CRÉDITOS / RESERVA
Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 |
Créditos / ReservaConcepto No. 2003034049-1. Agosto 28 de 2003.Síntesis: Reserva del número de los créditos. [§ 026] «( ) consulta si el número del crédito de una obligación hipotecaria, en (el Banco ) tiene reserva bancaria, ya que la entidad se niega a suministrar ese número y en caso afirmativo, qué norma establece dicha reserva. Al respecto, es necesario precisar que las entidades vigiladas dentro de su organización interna asignan un número con el que identifican las diferentes operaciones que realizan con sus clientes v. gr. (número de la cuenta corriente, número de la cuenta de ahorros, número del crédito y número de la tarjeta de crédito) que le permiten llevar en forma más ordenada el registro contable de tales operaciones. En tal virtud, es dable predicarse que el número asignado a un crédito es un dato que pertenece a la entidad financiera, el cual hace parte de sus libros y papeles que a voces del artículo 61 del Código de Comercio no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Bajo este contexto, el número de un crédito se encuentra sometido a la reserva documental la cual sólo puede ser levantada para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección y vigilancia e intervención del Estado. Así mismo, no puede perderse de vista que también el número de un crédito (o de una cuenta corriente, tarjeta de crédito, etc.) corresponde a una información con la que se identifica las relaciones trabadas entre un individuo con la entidad financiera a través del cual puede establecerse el comportamiento crediticio que posee éste con el sector, el cual se encuentra amparada con la reserva bancaria a la luz de lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política y que sólo puede levantarse en las hipótesis previstas en la misma norma o por autorización de su titular.» |
