Histórico de Conceptos
Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 |
Banco de DatosConcepto No. 2003053976-1. Diciembre 16 de 2003.Síntesis: Definición. Marco legal. Caducidad del dato negativo. Rectificación de la información. [§ 014] «( ) formula algunas inquietudes relacionadas con las centrales de información financiera. En relación con estas centrales de información las cuales es del caso precisar que no se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de este organismo, esta Superintendencia en concepto 1999040763-0 de junio 30 de 1999 expuso que: "(...) Son sociedades especializadas en el manejo de información sistematizada, que de manera centralizada y de acuerdo a criterios únicos y preestablecidos proporcionan a las entidades vigiladas los datos sobre el comportamiento crediticio de los clientes del sector financiero. La fuente de la información de estas sociedades la constituye de una parte, sus entidades afiliadas, y de otra, el reporte de endeudamiento que las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria le remiten a ésta, la cual es presentada en el producto `endeudamiento global (...)' ". De otro lado, se considera necesario precisar que las centrales de información, como sociedades de derecho privado, se encargan de proveer a diario información actualizada sobre la historia crediticia y comercial de las personas y empresas radicadas en Colombia. Con relación a las Centrales de Información Financiera, a continuación se presentan sus aspectos más relevantes: Definición Son sociedades especializadas en el manejo de información sistematizada, que de manera centralizada y de acuerdo a criterios únicos y preestablecidos proporcionan a las entidades vigiladas los datos sobre el comportamiento crediticio de los clientes del sector financiero. La fuente de la información de estas sociedades la constituye de una parte, sus entidades afiliadas, y de otra, el reporte de endeudamiento que las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria le remiten a ésta, la cual es presentada en el producto "endeudamiento global". Marco legal La Constitución de 1991 consagró la viabilidad de las bases de datos y el correlativo deber de proteger los derechos de los fundamentales de los ciudadanos. Así, el artículo 15 de la Constitución señala que "todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y las demás garantías consagradas en la constitución. Este artículo, junto con el 20 de la Constitución -que reconoce el derecho a recibir información veraz e imparcial- y el (335) -que consagra la actividad financiera y bursátil como de interés público-, hacen posible la existencia de las bases de datos, y determinan sus límites en la recolección y manejo de la información. Acceso a la información incluida en la base de datos Toda persona tiene derecho a conocer la totalidad de los datos que sobre ella versen y que se encuentren recopilados en las diferentes Centrales de Información que existen en Colombia. (CIFIN de la Asociación Bancaria, DATACRÉDITO y COVIDATA). Tales consultas pueden efectuarse personalmente o a través de carta, pero en todo caso se deberá acreditar la identidad del solicitante. Consentimiento para consulta y reporte La Corte Constitucional ha considerado que los datos crediticios de una persona en tanto conciernen a ella, solo pueden circular si ésta así lo ha autorizado. Esto significa que los datos sobre la forma como una persona atiende sus obligaciones crediticias no pueden ponerse en conocimiento del público si ésta no lo ha autorizado, pues que de hacerse así se vulneraría el derecho que constitucionalmente se le ha reconocido a su buen nombre. El derecho que tienen los particulares a que la información sobre su conducta crediticia solo circule en tanto lo hayan autorizado, debe ceder en los casos en que una autoridad de vigilancia y control en ejercicio de su función pública requiera de la misma para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales o legales. Caducidades Los términos a continuación reseñados fueron establecidos por la Corte Constitucional de Colombia: Circunstancia Caducidad Pago voluntario. Mora de 1 a 11 meses, sin incurrir en mora en otras obligaciones durante el tiempo de caducidad. El doble de la mora Pago voluntario. Mora de 12 meses o más, sin Incurrir en mora en otras obligaciones durante el tiempo de caducidad. 2 años Pago por proceso ejecutivo, sin incurrir en mora en otras obligaciones durante el tiempo de la caducidad. 5 años
Pago con la sola notificación del mandamiento de pago. 2 años Prescripción no habiendo pago. No tiene caducidad Cancelación por mal manejo. Cancelación de cuenta corriente. 5 años Lo anterior siempre y cuando en su transcurso no se incurra en mora de otra obligación. Caso en el cual el término se empieza a contar a partir de que todas las obligaciones se encuentren satisfechas. Productos y mercado Si bien los productos de las tres Centrales de Información existentes en Colombia difieren tanto en su diversidad como en su presentación, en términos generales los siguientes son los productos puestos a disposición de sus usuarios: Producto: Cuenta corriente Tarjeta de crédito Cartera Total Endeudamiento global. Detallado
Mercado: Sector financiero y/o vigilado por la Superintendencia Bancaria Sector cooperativo Comercial Industrial Servicios Validación Las Centrales de Información Financiera para dar ingreso a la información crediticia realizan una validación del número y del nombre del deudor. Si los datos reportados no coinciden con los registrados en sus bases de datos por lo menos en un 70%, éstas no efectúan la actualización en el reporte correspondiente. Rectificación de la información Las centrales de información han establecido un procedimiento para la corrección de información, el cual establece que le corresponde a la entidad vigilada reportante presentar directamente ante ellas las rectificaciones a que haya lugar (cambios en clasificaciones, calificaciones, etc.) a través de formatos establecidos por las Centrales de Información y con el cumplimiento de firmas autorizadas para el efecto.» |
