SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 |
Sistema General de PensionesConcepto No. 2003017310-2. Junio 27 de 2003.Síntesis: Traslado de régimen. Cálculo del bono pensional. [§ 097] «( ) solicita el pronunciamiento de este Despacho respecto de las siguientes inquietudes: "1. Al amparo de la nueva ley de pensiones, cual (sic) es el procedimiento para el traslado al sistema de pensiones del Seguro Social, dado que en 1999 me traslade (sic) al Fondo de Pensiones (...) estando en el régimen de transición del seguro dispuesto por la Ley 100. Actualmente tengo 57 años con 19 años cotizados en CAJANAL y 10 años adicionales entre el Seguro Social y la AFP (...)". Para atender este interrogante debemos acudir al literal e), artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente: "e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez". La norma transcrita señala el término general de cinco años para el traslado entre regímenes pensionales, el cual debe contarse a partir del último traslado válido para quienes vienen afiliados al Sistema General de Pensiones y ejercieron en su momento tal derecho, o a partir de la selección inicial para quienes ingresaron (antes de la vigencia de la Ley 797 de 2003) o ingresen (en fecha posterior a tal vigencia), por primera vez, al aludido Sistema. Así mismo, señala que a partir del 29 de enero de 2004 (un año después de la vigencia de la ley 797 de 2003), los afiliados a los que les faltare menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, no podrán trasladarse de régimen pensional. Lógicamente esta prohibición sólo aplica para las personas cobijadas por los supuestos de hecho señalados en la norma; para los demás, persiste la facultad de trasladarse de régimen siempre y cuando se cumplan las condiciones legales a las que se refiere la parte inicial del artículo (5 años de permanencia en el régimen pensional del cual quiere trasladarse). Es preciso agregar que la prohibición a la que hemos hecho alusión aplica tanto para el Régimen de Prima Media como para el Régimen de Ahorro Individual, en cuyo caso se toma en cuenta la edad señalada en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 (55 años de edad si es mujer y 60 años de edad si es hombre y a partir del 1º de enero de 2014, 57 para las mujeres y 62 años para hombres). De acuerdo con lo expuesto y tomando en cuenta los datos suministrados en su consulta, las personas que, como en su caso, se encuentren en la situación descrita anteriormente (que a partir del 29 de enero de 2003 les faltaren menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez), pueden trasladarse por una sola vez dentro de este término, sin que deba cumplir con los cinco años de la regla general. "2. Cuál es la base salarial para la emisión del bono pensional, bajo el entendido que era el salario básico que se devengó y certificó a 30 de junio de 1992? En caso de no ser dicho salario, cual (sic) el factor y con fundamento en que (sic) disposición legal o reglamentaria se toma otra base o factor de liquidación por parte de la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda?. En junio 30 de 1992, estaba cotizando al Seguro Social". Tal como se señala en el artículo 2º del Decreto 1748 de 1995, el salario base que se toma en cuenta para efectos del cálculo de los bonos pensionales Tipo A1, "es el que el trabajador devengaba en FB", entendiendo por FB la fecha base para su cálculo, la cual está determinada en el artículo 27 ídem así: "La fecha base FB, es el 30 de junio de 1992, siempre que el trabajador tuviese una vinculación laboral válida en dicha fecha; en caso contrario, la fecha en que finalizó su última vinculación laboral válida anterior al 30 de junio de 1992". Así las cosas, en su sentido literal y estricto, la ley señala que el salario a tener en cuenta para el cálculo de los bonos pensionales es el que el trabajador devengaba a 30 de junio de 1992, salvo que a esa fecha no tuviese una vinculación laboral válida, caso en el cual se tomará el salario correspondiente a la última vinculación válida. "3. Cual (sic) es la base salarial para emisión (sic) de bono pensional para persona (sic) que a junio 30 de 1992 no estaba empleada y tiene derecho a bono pensional?" Según lo expuesto en el punto anterior y tal como se menciona en el artículo 27 anteriormente trascrito, en el evento en que la persona no tuviera una vinculación laboral válida a 30 de junio de 1992, el salario a tomar en cuenta para efectos del cálculo del bono pensional es el que devengaba en la fecha en que finalizó su última vinculación laboral, antes del 30 de junio de 1992.»
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1 Designación dada a los bonos regulados por del Decreto ley 1299 de 1994, que se expiden a aquellas personas que se trasladan al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. |
