Administración de Riesgos
Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 |
Administración de RiesgosConcepto No. 2003038628-1. Agosto 19 de 2003.Síntesis: Sistema de Administración de Riesgos de Seguros SEARS. Definición. Aplicación. [§ 004] «( ) consulta sobre los siguientes aspectos relacionados con el SEARS: "¿El SEARS se refiere solo a los riesgos asumidos a través de la contraprestación de la prima? ¿El reaseguro y el Reaseguro (sic), o debe, como me parece entender, involucrar riesgos distintos de la misma suscripción?" De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Capítulo Quinto, Título Sexto de la Circular Básica Jurídica No. 007 de 1996, modificado por la Circular Externa 052 de 2002, el SEARS se refiere a la adecuada gestión de los riesgos propios de la actividad aseguradora, que deben implantar las compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de los sistemas de administración de riesgos que como entidades vigiladas deben adoptar con el lleno de los requisitos previstos en los capítulos 2 y 20 de la Circular Básica Contable número 100 de 1995. En efecto, el Capítulo Quinto del Título Sexto de la precitada Circular, en las consideraciones generales resalta la importancia en la adopción, "( ) como parte integral de su Sistema General de Administración de Riesgos (SAR), sistemas especiales de identificación, medición, evaluación y control de aquellos riesgos particulares a su actividad que operen coordinadamente con los presupuestos generales de administración de riesgos", lo cual implica que, además de la administración de los riesgos comunes a la actividad de los servicios financieros, las entidades aseguradoras deben estar en capacidad de " gestionar con éxito los riesgos particulares a la especie a que pertenecen". "¿El SEARS debe estar concebido como un programa en medio magnético o como un conjunto de procedimientos, independiente que sean automáticos o manuales?" El Sistema de Administración de Riesgos de Seguros SEARS está concebido como las políticas, metodologías y procesos de control que la respectiva entidad adopta con el propósito de identificar, administrar y gestionar los riesgos propios de su actividad. En este orden, es del caso resaltar que la Circular Básica Jurídica en el capítulo anteriormente señalado establece que tales políticas, metodologías y procedimientos de control "( ). Deben constar por escrito en manuales". Así las cosas, el uso de la tecnología se establece como una herramienta adicional para el cumplimiento de los cometidos propuestos. "¿Cómo puedo obtener acceso a asesoría por parte de la SBC sobre temas específicos, pero técnicos del SEARS?" Sea lo primero precisar que la Superintendencia Bancaria en su condición de Ente Estatal le corresponde absolver las consultas verbales o escritas que le formulen, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En este orden, debe entenderse que la consulta o petición que se dirige a esta Entidad, "( ) tiene por objeto obtener un parecer, un dictamen o una opinión sobre determinada temática por parte de las autoridades competentes. Se trata sin lugar a dudas de una labor eminentemente pedagógica a cargo de las entidades públicas, la cual busca ilustrar a los particulares sobre temas propios de su órbita de competencia, sin que la respuesta que se emita obligue o sea de imperativo cumplimiento para sus destinatarios"1. En este orden de ideas, dadas las facultades otorgadas por la Ley a esta Superintendencia, en su condición de autoridad de policía administrativa del sector financiero y asegurador, no le corresponde prestar servicios de asesoría. Su labor se enmarca, cuando se trata de consultas, dentro de los términos anteriormente vistos, para lo cual se puede dirigir al área de consultas de la Entidad en cualquier día hábil entre las 9.00 AM. y las 4.00 PM. "¿Para cuando las compañías deben presentar sus respectivos planes y cuando se inicia el proceso de establecimiento de los mismos y su aplicación?" Los términos para el diseño, adopción de la estructura general del SEARS y del diseño, adopción y aplicación de las metodologías de cuantificación de riesgos y presentación a la Superintendencia Bancaria, se encuentran previstos en la Circular Externa No. 052 de 2002. Dicha información puede consultarse en nuestra página web www.superbancaria.gov.co siguiendo los siguientes vínculos: normativa; Histórico de Circulares; 2002. Estando en este vínculo se busca el número de la circular. "¿Cuáles son en esencia los riesgos previstos por la SBC, cuantificables mediante circular externa, según el numeral 1.2.1 del Capítulo V, Título V de la Normativa Básica?" Sobre este particular debemos señalar que la Superintendencia Bancaria se encuentra estudiando los riesgos que pueden ser cuantificables. Una vez definidos se dará publicidad a los mismos por los medios acostumbrados. "¿Posee o prevé la SBC parámetros de riesgo `aceptables' para operaciones específicas? Por ejemplo, ¿puedo considerar la L/R de un ramo aceptable si está cuando menos cinco puntos por debajo del Punto de Equilibrio del ramo, pudiendo otro criterio determinar algo distinto?" Al igual que en el punto anterior, los criterios y metodologías se encuentran en estudio.» |
1 Superintendencia Bancaria, concepto No. 1999029601-6 del 15 de octubre de 1999. |
