Toma de Posesión
Doctrinas y Conceptos Financieros 2000 |
Toma de PosesiónConcepto No. 2000003893-1. Febrero 28 de 2000.Síntesis: Procedimiento para la toma de posesión de entidades financieras. [037] «Conviene recordar ante todo que en el caso de este mecanismo estamos en presencia de una medida de naturaleza sancionatoria administrativa encaminada a la administración o liquidación de aquellas entidades que, por haber incurrido en determinadas causales, han demostrado no ser idóneas para desarrollar actividades cuya ejecución involucra el interés general. De otra parte, debe anotarse que el procedimiento administrativo de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones vigiladas por esta Superintendencia y el adelantamiento de los respectivos procesos liquidatorios se rigen por las disposiciones de carácter especial contenidas en el Decreto 663 de 1993, también conocido como Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y disposiciones complementarias. Tratándose de los procesos liquidatorios propiamente dichos y de conformidad con lo previsto por el artículo 293 numeral 2 de la misma reglamentación, "en las cuestiones procesales no previstas en tales normas que correspondan a actuaciones orientadas a la expedición de actos administrativos se aplicarán las disposiciones de la Parte Primera del Código Contencioso Administrativo y los principios de los procedimientos administrativos". En materia de cumplimiento y notificación de la decisión de toma de posesión establece el inciso primero del artículo 2° del Decreto 2418 de 1999, por el cual se determina el procedimiento aplicable a las liquidaciones de entidades financieras, que "de conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la decisión de toma de posesión será de cumplimiento inmediato a través del funcionario comisionado para el efecto por el Superintendente y si la misma no se puede notificar personalmente al representante legal, se notificará por un aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social. El recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida". Como puede observarse, el acto que dispone la adopción de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la Superintendencia Bancaria es pasible del recurso de reposición en vía gubernativa, el cual se concede en el efecto devolutivo de acuerdo con la ley, en los términos previstos en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Es así como por mandato del artículo 51 de la misma obra, "de los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso (...)". De esa forma, se trata de una medida contra la cual puede la entidad concernida interponer el recurso de reposición ante el Superintendente Bancario con el fin de que la aclare, modifique o revoque, precisando que a este tipo de actuaciones no resulta aplicable el mecanismo de defensa conocido en el procedimiento disciplinario como "declaración de descargos", que es la oportunidad de que dispone el encartado para refutar los cargos que se le imputan y para solicitar y aportar pruebas dentro de la correspondiente investigación». |
