ENTIDADES TERRITORIALES

Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 |
Entidades TerritorialesConcepto No. 2003041310-1. Septiembre 09 de 2003.Síntesis: Colocación de excedentes de liquidez. Institutos de Fomento de Desarrollo con calificación de bajo riesgo crediticio. [§ 038] «( ) efectúa una consulta relacionada con el alcance del artículo 17 de la Ley 819 del 7 de julio del 2003, específicamente sobre la calificación de bajo riesgo crediticio que deben obtener los Institutos de Fomento de Desarrollo para que en ellos puedan invertirse excedentes de liquidez de las entidades territoriales. Sobre el particular, se absolverán los interrogantes en el mismo orden planteados a saber: Los dos primeros interrogantes son: 1. ¿Lo establecido en el artículo 17 de la citada ley, implica que los Institutos de Fomento y Desarrollo Territoriales deben transformarse en entidades financieras vigiladas? 2. ¿Qué entidad debe realizar la calificación de riesgo que exige la norma? A efectos de atender el punto de la consulta se considera oportuno transcribir el artículo 17 de la Ley 819 del 2003, así: "Artículo 17. Colocación de excedentes de liquidez. Las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio. Parágrafo. Las Entidades Territoriales podrán seguir colocando sus excedentes de liquidez en Institutos de Fomento y Desarrollo mientras estos últimos obtienen la calificación de bajo riesgo crediticio, para lo cual tendrán un plazo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley". Del texto de la norma se deduce que es deber de las entidades territoriales invertir sus excedentes en títulos que cuenten con una alta calificación o en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio. Igualmente la disposición mencionada, en su parágrafo, dispone la posibilidad de que las entidades territoriales sigan colocando sus excedentes en Institutos de Fomento de Desarrollo hasta tanto obtengan una calificación de bajo riesgo crediticio, para lo cual cuentan con un plazo de un año. Pues bien, debe precisarse que la calificación o ranking de entidades obedece a un concepto financiero que consiste en clasificar jerárquicamente o categorizar a un grupo de empresas de acuerdo con determinadas variables, tales como la rentabilidad, los resultados, la relación de solvencia, a fin de realizar un diagnóstico y valorar el riesgo frente a una decisión de inversión evaluación, la cual es realizada por personas especializadas en la materia; pero ello no significa que para obtener dicha calificación deban transformarse o convertirse en instituciones financieras1. Ahora, las entidades que realizan dicha calificación son denominadas sociedades calificadoras de valores y se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores de Colombia. En consecuencia, si desea una mayor información podrá acudir directamente a ellas cuyos nombres son los siguientes: Duff and Phelps de Colombia S.A. y Bankwatch Ratings de Colombia S.A., o a esa Superintendencia (www.supervalores.gov.co). 3. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para que un Instituto de Fomento y Desarrollo o un Instituto Financiero de Fomento Territorial se transforme en una Entidad Financiera objeto de vigilancia de la Superintendencia Bancaria? Sobre el particular, importa manifestar que en el caso de las entidades financieras, dada la especial actividad que desarrollan, su formación, funcionamiento, liquidación (obligatoria) se encuentran sujetos a estatutos especiales. En tal sentido, no es dable que un ente que realiza operaciones ajenas a las de las instituciones vigiladas a través de la figura jurídica de la transformación efectúe negocios propios de éstas, sino que para el efecto es necesario constituir o crear una entidad vigilada en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero2, cumpliendo los requisitos consagrados en el artículo 53 de dicho Estatuto, en concordancia con lo dispuesto en el Título Primero, Capítulo Primero, Numeral 1 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 1996)3, expedida por esta Superintendencia.»
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1 Conforme al artículo 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera:a) Establecimientos de crédito;b) Sociedades de servicios financieros;c) Sociedades de capitalización;d) Entidades aseguradoras, ye) Intermediarios de seguros y reaseguros.2 El Decreto 663 de 1993, modificado por las Leyes 510 de 1999 y 795 del 2003, conforman el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, disposiciones que recogen la principal reglamentación que rige a las instituciones vigiladas, el cual puede ser consultada en la página web: www.superbancaria.gov.co, enlace normativa.3 Dicha Circular contiene las diferentes instrucciones que en materia jurídica ha expedido esta Superintendencia, la cual puede ser consultada en el mismo site de internet atrás anotado, link normativa. |

Última modificación 08/08/2013