetas de crédito empresariales a favor de sus clientes, tiene como propósito el que los recursos sean utilizados por éstos en la adquisición de bienes y servicios, no resulta jurídicamente viable la celebración de dicha operación por parte de las mencionadas entidades, pues ello excedería el objeto social autorizado por la ley. Para cumplir con el propósito antes anotado, se insiste, las corporaciones financieras gozan de diferentes instrumentos y mecanismos de financiación a través de los cuales se puede lograr la misma finalidad buscada por la entidad a su cargo mediante la implementación de las tarjetas de crédito en relación con sus clientes, como antes se indicó.»
|
1 Art. 1º del Decreto 336 de 1957.2 Véase exposición de motivos del Decreto 2369 de 1960.3 Art. 3º del Decreto 336 de 1957.4 Artículo titulado "hacia una nueva visión de las corporaciones financieras privadas en Colombia" publicado por la Corporación Financiera del Valle S.A., Santiago de Cali, marzo de 1987.5 Véanse Decretos 336 de 1957, 605 de 1958, 2369 de 1960, 2461 de 1980, 2041 y 2432 de 1987.6 De conformidad con el artículo 2º del EOSF, las corporaciones financieras constituyen una de las categorías de establecimientos de crédito.7 Numeral 3, art. cit.8 Decretos 2423 de 1993, 1606 de 1995, 1356 de 1998, art. 49 de la Ley 550 de 1999 y Decreto 21 de 2001.9 V. Gr., lit. k) del artículo 7° del E.O.S.F. (en el caso de establecimientos bancarios); numeral 5, art. 27 E.O.S.F., (en el caso de las cooperativas financieras); lit., c), art. 2° del Decreto 915 de 1993 (para las corporaciones de ahorro y vivienda cuando tales entidades operaban en el sistema financiero), etc.10 Valga destacar que las corporaciones financieras son por excepción, los únicos establecimientos de crédito legalmente autorizados para participar en el capital de entidades del sector real, precisamente porque su ámbito de acción se dirige a la promoción empresarial (lit. b) y g) del artículo 12 del E.O.S.F).11 Literales g) y j) art. 12 del E.O.S.F.12 La doctrina nacional lo ha definido como el "acuerdo según el cual el banco (acreditante) se compromete con su cliente (acreditado) a concederle crédito de dinero o de firma, directamente a él o a un tercero que le indique, dentro de ciertos límites cuantitativos y mediante el pago por el acreditado de una remuneración" RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio. "Contratos Bancarios: su significación en América Latina". 5ª Edición. Legis. Bogotá. 2002, p. 522.13 Al decir de la doctrina nacional en desarrollo del contrato de tarjeta de crédito "el banco se compromete con su cliente a concederle crédito en forma rotatoria y hasta por un determinado monto o por cuantía indeterminada, mediante el pago a los terceros que presenten sus facturas firmadas". (RODRIGUEZ AZUERO, Sergio. Op, cit., p. 541). |
