Histórico de Conceptos
Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 |
Sistema General de PensionesConcepto No. 2003038262-3. Agosto 28 de 2003.Síntesis: Aportes para pensiones en casos de licencias no remuneradas y suspensión disciplinaria. [§ 099] «( ) solicita el pronunciamiento de este Despacho sobre el pago de cotizaciones al Sistema General de Pensiones en el caso de licencias no remuneradas y suspensiones disciplinarias, tomando en cuenta lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 71 del Decreto 806 de 1998 en el cual se indica: "En el caso de suspensión disciplinaria o licencia no remunerada de los servidores públicos no habrá lugar a pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho período". Sobre el particular, resultan pertinentes los siguientes comentarios: En primera instancia resulta necesario precisar que dentro del Sistema de Seguridad Social Integral, integrado por los sistemas generales de pensiones, salud y riesgos profesionales, la competencia de la Superintendencia Bancaria se circunscribe a los Sistemas General de Pensiones y de Riesgos Profesionales, limitándose a sus entidades administradoras (artículo 13, literal k., de la Ley 100 de 1993 y artículo 84 del Decreto 1295 de 1994), quedando por fuera de su ámbito de control y vigilancia lo relacionado con el Sistema de Seguridad Social en Salud. Hecha la anterior precisión es del caso informarle que el Decreto 806 de 1998, se aplica exclusivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya que a través de este "se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional", razón por la cual en la fecha estamos dando traslado de su escrito a la Superintendencia Nacional de Salud para que, como autoridad competente, atienda su consulta en lo relacionado con los aportes que durante las licencias no remuneradas o las suspensiones disciplinarias eventualmente deban hacerse a tal Sistema. En lo que tiene que ver con las cotizaciones que deban hacerse al Sistema General de Pensiones durante estos eventos, este Despacho ha sostenido que, dado que la obligatoriedad de cotizar a este sistema surge del vínculo laboral o de la condición de servidor público, mientras tales condiciones subsistan existe el deber de realizar los aportes a la administradora de pensiones a la cual se encuentre vinculado el trabajador. En efecto en concepto radicado bajo el número 2001002049-1 del 21 de junio de 2001, esta Superintendencia señaló: "Al respecto es necesario precisar que por regla general las causales de suspensión del contrato establecidas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo conllevan para el trabajador la interrupción de la obligación de prestar el servicio para el cual fue contratado y para el patrono la de pagar salarios. Sin embargo, en tales eventos la relación laboral sigue vigente y por ello deberán efectuarse las cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 100 de 1993". En dicho concepto además se señaló que el empleador deberá efectuar los aportes por pensiones, con fundamento en el Ingreso Base de Cotización del período anterior a la suspensión o licencia, pudiendo repetir contra el trabajador por los valores cancelados, pues en todo caso la obligación persiste en cabeza de ambos (del afiliado y del empleador). En este orden de ideas, como quiera que la suspensión disciplinaria y la licencia no remunerada simplemente suspenden y no conllevan la terminación de la relación laboral, se concluye que mientras dure la misma deben efectuarse los aportes correspondientes para pensiones, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 que establece perentoriamente que durante la vigencia de la relación laboral deben efectuarse cotizaciones obligatorias al Sistema General de Pensiones.» |
