Sistema General de Pensiones

Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
Sistema General de PensionesConcepto 2002007416-2 del 19 de febrero de 2002Síntesis: Afiliación de colombianos residentes en el exterior. [§ 117] «( ) En relación con el lanzamiento del programa denominado "Colombianos en el Exterior", consistente en la afiliación al ISS a través de un aliado estratégico que sería una institución norteamericana de colombianos residentes en el exterior al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, solicita concepto de este Despacho sobre el hecho de si las obligaciones que adquiere el citado aliado se toman como actividades de promoción en los términos del Decreto 720 de 1994. Sobre el particular, una vez evaluada la misma, este Despacho de manera atenta le informa que la afiliación de colombianos residentes en el exterior se ajustaría a lo previsto en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando éstos no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos de la Ley 100 (art. 279 ib.). Así las cosas, revisado el contenido del compromiso que adquiriría el aliado estratégico en virtud del convenio a celebrar, se concluye que el mismo se enmarcaría dentro del supuesto contemplado en los artículos 287 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el Decreto 720 de 1994, norma que no obstante referirse a "las sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones", en virtud de la remisión contenida en el artículo 20 del Decreto 1888 del mismo año, se aplica también a las entidades administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Lo anterior, si recordamos que las normas antes mencionadas permiten a las entidades de seguridad social realizar las actividades de promoción y ventas, la administración de la relación con sus afiliados, el recaudo, pago y transferencia de los recursos por intermedio de instituciones financieras, intermediarios de seguros y otras entidades, con el fin de ejecutar las actividades propias de los servicios que ofrezcan, denominados promotores en el Decreto 720 de 1994. El aliado estratégico en el caso bajo análisis tendría la calidad de promotor, ya que de acuerdo con el compromiso informado, soportaría la vinculación, administraría la relación del ISS con tales afiliados y apoyaría el seguimiento de las cotizaciones que se traduce en el recaudo, pago y transferencia de las cotizaciones, características que prevé esta norma de la actividad de promoción y distribución de los productos de estas sociedades administradoras, por lo que debe darse aplicación para el desarrollo del convenio a tal reglamentación. Para los fines pertinentes, se le recuerda que debe acatar, entre otros, lo previsto en el artículo 7º del Decreto 720 de 1994 en el sentido de someter a esta Superintendencia, en forma previa a su ejecución, el convenio a celebrarse. Finalmente, se observa en su comunicación que al describir las características del referido convenio, se explica que no se exigiría contraprestación económica por parte del ISS y que el aliado estratégico tendría derecho a cobrar al afiliado por los servicios que le preste una suma que sería previamente convenida con ese Instituto, lo cual contraviene lo previsto en el artículo 10 del Decreto 720 de 1994 que establece la imposibilidad de trasladar directa o indirectamente a los afiliados, los costos que generen los convenios que celebren las sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones con los promotores, razón por la cual tal aspecto debe modificarse y ser asumido por el ISS.» |
Última modificación 14/08/2013