Histórico de Conceptos
Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 |
Bono Pensional / Caxdac / Régimen de TransiciónConcepto No. 2000080665-1. Febrero 24 de 2004.Síntesis: Caxdac tiene competencia para emitir los bonos pensionales. Cálculo actuarial. Caso de beneficiarios de pensiones especiales transitorias que se trasladan al régimen de ahorro individual con solidaridad. Características y tipo de bonos pensionales. Caso de afiliados a Caxdac que se trasladan al ISS. [§ 015] «( ) consulta relacionada con la clase de bonos pensionales que debe emitir esa empresa de transporte aéreo, en favor de Caxdac, como "entidad de la seguridad social que administra el Régimen de Transición de los Aviadores Civiles". Los puntos específicos de la consulta son los siguientes: "1. En nuestra calidad de Empresa de transporte aéreo, ¿qué tipo de bonos debe emitir? ¿Son bonos pensionales o títulos pensionales? ¿Qué características deben cumplir los bonos o títulos para el caso nuestro? "2. ¿Cuál es la normatividad legal aplicable a nuestro caso? "3. ¿En qué momento se debe emitir los bonos?" Sea lo primero precisar que de conformidad con el Decreto Ley 1283 de 1994, la Caja de Auxilios y de Prestaciones de Acdac -"Caxdac"- fue designada como entidad administradora del régimen pensional de los aviadores, en desarrollo de lo cual le corresponde la administración de las pensiones de los aviadores civiles que tengan la calidad de pensionados, sus sustitutos pensionales, los beneficiarios del régimen de transición y los beneficiarios de las pensiones especiales transitorias. De otra parte, es necesario manifestar que mediante el Decreto-Ley 1282 de 1994 se estableció el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles. Es así como reguló lo relacionado con el régimen de transición y de pensiones especiales transitorias de dichos aviadores (artículos 4º y 6º). En concordancia con lo anterior, el artículo 13 del decreto anotado regula lo relacionado con los bonos pensionales así: "Cuando un aviador civil decida trasladarse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad tendrá derecho al reconocimiento de bonos pensionales. Si el aviador es beneficiario del régimen de transición, el bono estará a cargo de Caxdac conforme a las normas generales sobre la materia. Caxdac tendrá derecho a repetir el valor total o parcial del bono contra la empresa empleadora, si esta no ha cumplido sus obligaciones en relación con la integración del cálculo actuarial1. Si el aviador civil es beneficiario de las pensiones especiales transitorias, el bono pensional será emitido por la empresa empleadora, para reconocer el tiempo de servicios anterior al 1º de abril de 1994. Respecto al tiempo de servicios cotizado a Caxdac, esta emitirá el bono pensional en las mismas condiciones en que el ISS lo hará respecto de nuevos afiliados ( )". De la norma transcrita se deduce que a la Caja de Auxilios y Prestaciones de Acdac, Caxdac, le compete emitir los bonos pensionales de los aviadores civiles beneficiarios del régimen de transición y aquellos que correspondan a los beneficiarios de las pensiones especiales transitorias que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual. Encontramos pertinente aclarar que en lo que se refiere a los aviadores civiles que se trasladan al Instituto de Seguros Sociales el Decreto 1283 guardó silencio; no obstante, es claro que estos trabajadores tienen derecho, para el reconocimiento de cualquier prestación que otorgue el Sistema General de Pensiones, a que se tengan en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a su traslado de entidad administradora, en los términos del literal f, artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 33 de la Ley 100 modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003. En lo que tiene que ver con los términos en que tales bonos sean expedidos observamos que Caxdac, para el caso de los bonos pensionales a que tengan derecho los aviadores beneficiarios del régimen de transición que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual, acudirá a las "normas generales" señaladas en los Decretos 1299 de 1994 y 1748 de 1995 junto con aquellas que los modifiquen o aclaren. Así mismo consultará el estado en que se encuentre la amortización del cálculo actuarial de que tratan los artículos 6º del Decreto 1283 de 1994 y 3º de la Ley 860 de 2003, para determinar si la empresa o empresas obligadas a integrarlo han cumplido con su obligación, pues en caso contrario tendrá derecho a repetir contra estas en la parte del bono que resulte pertinente. Resulta importante aclarar que, de acuerdo con la lectura del artículo 13 del Decreto 1283, este Despacho considera que en el evento en que el aviador civil beneficiario del régimen de transición haya prestado servicios en distintas empresas de aviación, Caxdac al emitir el bono tendrá en cuenta tal circunstancia y del resultado de la revisión que haga del cálculo actuarial, en caso de resultar pertinente, tendrá la facultad de repetir en lo que corresponda contra cada una de las empresas2. Frente a este punto, a través de la Ley 860 de 2003, específicamente del último inciso de su artículo 3º, el legislador derogó en forma expresa el artículo 7º del Decreto 1283 de 1994, en el que se trataba el tema de la amortización y entrega del cálculo actuarial por parte de las empresas de aviación afiliadas a Caxdac por sus aviadores civiles actualmente pensionados, los que hayan causado el derecho y los beneficiarios del régimen de transición. Es así como señala que el término para transferir el porcentaje del cálculo actuarial que no ha sido amortizado va hasta el año 2023, donde para calcular ese valor se tomarán en cuenta, además de las transferencias futuras, todas las sumas de dinero que no hayan sido