Histórico de Conceptos
Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 |
Casas de CambioConcepto No. 2004014833-2. Abril 27 de 2004.Síntesis: Giros provenientes del exterior; valor de remesas para los años 1998 a 2003 y normatividad. Los procedimientos de recepción y pago de giros se establecen por los intermediarios del mercado cambiario. [§ 016] «( ) inquietudes relativas a la participación que tienen las operaciones de "giros/remesas" recibidas del exterior en la economía colombiana. Al respecto, debemos en primera instancia recordar que de acuerdo con las funciones expresamente asignadas a este ente de control y las limitaciones existentes en torno a las facultades de las autoridades administrativas, el estudio correspondiente a la participación del rubro de estas operaciones sobre el PIB y la incidencia en la economía nacional, son asuntos que escapan de la competencia legalmente atribuida a la Superintendencia Bancaria de Colombia, razón por la cual nos abstendremos de emitir pronunciamiento alguno sobre ese particular. De otra parte, en punto a cuánto asciende el valor de los giros/remesas que se hacen a personas naturales en Colombia, a continuación nos permitimos transcribir la información entregada por el Grupo de Trabajo de Casas de Cambio de esta Superintendencia, sobre este tipo de operaciones realizadas a través de los intermediarios del mercado denominados "Casas de Cambio", a saber: "(...) La información sobre el monto de divisas de los giros provenientes del exterior en forma bimensual para los años 1998, 1999, 2000 y 2001, no se encuentra detallada como tal. No obstante, dentro del movimiento de divisas a 31 de diciembre de 2001, en el cuadro 1-3 del anexo a la evolución de las casas de cambio, en la página Web se aprecian los siguientes montos, en millones de dólares, para cada año:
1998 USD$831 1999 USD$1.148 2000 USD$1.408 2001 USD$1.395 Ahora bien, para los años 2002 y 2003, dicha información mensual (número de operaciones, tasa promedio y monto de divisas), consolidadas las doce casas de cambio, se encuentra publicada en la página Web, dentro del Formato F.266, renglones 4 - 005 y 4 - 010. En relación con la pregunta sobre la fuente de esta información, se resalta que ésta fue reportada por las casas de cambio en la pro forma F. 7000-01 hasta junio de 1999, toda vez que en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 del Decreto 1071 las funciones y competencias que le correspondían a la Superintendencia Bancaria en relación con la autorización, vigilancia, control y sanción de las casas de cambio fueron asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. No sobra mencionar, que cuando la supervisión de tales entidades fue reasumida, en mayo de 2000, luego de la declaratoria de inexequibilidad que del parágrafo del artículo 18 del Decreto 1071 de 1999 hizo la Corte Constitucional, esta información fue requerida en el mismo formato con el fin de evaluar la razonabilidad de los saldos en moneda extranjera y los ingresos por cambios de los estados financieros a 31 de diciembre de 2000, y A partir de agosto de 2001 se creó el formato F.266 para que esta información fuera transmitida vía RDSI. En cuanto al grado de confiabilidad, se resalta que en razón a que salieron de vigilancia en el año 1999, hubo varias entidades a las que no se les autorizaron los estados financieros de 1998, luego no se pudo verificar la razonabilidad de las cifras reportadas con los saldos de moneda extranjera y los ingresos y gastos por `CAMBIOS'. Por otra parte, se aprecia que la norma de la DIAN no contempló autorización previa a la Asamblea General de Accionistas, motivo por el cual los estados financieros del año 1999 fueron aprobados por las respectivas asambleas, sin ninguna evaluación por parte de alguna autoridad, y Para los años 2000 y 2001, hubo dos entidades a las cuales no se les pudo autorizar estados financieros y éstas salieron de vigilancia en agosto de 2001 por no acreditar el patrimonio mínimo requerido. Luego la información de estos años contiene cifras reportadas por estas entidades". A su turno, la Subdirección de Análisis Financiero y Estadística de esta Superintendencia, adjuntó la única información, disponible por esa Subdirección, correspondiente a remesas, que ha sido transmitida por los intermediarios cambiarios vigilados por la Superintendencia Bancaria, en el período comprendido entre mayo de 2003 y febrero de 2004. A este respecto, cabe tener en cuenta que en virtud de lo previsto en el artículo 5° de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario son responsables del procesamiento de la información consignada en las declaraciones de cambio y del envío de los documentos que se requieran para fines estadísticos al Banco de la República, en los términos que éste señale. Así mismo, el Banco de la República será responsable del procesamiento de la información consignada en las declaraciones de cambio por las operaciones realizadas a través del mecanismo de compensación. (...) De otra parte, en torno a la normatividad vigente, se advierte, que a los residentes en Colombia en materia cambiaria se les aplica de manera expresa los lineamientos establecidos por la Ley 9ª de 1991, reglamentada por el Decreto 1735 de 1993 y la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, con sus respectivas modificaciones (actual Estatuto Cambiario), así como los numerales 3 y 4 del Capítulo Tercero del Título Segundo de la Circular Externa 007 de 1996 y el Capítulo Decimoprimero del Título Primero de las reglas relativas a la prevención y control del lavado de activos de esta Superintendencia, conforme a las cuales deben realizarse y formalizarse las operaciones de transferencia de recursos del exterior. Sin embargo, los procedimientos empleados para la recepción y pago de los giros, con independencia del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Resolución Externa 8 de 2000 y de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, a que se hizo referencia, obedecen a las políticas internas de los establecimientos autorizados por el régimen cambiario para desarrollar esa actividad, razón por lo cual la logística puede variar de una entidad a otra, sin que constituya una obligación de los intermediarios informar a este Despacho los medios que emplean para ello. Por lo expuesto, no resulta viable simular un ejemplo estándar aplicable en materia de procedimiento.» |
