Histórico de Conceptos

Doctrinas y Conceptos Financieros 2004
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Almacenes Generales de DepósitoConcepto 2004039002-2. Diciembre 9 de 2004.Síntesis: Son establecimientos de comercio y sus bodegas pueden gozar de la característica de sucursal o agencia. [§ 008] «(…) formula la siguiente consulta: "1. Si un almacén general de depósito tiene varias bodegas en una ciudad, dependientes de una misma oficina (sucursal o agencia), ¿cada bodega debe inscribirse separadamente en el registro mercantil, o se puede simplemente incluirlas como activos asociados en el registro mercantil de la oficina de la que dependen? "2. En caso de que, en su opinión, las bodegas deban registrarse separadamente, ¿se deben registrar como agencia, o se pueden registrar como establecimientos de comercio?" Al respecto proceden los siguientes comentarios: Debemos partir de señalar que la calidad de comerciante le es inherente a los almacenes generales de depósito, pues según las voces del artículo 10 del Código de Comercio "Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles", y dentro de tales actividades señala el numeral 13 del artículo 20 ibídem "Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones y suministros (…)". Así mismo, es pertinente recordar la definición de establecimiento de comercio, el cual según el artículo 515 del Régimen Mercantil es "(…) un conjunto de bienes organizado por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales". Por otra parte, para los efectos del asunto que nos ocupa deben tenerse presentes los conceptos de sucursal y de agencia, a los cuales aluden los artículos 263 y 264 ibídem, en los siguientes términos: "Art. 263. Son sucursales los establecimientos comerciales abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Art. 264. Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla". Bajo este escenario, se precisa que los almacenes generales de depósito se constituyen bajo la forma de sociedades anónimas de carácter comercial y, en consecuencia, les es atribuible la calidad de comerciantes, los cuales se rigen principalmente por las normas del derecho privado establecidas en el Código de Comercio, en tanto no pugnen con aquellas de índole especial que les son aplicables en su calidad de entidades auxiliares de crédito, contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tal y como lo prevé de manera expresa el artículo 2034 del Código de Comercio. Así las cosas, en cuanto se refiere a las bodegas, entendidas éstas como el lugar en el cual se depositan o almacenan las mercancías en virtud del desarrollo del objeto social del almacén de depósito, se puede inferir que a las mismas independientemente de la calidad de establecimiento de comercio que les sea imputable, bajo el imperio de las normas comerciales, y en razón del carácter que el ente de administración interno y competente les asigne operativamente, pueden igualmente gozar de la característica de sucursal o de agencia, en los términos de las normas citadas al respecto, casos para los cuales debe surtirse ante la Cámara de Comercio del lugar de su ubicación, el registro mercantil pertinente. De no asignarse una de las calidades últimamente anotadas a una bodega, procede su registro en la forma que normalmente ha venido realizándolo el correspondiente almacén de depósito, aclarando que una sucursal o una agencia pueden tener bajo su dirección o responsabilidad, en forma indistinta, una o más bodegas registradas, por ejemplo, como establecimientos de comercio.» |
Última modificación 05/08/2013