transferidas a la fecha de expedición de la mencionada Ley 860 (26 de diciembre de 2003). De igual manera indica que este porcentaje se transferirá en forma lineal, con pagos calculados anualmente, divididos en doce cuotas mensuales, dentro de los 10 primeros días de cada mes, término cuyo incumplimiento generará la causación de intereses de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, separó del valor anterior los intereses moratorios que se adeudan sobre sumas no transferidas a la fecha de expedición de dicha ley, cuyo plazo de pago será hasta el 2008 en cuotas mensuales. Visto lo anterior, es claro que en lo que tiene que ver con la emisión de bonos pensionales a beneficiarios del régimen de transición que se trasladan al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, Caxdac deberá emitir el bono pensional y revisar el estado en que se encuentra la amortización del cálculo actuarial para determinar si hay lugar o no a repetir contra la(s) empresa(s). En el caso de beneficiarios de pensiones especiales transitorias que se trasladan al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el bono será expedido por Caxdac por los períodos cotizados con posterioridad al 1º de abril de 1994 y cada una de las empresas en las que el trabajador se haya desempeñado emitirá el "bono pensional" para reconocer el tiempo de servicios anteriores a esa fecha. Ahora bien, en cuanto a las características y el tipo de bono o título que debe emitirse en estos casos, el legislador guardó silencio, en razón a lo cual este Despacho considera que puede acudirse a la reglamentación general señalada en los Decretos 1299 de 1994 y 1748 de 1995 junto con aquellas normas que los modifiquen o aclaren, de manera tal que participarán dentro del bono a través de una cuota parte, que será liquidada por Caxdac y podrá ser objetada por la(s) empresa(s). Resulta del caso advertir que la estimación que las empresas obligadas realicen sobre su pasivo pensional, es independiente de la que se proyecta en los cálculos actuariales de que trata el Decreto 1283 de 1994 y la Ley 860 de 2003, los cuales están destinados a determinar el pasivo pensional de "los aviadores civiles actualmente pensionados por CAXDAC, de quienes hayan causado el derecho y de los beneficiarios del régimen de transición" (artículo 6º ibídem), pues no debe olvidar que debe estimar los "bonos" que debe emitir en caso de traslado de un beneficiario de pensiones especiales transitorias o los títulos que eventualmente deba emitir al Instituto de Seguros Sociales por personal no afiliado a Caxdac. En lo que tiene que ver con los aviadores civiles afiliados a Caxdac que se trasladan al Instituto de Seguros Sociales, encontramos que el Decreto 1887 de 1994 establece la metodología para el cálculo de la reserva actuarial o cálculo actuarial que deben trasladar al ISS las empresas o empleadores del sector privado que, con anterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones, tenían a su cargo el reconocimiento y pago de estas prestaciones; metodología que, según el artículo 11 ibídem, es aplicable para la emisión de títulos pensionales o traslado del valor de la reserva actuarial por parte de las cajas o fondos de previsión o seguridad social del sector privado que cumplían con esa misma función, veamos: "Lo dispuesto en el presente decreto será aplicable para la emisión de los títulos pensionales o traslado del valor de la reserva actuarial por parte de las cajas o fondos de previsión o seguridad social del sector privado que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones3, respecto de sus afiliados que habiendo seleccionado el régimen de prima media con prestación definida, se vinculen al Instituto de Seguros Sociales". Respecto a las obligaciones que surgen para las empresas afiliadas a dicha Caja, encontramos que éstas no varían frente a aquellas que le corresponden en el caso de la expedición del bono pensional para los afiliados, beneficiarios del régimen de transición, que se trasladan al Régimen de Ahorro Individual. Así, deben cumplir con la integración del cálculo actuarial de que tratan el artículo 6º del Decreto 1283 de 1994 y el artículo 3º de la Ley 860 de 2003, en los términos que allí se señalan y, en el evento en que Caxdac emita un título de la naturaleza anteriormente expuesta, dicha Caja puede accionar contra las empresas empleadoras por la totalidad o la parte del cálculo que no haya sido amortizada por el afiliado que se está trasladando. ( ) Finalmente debe aclararse que esta Superintendencia considera que dentro del valor del pasivo pensional de las correspondientes empresas, que debe reflejarse en sus estados financieros, es necesario revelar el valor de todas las obligaciones originadas en pensiones, bonos pensionales, títulos pensionales y, por supuesto, de las que surgen del cálculo actuarial que deben trasladar a Caxdac.»
|
1 Artículo 6º, Decreto 1283 de 1994. "Integración del cálculo actuarial. Las empresas aéreas empleadoras de los aviadores civiles actualmente pensionados por Caxdac, de quienes hayan causado el derecho y de los beneficiarios del régimen de transición, deberán completar la totalidad del cálculo actuarial de aquellos cuya pensión corresponde administrar a Caxdac de la forma prevista en el artículo siguiente".2 Debe recordarse que de conformidad con el artículo 8º del Decreto 1283 de 1994, "la responsabilidad de las empresas aportantes a Caxdac cesará con la entrega íntegra del valor del cálculo actuarial de cada aviador, conforme a los artículos anteriores. En caso de incumplimiento de la empresa, Caxdac podrá repetir contra ella por el valor de las pensiones reconocidas y pagadas".3 Categoría a la cual pertenece la Caja de Auxilios y Prestaciones de Acdac -Caxdac-. |

Última modificación 29/10/2012