CASAS DE CAMBIO
Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 |
Casas de CambioConcepto No. 2003037839-2. Octubre 18 de 2003.Síntesis: Imposibilidad para que sociedades extranjeras establezcan filiales en Colombia para realizar operaciones propias de las casas de cambio. Patrimonio mínimo de funcionamiento en efectivo, incluyendo recursos del exterior. [§ 011] «( ) efectúa una consulta relacionada con algunos aspectos de las casas de cambios. Al respecto, se procede a dar respuesta a los puntos de la consulta en el mismo orden en que fueron planteados: 1. ¿Cómo funcionan las alianzas entre casas de cambios en Colombia y casas de cambio en el exterior, si pueden estas últimas establecer filiales en el país y cuál es la figura utilizada en los casos de ( ) ( )? Sobre el particular, vale la pena precisar que las alianzas realizadas entre las casas de cambio autorizadas en Colombia y las entidades en el exterior obedecen a contratos (por regla general denominados contratos de agencia pagador) que celebran dichas entidades dentro de la esfera de contratación privada, sobre los cuales esta Superintendencia no interviene en el señalamiento de sus términos ni condiciones. No obstante lo anterior, en la celebración de dichos convenios debe preverse el cumplimiento de las leyes colombianas, en especial, las obligaciones de control de lavado de activos. De otro lado, en cuanto se refiere a la posibilidad de que las sociedades extranjeras constituyan filiales en Colombia con el propósito de realizar las operaciones autorizadas a las casas de cambio, debe señalarse que no es factible mediante dicho mecanismo que sociedades extranjeras realicen en Colombia operaciones propias de estos intermediarios del mercado cambiario, sino que es necesaria la constitución de una casa de cambio cumpliendo para el efecto los requisitos contenidos en el artículo 64 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República1, en el artículo 53 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero2, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Capítulo Primero del Titulo Primero de la Circular Externa 007 de 19963, de esta Superintendencia. Por último, en torno a la inquietud relativa a la figura utilizada por ( ) cabe precisar que a la Superintendencia como órgano de Control no le corresponde suministrar información sobre las condiciones particulares en que sus vigiladas realizan los convenios que éstas celebran en desarrollo de su objeto social, razón por la cual podrá dirigirse directamente a dichas instituciones para lo pertinente. 2. ¿En la conformación del capital de una casa de cambios puede hacer parte del mismo las propiedades, títulos de los socios, así como sumarse a él los recursos que posee un accionista en los Estados Unidos? Así mismo, ¿qué parte del capital debe destinarse en forma permanente para la realización de las operaciones autorizadas? Sobre el particular, es necesario precisar que, conforme al literal b) del artículo 64 de la Resolución Externa 8 de 2000, uno de los requisitos para la constitución de una casa de cambios es tener un patrimonio superior a tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000), cifra que se reajusta anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. Así pues, en la actualidad este monto asciende a la suma de $4.386.000.000 millones de pesos. Por otra parte, dada la facultad consagrada en el parágrafo del artículo 64 de la Resolución 8 anotada, el Banco de la República, mediante Circular DSMAR-40 de 2000, señaló las cuentas que se deben incluir en el cálculo del patrimonio mínimo de las casas de cambio. Así mismo, la secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República, en concepto No. JDS-2899 del 9 de febrero de 2001, se pronunció en cuanto a la imposibilidad de realizar aumentos de capital en las casas de cambio, efectuando aportes en especie. En consecuencia, las propiedades, títulos y bienes diferentes al efectivo no podrán hacer parte del capital de una casa de cambio. Finalmente, en punto a la posibilidad de ingresar al patrimonio de una casa de cambios recursos provenientes del exterior, es importante destacar que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2080 del 2000 (Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior) dicha alternativa es válida, para lo cual deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en tal norma y su decretos reglamentarios, v.gr,. Decreto 1844 del 2 de julio del 2003. En todo caso, la inversión estará sujeta al análisis relativo a la satisfacción de las condiciones de idoneidad, responsabilidad, carácter, solvencia patrimonial del inversionista y origen de los recursos por parte de esta Superintendencia. 3. ¿Cuál es la entidad competente en los Estados Unidos que atiende los asuntos relacionados con las Casas de Cambios y en qué términos puede dicha entidad facilitar el montaje y operación de una casa de cambios en Colombia que tenga inversión de capital de otra que funcione en los Estados Unidos? Sobre el particular, dado que en dicho país existen tantos regímenes como Estados no es posible otorgar tal información debido a la diversidad de legislación, por lo cual, a fin de dilucidar el tema en cuestión, se sugiere acudir a la Embajada de los Estados Unidos de América. Lo anterior, sin perder de vista que el trámite de autorización de constitución de una casa de cambio compete de manera exclusiva a esta Superintendencia Bancaria.» |
1 "Artículo 64. Requisitos. Para obtener el certificado de autorización por parte de la Superintendencia Bancaria al que se refiere el artículo anterior, las casas de cambio deberán acreditar ante dicho organismo los siguientes requisitos:a) Organizarse bajo la forma de sociedades anónimas;b) Tener un patrimonio superior a tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000). Esta cifra se reajustará anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se ajustará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. "El primer ajuste se efectuará en enero de 2001 con base en el índice de precios al consumidor registrado durante el año 2000, yc) Contar con una infraestructura tal que permita un adecuado manejo y debido control del conjunto de sus operaciones por parte de la Superintendencia Bancaria.Parágrafo. El monto mínimo de patrimonio previsto en el literal b) del presente artículo deberá ser cumplido de manera permanente por las casas de cambio autorizadas y en funcionamiento. El Banco de la República señalará de manera general las cuentas patrimoniales que se tendrán en cuenta para su cálculo".2 El Decreto 663 de 1993, modificado por las leyes 510 de 1999 y 795 del 2003, conforman el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, disposiciones que recogen la principal reglamentación que rige a las instituciones vigiladas, el cual puede ser consultada en la página web: www.superbancaria.gov.co, enlace normativa.3 Dicha Circular contiene las diferentes instrucciones que en materia jurídica ha expedido esta Superintendencia, la cual puede ser consultada en el mismo sitio de internet atrás anotado, link normativa. |
